LEY 14957 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárese el 26 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Bastón Verde”, instrumento de movilidad y orientación para personas de Baja Visión dispuesto por la Ley Nacional N° 25682.

ARTÍCULO 2°.- La Provincia de Buenos Aires implementará una campaña de difusión en el mes de septiembre de cada año con el objetivo de concientizar sobre el uso del Bastón Verde, sus beneficios y significado para comprensión de toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de concientización y difusión sobre el uso del Bastón Verde, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 2° de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.