Fundamentos de la Ley 14630
Honorable Legislatura: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para
su sanción, a través del cual se propicia establecer los límites
jurisdiccionales del Puerto de Dock Sud, que fuera
transferido oportunamente por parte del Estado Nacional a la provincia de
Buenos Aires mediante Convenio de transferencia, suscripto el 4 de mayo de
1993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Dicha delimitación se
enmarca en las políticas públicas de saneamiento integral de El artículo 14 de Así, y conforme fuera
ordenado en el fallo dictado por En línea con lo expresado y con fecha 7 de septiembre de 2010, el señor juez federal de Quilmes, a cargo de la ejecución del referido fallo, dispuso “que debían adoptarse en forma inmediata, articulada y concreta todas las acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a las medidas conducentes para la realización del plan integral de adecuación ambiental del Polo Petroquímico Dock Sud; como así también arbitrar los medios tendientes a lograr una política de Estado regional para ese polo petroquímico, en forma conjunta y mancomunada, a través de herramientas y normativas legales federales o locales que faciliten el accionar de las jurisdicciones involucradas, como así también asegurar los fondos económicos necesarios para su cumplimiento.”. Asimismo, y abundando
en esta dirección, señaló que “deberá exigirse que dicho plan integral prevea
la reubicación y reconversión de industrias; relocalización
de viviendas o en caso contrario la adecuada urbanización de las mismas
incluyendo la provisión de servicios a sus habitantes (agua potable, cloacas,
tendido eléctrico, gas natural, transporte público, etc.); saneamiento y
remediación de tierras; trazado y mejoramiento de las vías de acceso;
iluminación; acondicionamiento de la zona portuaria; reforestación de
espacios verdes; proyección de El reordenamiento del fragmento territorial del Puerto de Dock Sud conlleva una serie de actuaciones destinadas a repensar las acciones propias del área en cuestión en cuanto a la zonificación de las actividades de la citada terminal portuaria, sin desatender las relacionadas con el saneamiento, la provisión de servicios de agua y tratamiento de efluentes cloacales, la urbanización de los asentamientos alojados en zonas operativas y la trama vial de tránsito pesado de acceso al puerto, expresadas todas ellas en obras específicas en cuanto a planes, programas, acciones y metas presupuestarias concretas. A tal fin, con fecha 9 de diciembre de 2010 fue suscripto un Convenio Marco para el cumplimiento del Plan de Acción Conjunta destinado al reordenamiento territorial del Polo Petroquímico del Puerto de Dock Sud, ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con la finalidad de desarrollar y ejecutar una serie de acciones tendientes a disminuir los niveles de complejidad industrial, riesgo ambiental y vulnerabilidad social, estableciendo prioridades, metas, etapas y plazos. En tal sentido, la
cláusula segunda del citado convenio marco estableció que se elaboraría y
pondría a consideración un anteproyecto de ley que modifique los alcances de A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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