FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14453

 

 

El presente proyecto complementa el espíritu de la normativa vigente, a nivel provincial el Decreto 978/10 de creación de la “Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas” a nivel nacional la Ley 26.364/08 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y a nivel internacional la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo); la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la utilización de los niños en la pornografía; la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Ley 23.179 del año 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Para” ratificada por Ley 24.632 del año 1996 principalmente.

Según el Protocolo de Palermo “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La trata de personas constituye un delito de alcance mundial, a través del cual se somete a la esclavitud a miles de personas, especialmente de mujeres y niños, representando una grave violación de los derechos humanos que afecta a nuestro país y particularmente a la provincia de Buenos Aires que en los últimos tiempos ha pasado de ser una zona de tránsito a una provincia receptora de víctimas provenientes de otros países y del resto de las provincias.

En la actualidad no existe un sistema integrado de información para dimensionar el alcance de este delito en nuestro país y especialmente en la Provincia. El hecho de tratarse de una actividad ilícita hace que el acceso a la información sobre la temática revista dificultad.

Un sistema de ese tipo se vuelve necesario para el correcto diseño e implementación de políticas públicas que apunten a combatir el avance del delito y la asistencia a las víctimas. Por ello creemos necesaria la creación del Observatorio de Trata de Personas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad que tenga por objeto general recolectar y procesar toda la información disponible sobre la temática unificando criterios.

El observatorio será un centro de análisis de la situación y evolución de la trata de personas en la provincia, que asesorará y colaborará en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este delito. Funcionará como un sistema permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elaborando estadísticas, formulando análisis y proyecciones sobre la trata de personas, tendientes a proveer una base necesaria para el diseño e implementación de políticas publicas y ofrecer en forma periódica información y estadísticas a organismos provinciales, nacionales e internacionales. Constituirá una estructura que reunirá y facilitará a los ciudadanos, organismos públicos y del tercer sector la información necesaria para adoptar medidas pertinentes en el marco de su actividad.

Las organizaciones del tercer sector han sido pioneras en el trabajo y análisis de esta problemática por lo que es fundamental la articulación de los esfuerzos entre el observatorio y ellas. Además, por la impronta territorial que tiene el delito de tráfico y trata de personas es, asimismo, fundamental la acción en conjunto con otros observatorios y organismos, públicos o no, de otras provincias, otros países o de carácter internacional. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara me acompañen con su voto positivo.