Fundamentos de la

Ley 14630

 

            Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia establecer los límites jurisdiccionales del Puerto de Dock Sud, que fuera transferido oportunamente por parte del Estado Nacional a la provincia de Buenos Aires mediante Convenio de transferencia, suscripto el 4 de mayo de 1993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires y ratificado por Ley № 11.535, promulgado por Decreto № 1600 del 15 de junio de 1994.

            Dicha delimitación se enmarca en las políticas públicas de saneamiento integral de la Cuenca Matanza Riachuelo que persigue la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo creada por Ley Nacional № 26.168, creada como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

            El artículo 14 de la Ley Nacional № 26.168 invitaba a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la misma, situación que se dió por intermedio de la Ley № 13.642, promulgada por Decreto № 410 del 16 de marzo de 2007.

            Así, y conforme fuera ordenado en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de julio de 2008, en los autos caratulados "MENDOZA, Beatriz S. y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo", referido al saneamiento integral de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, se estableció la responsabilidad de la autoridad de Cuenca que contempla la Ley № 26.168 y en modo concurrente del Gobierno Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la ejecución del programa establecido en dicha manda judicial, referido al saneamiento integral de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

            En línea con lo expresado y con fecha 7 de septiembre de 2010, el señor juez federal de Quilmes, a cargo de la ejecución del referido fallo, dispuso “que debían adoptarse en forma inmediata, articulada y concreta todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las medidas conducentes para la realización del plan integral de adecuación ambiental del Polo Petroquímico Dock Sud; como así también arbitrar los medios tendientes a lograr una política de Estado regional para ese polo petroquímico, en forma conjunta y mancomunada, a través de herramientas y normativas legales federales o locales que faciliten el accionar de las jurisdicciones involucradas, como así también asegurar los fondos económicos necesarios para su cumplimiento.”.

            Asimismo, y abundando en esta dirección, señaló que “deberá exigirse que dicho plan integral prevea la reubicación y reconversión de industrias; relocalización de viviendas o en caso contrario la adecuada urbanización de las mismas incluyendo la provisión de servicios a sus habitantes (agua potable, cloacas, tendido eléctrico, gas natural, transporte público, etc.); saneamiento y remediación de tierras; trazado y mejoramiento de las vías de acceso; iluminación; acondicionamiento de la zona portuaria; reforestación de espacios verdes; proyección de la Planta Sudeste de tratamiento de efluentes cloacales; ello sin perjuicio del cese de la radicación de nuevas familias o industrias contaminantes en el lugar, y del ingreso de materiales de construcción y/o peligrosos, salvo aquellos que sean específicos para las que vayan a permanecer en el polo petroquímico”.

            El reordenamiento del fragmento territorial del Puerto de Dock Sud conlleva una serie de actuaciones destinadas a repensar las acciones propias del área en cuestión en cuanto a la zonificación de las actividades de la citada terminal portuaria, sin desatender las relacionadas con el saneamiento, la provisión de servicios de agua y tratamiento de efluentes cloacales, la urbanización de los asentamientos alojados en zonas operativas y la trama vial de tránsito pesado de acceso al puerto, expresadas todas ellas en obras específicas en cuanto a planes, programas, acciones y metas presupuestarias concretas.

            A tal fin, con fecha 9 de diciembre de 2010 fue suscripto un Convenio Marco para el cumplimiento del Plan de Acción Conjunta destinado al reordenamiento territorial del Polo Petroquímico del Puerto de Dock Sud, ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con la finalidad de desarrollar y ejecutar una serie de acciones tendientes a disminuir los niveles de complejidad industrial, riesgo ambiental y vulnerabilidad social, estableciendo prioridades, metas, etapas y plazos.

            En tal sentido, la cláusula segunda del citado convenio marco estableció que se elaboraría y pondría a consideración un anteproyecto de ley que modifique los alcances de la Ley № 11.535 sancionada en el año 1994, excluyendo de sus límites todos y cada uno de los inmuebles que se encuentran actualmente ocupados por viviendas sociales y fragmentos territoriales con actividades innecesarias a las operaciones propias del Puerto de Dock Sud.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.