FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14453
El presente proyecto complementa
el espíritu de la normativa vigente, a nivel provincial el Decreto 978/10 de
creación de la “Comisión Provincial para
Según el Protocolo de Palermo “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
La trata de personas constituye un delito de alcance mundial, a través del cual se somete a la esclavitud a miles de personas, especialmente de mujeres y niños, representando una grave violación de los derechos humanos que afecta a nuestro país y particularmente a la provincia de Buenos Aires que en los últimos tiempos ha pasado de ser una zona de tránsito a una provincia receptora de víctimas provenientes de otros países y del resto de las provincias.
En la actualidad no existe un
sistema integrado de información para dimensionar el alcance de este delito en
nuestro país y especialmente en
Un sistema de ese tipo se vuelve necesario para el correcto diseño e implementación de políticas públicas que apunten a combatir el avance del delito y la asistencia a las víctimas. Por ello creemos necesaria la creación del Observatorio de Trata de Personas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad que tenga por objeto general recolectar y procesar toda la información disponible sobre la temática unificando criterios.
El observatorio será un centro de análisis de la situación y evolución de la trata de personas en la provincia, que asesorará y colaborará en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este delito. Funcionará como un sistema permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elaborando estadísticas, formulando análisis y proyecciones sobre la trata de personas, tendientes a proveer una base necesaria para el diseño e implementación de políticas publicas y ofrecer en forma periódica información y estadísticas a organismos provinciales, nacionales e internacionales. Constituirá una estructura que reunirá y facilitará a los ciudadanos, organismos públicos y del tercer sector la información necesaria para adoptar medidas pertinentes en el marco de su actividad.
Las organizaciones del tercer sector han sido pioneras en el trabajo y análisis de esta problemática por lo que es fundamental la articulación de los esfuerzos entre el observatorio y ellas. Además, por la impronta territorial que tiene el delito de tráfico y trata de personas es, asimismo, fundamental la acción en conjunto con otros observatorios y organismos, públicos o no, de otras provincias, otros países o de carácter internacional. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara me acompañen con su voto positivo.