LEY 4600
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4759
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto
según Ley 4759) Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar con destino a la
construcción de edificios para Valuación y Telégrafo de
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, que se declara de urgencia, se cubrirá de Rentas Generales, con imputación a esta Ley
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo