DECRETO 642/2024

LA PLATA, 24 de Mayo de 2024

VISTO el expediente EX-2024-12830082-GDEBA-DSTASGG de la Secretaría General y el Decreto N °1980/06 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1980/06 reglamenta de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.434 al Decreto-Ley N° 7543/69, en el marco regulatorio del servicio de compactación en la Provincia;

Que, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Decreto, la entonces Secretaría General de Gobernación -actual Secretaría General - es la autoridad de aplicación dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conforme lo previsto por el artículo 32 y siguientes del Decreto-Ley Nº 7.543/69 y sus modificatorias;

Que, por el artículo 4° del mencionado Decreto se estableció que la actual Secretaría General, con intervención de la entonces Secretaría de Política Ambiental (SPA) -actual Ministerio de Ambientedeterminará las condiciones en que han de ser compactados los vehículos, las que deberán incluir el tratamiento y retiro de elementos o materiales que resulten contaminantes, conforme la legislación ambiental vigente;

Que, asimismo, por el artículo 5° se previó que el mencionado Organismo llevará un Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que tengan capacidad en realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y/o autopartes;

Que, actualmente, la Provincia cuenta con dos sistemas de Registros que aplican a este tipo de contrataciones y procedimientos cumpliendo los mismos fines para los que fue creado el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación, a saber: el Registro de Generador de Residuos Especiales, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y el Registro Único de Proveedores y Licitadores cuya autoridad de aplicación es Organismo Provincial de Contrataciones;

Que en lo que respecta a la legislación ambiental, mediante la Ley Nº 11.720 se estableció la regulación que controla la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en la provincia de Buenos Aires;

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se prevé que la Autoridad de Aplicación – actual Ministerio de Ambiente- llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial (Registro de Generador de Residuos Especiales) en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales;

Que, por otro lado, en lo que respecta al Régimen General de Contrataciones de Bienes y Servicios establecido mediante la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, se prevé que la autoridad de aplicación – Organismo Provincial de Contrataciones-, llevará el Registro Único de Proveedores y Licitadores, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con el estado;

Que la inscripción en el Registro Único de Proveedores y Licitadores es un requisito excluyente para todas las contrataciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 inciso II del Decreto Reglamentario N° 59/19;

Que, en relación a eso, corresponde señalar que los requerimientos efectuados para dicha inscripción son análogos a los estipulados en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación;

Que se en virtud de ello, se entiende que requerir a los/as potenciales oferentes la inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación, significaría una duplicidad de trámites que genera un dispendio de actividad administrativa, tanto para la Administración como para los/as administrados, contraria a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficiencia procedimentales;

Que teniendo en consideración todo lo antes expuesto, se puede concluir que el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación ha quedado en desuso, en virtud de la vigencia del Registro Único de Proveedores y Licitadores y del Registro Único de Proveedores y Licitadores del Estado;

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente derogar el mencionado artículo 5° del Decreto Nº 1980/06;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2°- de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Derogar el artículo 5° del Decreto N° 1.980/06.

ARTÍCULO 2°: Disponer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y comunicar al Ministerio de Ambiente. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador