LEY 14431

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 639, Parcela 11, inscripto su dominio en la Matrícula 128.189 a nombre de Barreda, Ricardo Alberto y otra y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°: El inmueble consignado en el artículo 1° será transferido en propiedad y a título oneroso a la Municipalidad de La Plata, a los efectos de desarrollar en el inmueble un Centro Municipal por la Memoria, para la Prevención y el Abordaje de la Violencia de Género.

ARTÍCULO 3°: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 5°: El monto a abonar, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago del impuesto al acto.

ARTÍCULO 8°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86), estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.