FUNDAMENTOS DE LA LEY 14814
El cáncer de mama y el cáncer ginecológico son importantes causas de morbilidad en América Latina, pudiendo representar hasta el 48% de los tumores malignos de las mujeres. Según datos sobre mortalidad brindados por la Dirección de Estadísticas e Información de la Salud (DEIS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2010 hubieron en nuestro país un total de 5.471 decesos por cáncer de mama, 2.537 por cáncer de útero y 1.152 por cáncer de ovario. Esta situación resulta sorprendente si se tiene en cuenta que hoy en día el cáncer de mama y el cáncer de útero son prevenibles y gracias al diagnóstico precoz, prácticamente curables al 100%, con bajo costo y bajo riesgo, mediante técnicas sencillas de detección junto con un diagnóstico, tratamiento y seguimiento apropiado (OPS, 2004).
La prevención mediante la realización de exámenes médicos de control, como la mamografía, la prueba de Papanicolaou o la colposcopia, permite identificar lesiones mínimas, antes de la manifestación de síntomas, contribuyendo a la detección temprana de patologías genitales o mamarias e incidiendo notablemente en la reducción de la mortalidad por estas causas. Un estudio realizado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2010 revelo que las posibilidades de curación de las mujeres con cáncer de mama en los estadios 0 y I superan el 90%, para estadio II rondan el 75% mientras que para el estadio III se reducen a un 30%. Los avances médicos logrados han permito alcanzar técnicas quirúrgicas mas perfeccionadas y menos mutilantes, que sumadas a mejores terapias post operatorias ha permitido reducir la aparición de metástasis posteriores. Es por ello que la asistencia periódica de las mujeres a los controles ginecológicos es un aspecto central para la prevención de este tipo de enfermedades.
A pesar de que la prevención y detección temprana de la enfermedad permite una reducción de la mortalidad, una disminución en la agresividad de los tratamientos (cirugía, quimioterapia, etc.) y mejora en la calidad de vida de las mujeres afectadas; sólo el 51% de las argentinas se han hecho exámenes una vez en su vida. Sumado a esto, los resultados de varios estudios muestran que persisten grandes diferencias en los comportamientos que tiene las mujeres con respecto a las medidas preventivas en salud, siendo estas prácticas
menos frecuentes en las mujeres de edad más avanzada, las que no tienen cobertura, y las que poseen menor educación.
El cáncer de próstata constituye la primera causa de cáncer y la tercera si se toman ambos sexos (detrás del de mama y de colon). Según datos oficiales del Ministerio de Salud, en la provincia de Buenos Aires la incidencia es de 47 casos nuevos cada 100 mil habitantes, esto significa un total de 3.200 afectados por año. Esta enfermedad comienza a detectarse, en general, a partir de los 50 años y la mayor incidencia se registra a los 70, de acuerdo a lo indicado por el Registro Provincial del Cáncer, a cargo del Ministerio de Salud provincial y Fundonar.
La prueba de antígeno prostático específico (PSA, Prostate Specific Antigen), a partir de los 55 años, es el estudio que permite monitorear la evolución del tumor. Es una proteína que genera la próstata en condiciones normales. Cuando esta glándula se enferma, ya sea por causas benignas o por cáncer, aumenta la producción de esta sustancia. El PSA no tiene una relación directa con el cáncer de próstata, de hecho no es algo que produzca el cáncer. Lo que se ha comprobado es que en los pacientes con este tumor hay más producción de PSA que por otras enfermedades y el incremento se da en un lapso corto. Como el PSA se libera en la sangre, su determinación se realiza mediante una simple extracción que permite realizar el dosaje de esta sustancia en cada paciente. La prueba de antígeno prostático específico, por lo tanto, nos sirve para monitorear la evolución del cáncer pero no para diagnosticarlo. Esta prueba se recomienda a partir de los 55 años, sobre todo, para aquellos hombres con antecedentes familiares de cáncer.
El cáncer de colon es uno de los cánceres más habituales, el segundo entre los más frecuente en las mujeres y tercero en los hombres. El cáncer de colon, o colorrectal, es el que comienza en el intestino grueso (colon) o en el recto (parte final del colon). Es un tipo de cáncer que resulta muy fácil de detectar y posee un alto grado de curación. De allí la importancia de dar a conocer sus síntomas y las formas que existen de detectarlo a tiempo. Una de estas formas es la Colonoscopía. Los hombres y mujeres a partir de los 50 años de edad deben someterse a este estudio, y quienes se encuentran dentro de los grupos de riesgo, deben realizar la consulta con un profesional antes de alcanzar esa edad. Cuando el diagnóstico se realiza en etapas tempranas -algo que sólo ocurre en el 10% de los casos-, la probabilidad de curación se eleva al 90%.
El objetivo de este proyecto es el de complementar otros proyectos de ley presentados en esta Honorable Cámara en el mismo sentido. El proyecto D-1435/13-14 propone otorgar un día libre a todos los trabajadores públicos para someterse a exámenes médicos de detección precoz del cáncer, para lo cual modifica la Ley 10.430 estableciendo nuevo régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires. La Ley 10.430, ya sea por aplicación directa o subsidiaria en materia de licencias, afecta aproximadamente al 85% de los empleados públicos bonaerenses. Sin embargo existen otros regímenes legales de empleo público independientes, como el de personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el de personal de Obras Sanitarias y el personal policial. El proyecto pretende extender a estos colectivos este mismo derecho.
En suma, se busca lograr una mayor concientización acerca de la necesidad de realización de los controles médicos periódicos y avanzar en la profundización y mejor articulación de las políticas de prevención.
Consideramos que impulsar desde el sector público provincial este tipo de iniciativas, además de tener efectos beneficiosos sobre los y las trabajadoras públicas comprendidas en la población de riesgo de la enfermedad, podría erigirse como comportamiento paradigmático también para las administraciones municipales, los poderes judicial y legislativo, y el sector privado.
Por lo expuesto, solicito a los demás legisladores que acompañen el tratamiento de este proyecto con su voto afirmativo.