DECRETO 474/09

 

LA PLATA, 8 de abril de 2009

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2.100-38.986/09, correspondiente a las actuaciones legislativas D-1547/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de marzo de 2009, mediante el cual se modifica el artículo 1° de la Ley N° 11221 y modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que allí se establece un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto –auxiliar, sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aún cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o participado en acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.);

 

Que la iniciativa incluye en el citado beneficio a los suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, a excepción de los sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas;

 

Que la modificación propiciada resulta inviable por cuanto no se cuentan con elementos que permitan mensurar el impacto presupuestario emergente, no previendo el presupuesto general partida específica para atender este tipo de erogaciones;

 

Que por lo expuesto resulta necesario observar en el artículo 1º que se modifica las expresiones “…suboficiales y oficiales… en situación de retiro o baja voluntaria…” y “…No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.”;

 

Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que las observaciones efectuadas no alteran la aplicabilidad, ni va en detrimento de su unidad de texto;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, resulta procedente observar parcialmente el texto comunicado;

 

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1°. Observar en el Artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 19 de marzo de 2009, a que hace referencia el Visto del presente, las expresiones ”… suboficiales y oficiales … en situación de retiro o baja voluntaria…” y “…No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas”.

 

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.