LEY 4600

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4759

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 4759) Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar con destino a la construcción de edificios para Valuación y Telégrafo de la Provincia, los lotes C. y parte del D., con una superficie de mil quinientos (1.500) metros cuadrados y el K. y parte del L., con igual superficie; de la manzana 24, del pueblo del mismo nombre, que se declaran de utilidad pública.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, que se declara de urgencia, se cubrirá de Rentas Generales, con imputación a esta Ley

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo