DECRETO 1054/09

La Plata, 6 de julio de 2009.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-40361/09, correspondiente a las actuaciones legislativas D-787/09-10, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 17 de junio del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Partido de Ituzaingó cuyas designaciones catastrales se consignan en el artículo 1°, y

CONSIDERANDO:
Que los bienes citados serán transferidos al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción del Hospital del Bicentenario en el partido señalado;
Que el artículo 2° del proyecto referido, dispone incorporar los bienes sujetos a expropiación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 628b, Matrícula Nº 15.876, del citado partido, afectado al mismo fin;
Que la incorporación al inmueble mencionado es una cuestión ajena a la expropiación dispuesta por el artículo 1º, por tratarse la misma de una circunstancia que correspondería resolverse una vez perfeccionada la expropiación;
Que asimismo la anexión dispuesta resulta en la instancia improcedente en virtud de surgir del informe de dominio expedido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que a la fecha dicho inmueble no pertenece al fisco de la Provincia de Buenos Aires;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto sancionado, máxime que la objeción realizada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que se ha expedido la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Observar en el artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 17 de junio de 2009, que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente: “…incorporándoselo al inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 628b, Matrícula Nº 15.876, afectado al mismo fin”.

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.