DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2.615
La Plata, 6 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2145-17092/08 y Agregado; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71 T.O. 1986 y modificatorias, el Decreto Ley Nº 9.111/78, las Leyes Nº 13.592, N° 13.757, el Decreto Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que enmarcado en los principios de responsabilidad, cooperación, congruencia y
progresividad; promoción del desarrollo sustentable y participación ciudadana
en las diversas fases de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;
el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación
Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, celebraron un Convenio de
Cooperación;
Que el objeto del Acuerdo se centra en aunar esfuerzos técnicos y logísticos
facilitando la realización de acciones conjuntas y complementarias, mediante el
apoyo y la asistencia técnica a todos aquellos municipios de la Provincia de
Buenos Aires que suscriban con el Organismo Provincial y empresas que así lo
requieran, convenios que, en el marco de una política pública provincial en
materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, promuevan la necesaria
participación de la comunidad en los planes y programas que se desarrollan en
las diferentes etapas de la misma;
Que en este contexto, la C.E.A.M.S.E. se compromete a proveer los contenedores
que sean necesarios como resultado de las actividades de separación en origen,
valorización, reutilización y reciclaje de los Residuos Sólidos Urbanos
(R.S.U.), en la vía pública, al igual que su mantenimiento y buen estado
general. También, a proveer la logística en relación a los contenedores,
cantidad, períodos de recolección del material a recuperar, disposición de camiones
destinados a esos efectos y todo lo necesario para la implementación del
Acuerdo e intervenir con recursos humanos y técnicos en el módulo de
capacitación coordinado por el O.P.D.S., que refiere a la disposición final de
los R.S.U.;
Que posteriormente, y para el desarrollo de dicho Convenio de forma
satisfactoria para las partes firmantes, se modificó, mediante una Addenda, la
cláusula cuarta, toda vez no se había previsto la operatoria a seguir en caso
de que Ia demanda de contenedores a proveer por la C.E.A.M.S.E. excediera el
stock disponible por la Sociedad a tal efecto; asimismo, se acordó que los
gastos derivados de la logística necesaria quedaban a cargo del O.P.D.S.;
Que el encuadre legal del Convenio y la Addenda -suscriptos por el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana
Sociedad del Estado-, cuya aprobación se propicia corresponde al artículo 26,
inciso 3, apartado a) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 T.O. 1986 y
modificatorias;
Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la
Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Aprobar el
Convenio suscripto oportunamente entre el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad
del Estado y su Addenda, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo
I y II, respectivamente, con el encuadre del artículo 26, inciso 3, apartado a)
del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 T.O. 1986 y modificatorias.
ARTICULO 2º: Establecer en lo que respecta a la existencia de contenedores
necesarios para realizar las actividades comprendidas en el marco del acuerdo y
su addenda aprobados por el Artículo 1°, que la adquisición de los nuevos
deberá ajustarse a la normativa que rige la materia (Decreto Ley Nº 7.764/71 y
modificatorios),
ARTICULO 3º: Establecer que en los sucesivos actos, acuerdos, protocolos y
addendas que se suscribieran como consecuencia del Convenio aprobado por el
Artículo 1º, deberán tomar intervención -con carácter previo a su aprobación-,
los Organismos de Asesoramiento y Control, conforme lo disponen sus leyes
orgánicas.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno
CONVENIO DE COOPERACION
Entre el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la calle 12 y 53
Torre Gubernamental II, Piso 14 de la ciudad de La Plata, representado en este
acto por su Directora Ejecutiva, Lic. Ana María Corbi, en adelante "O.P.D.S.",
por una parte, y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del
Estado (C.E.A.M.S.E.) con domicilio en Avda. Amancio Alcorta Nº 3000 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente,
Don Raúl Felipe de Elizalde, en adelante "C.E.A.M.S.E.", por la otra,
acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación, que se sujetará a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos y
logísticos con el fin de facilitar la realización de acciones conjuntas y
complementarias, mediante el apoyo y la asistencia técnica. Su finalidad es, la
asistencia a todos aquellos municipios de la Provincia de Buenos Aires que
suscriban con el "O.P.D.S." y empresas que lo requieran, convenios
que, en el marco de una política pública provincial en materia de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, promuevan la necesaria participación de
la comunidad en los planes y programas que se desarrollan en las diferentes
etapas de la misma.
SEGUNDA: El presente Convenio se enmarca, en los principios de:
- Responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad;
- Promoción del desarrollo sustentable;
- Participación ciudadana en las diversas fases de la Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos.
TERCERA: Las partes consideran objetivos de la política ambiental en materia de
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos:
- Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen,
la valorización, la re utilización y el reciclaje;
- Minimizar la generación de residuos;
- Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de
sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el
ambiente y las posibles soluciones para los Residuos Sólidos Urbanos,
garantizando una amplia y efectiva participación social;
- Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la
realidad local y regional.
CUARTA: A los fines enunciados en la Cláusula Primera del presente Convenio, la
"C.E.A.M.S.E." se compromete a:
1- Proveer los contenedores que sean necesarios como resultado de las
actividades de separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje de
los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la vía pública, al igual que su
mantenimiento y buen estado general.
2- Proveer la logística en relación a los contenedores, cantidad, períodos de
recolección del material a recuperar, disposición de camiones destinados a esos
efectos, y todo lo necesario para la implementación del presente, quedando a su
cargo las erogaciones que ello origine.
3- Intervenir con recursos humanos y técnicos en el módulo de capacitación
coordinado por el "O.P.D.S.", que refiere a la disposición final de
los RSU.
QUINTA: Las partes declaran que el "O.P.D.S." determinará el destino
de los RSU, sujetos a separación en origen, valorización, reutilización y
reciclaje en la vía pública.
El destino de estos materiales podrá ser las plantas sociales ubicadas en el
Complejo Ambiental Norte III de "C.E.A.M.S.E.", quedando a cargo de
ésta el traslado de los mismos desde los contenedores al lugar de procesamiento
y/u otros destinos que el "O.P.D.S." pudiera establecer en reemplazo
o adicionalmente, al anteriormente declarado.
SEXTA: El "O.P.D.S." se hará cargo de los gastos de combustible de
los camiones de recolección que se utilicen en relación a la prestación del
servicio objeto del presente, de todo el material pedagógico e informativo, en
gacetillas y/o folletería que se distribuya a esos efectos.
SEPTIMA: La capacitación, las campañas de comunicación, la identificación de
los vehículos y de los contenedores que se utilicen, estará a cargo
exclusivamente de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad del
"O.P.D.S."
OCTAVA: "C.E.A.M.S.E." podrá proponer al "OPD.S." la
participación de otros organismos públicos y/o entidades privadas para la
realización de las tareas que se ejecutarán como consecuencia de la celebración
del presente, a cuyos efectos deberá comunicar al "O.P.D.S." el
sujeto propuesto, quien evaluará la inclusión o no del tercero y le notificará
-fehacientemente y por escrito- la aceptación o el rechazo en un plazo que no
podrá excer los veinte (20) días.
NOVENA: "C.E.A.M.S.E" será el único responsable de los daños y
perjuicios que se pudiera ocasionar a su personal y/o terceros por el acopio,
acumulación y demás actividades atribuibles al “C.E.A.M.S.E." en el marco
del presente Convenio, mientras que los RSU sujetos a valorización,
reutilización y/o reciclado se encuentren bajo su responsabilidad y custodia.
DECIMA: La duración del presente Convenio es de un (1) año, pudiéndose renovar
automáticamente por períodos similares, salvo que alguna de las partes
manifieste su voluntad en contrario, en forma fehaciente, con una antelación
mínima de quince (15) días. Cualquiera de las partes, mediante notificación
fehaciente a la otra y con una antelación no menor de treinta (30) días, podrá
rescindir el presente. La rescisión no afectará las actividades en curso o
comprometidas por otros sujetos de carácter privado y/u organismos públicos
adheridos al Convenio en los términos de la Cláusula Octava del presente.
UNDECIMA: A todos los efectos derivados de este Convenio, las partes se someten
a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, constituyendo
domicilios en los mencionados en el encabezado.
Como prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de abril de 2008.
Raúl de Elizalde
Ana
María Corbi
Presidente CEAMSE
Directora
Ejecutiva
ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA
COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO
El Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana
Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.), con fecha 30 de abril de 2008, acordaron
celebrar un Convenio de Cooperación, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos
y logísticos facilitando la realización de acciones conjuntas y
complementarias, mediante el apoyo y la asistencia técnica a todos aquellos
municipios de la Provincia de Buenos Aires que suscribieran con el O.P.D.S. y
empresas que así lo requirieran, convenios que, en el marco de una política
pública provincial en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,
promuevan la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas
que se desarrollan en las diferentes etapas de la misma (conf. Cláusula
Primera).
En la Cláusula Cuarta del mismo, se indicaba que: A los fines enunciados en la
Cláusula Primera del presente Convenio, la C.E.A.M.S.E. se compromete a: 1-
Proveer los contenedores que sean necesarios como resultado de las actividades
de separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje de los
Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la vía pública, al igual que su
mantenimierito y buen estado general. 2- Proveer la logística en relación a los
contenedores, cantidad, períodos de recolección del material a recuperar,
disposición de camiones destinados a esos efectos, y todo lo necesario para la
implementación del presente, quedando a su cargo las erogaciones que ello
origine. 3- Intervenir con recursos humanos y técnicos en el módulo de
capacitación coordinado por el O.P.D.S., que refiere a la disposición final de
los RSU.
Que, la demanda de contenedores a proveer por la C.E.A.M.S.E. podría exceder el
stock disponible por la Sociedad a tal efecto, no habiéndose previsto para tal
supuesto, la operatoria a seguir. Asimismo, los gastos derivados de la
logística necesaria fueron erróneamente consignados a cargo de la C.E.A.M.S.E.
Que para el desarrollo de dicho convenio de forma satisfactoria para las partes
firmantes, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible con domicilio
en la calle 12 y 53 Torre GubernamentaI II, Piso 14 de la ciudad de La Plata,
representado en este, acto por su Directora Ejecutiva, Lic. Ana María Corbi, en
adelante O.P.D.S., por una parte, y la Coordinación Ecológica Area
Metropolitana Sociedad del Estado, con domicilio en Avda. Amancio Alcorta N°
3000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Presidente, Don Raúl Felipe de Elizalde, en adelante C.E.A.M.S.E., por la otra,
suscriben la presente Addenda al Convenio de fecha 30 de abril de 2008, de
acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Cláusula Cuarta quedará redactada como sigue:
"A los fines enunciados en la Cláusula Primera del presente Convenio, la
C.E.A.M.S.E. se compromete a: 1- Proveer, conforme a sus disponibilidades en
primer término y, agotadas sus existencias, a través de terceros por cuenta y
orden del O.P.D.S., los contenedores que sean necesarios como resultado de las
actividades de separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje de
los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), en la vía pública, al igual que su
mantenimiento y buen estado general. 2- Proveer la logistica en relación, a los
contenedores, cantidad, períodos de recolección del material a recuperar,
disposición de camiones destinados a esos efectos, y todo lo necesario para la
implementación del presente, quedando a cargo del O.P.D.S. las erogaciones que
las acciones derivadas del punto 1 y 2 de la presente cláusula originen. 3-
Intervenir con recursos humanos y técnicos en el módulo de capacitación
coordinado por el "O.P.D.S.", que refiere a la disposición final de
los RSU".
En la Cláusula Octava donde dice: "Tribunales ordinarios del Departamento
Judicial de La Plata... ", debe decir ".. .Tribunales competentes del
Departamento Judicial de La Plata... ".
Como prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de mayo de 2008.
Raúl de Elizalde
Ana
María Corbi
Presidente CEAMSE
Directora
Ejecutiva