DECRETO 1054/09
VISTO lo actuado en el
expediente 2100-40361/09, correspondiente a las actuaciones legislativas
D-787/09-10, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley
sancionado por
CONSIDERANDO:
Que los bienes citados serán transferidos al Ministerio de Salud de
Que el artículo 2° del proyecto referido, dispone incorporar los bienes sujetos
a expropiación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción V,
Sección Rural, Parcela 628b, Matrícula Nº 15.876, del citado partido, afectado
al mismo fin;
Que la incorporación al inmueble mencionado es una cuestión ajena a la
expropiación dispuesta por el artículo 1º, por tratarse la misma de una
circunstancia que correspondería resolverse una vez perfeccionada la
expropiación;
Que asimismo la anexión dispuesta resulta en la instancia improcedente en
virtud de surgir del informe de dominio expedido por
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el
texto sancionado, máxime que la objeción realizada no altera la aplicabilidad,
ni va en detrimento de la unidad de
Que se ha expedido
Que el presente acto se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los
artículos 108 y 144 inciso 2° de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1º. Observar
en el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. Comunicar
a
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.