DEROGADO POR DECRETO 80/2020

DECRETO 1684/09

LA PLATA, 3 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2319-62777/09 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual eleva el informe final correspondiente a la intervención de dicho Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los términos del Decreto N° 245/02, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su carácter de entidad autárquica de derecho público, fue intervenido a los fines de proceder a su reorganización y redimensionamiento de acuerdo con las pautas de austeridad y eficiencia impuestas al sector público en dicha oportunidad;Que dicha intervención fue prorrogada y ampliada sucesivamente conforme las necesidades planteadas;

Que en fecha 21 de julio del corriente, el Interventor eleva nota al Poder Ejecutivo mediante la cual pone de manifiesto que considera alcanzados los objetivos trazados con la intervención decretada, por lo que estima se estaría en condiciones de dar por finalizada la misma;

Que habiéndose adoptado las medidas necesarias para avanzar en tal sentido, se estima oportuno y conveniente que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos vuelva a regirse por su Carta Orgánica, aprobada mediante Decreto N° 1170/92 y modificatorios;

Que para ello resulta necesario efectuar modificaciones a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1324/01 a los fines de optimizar el desarrollo de las distintas actuaciones administrativas que lleva adelante;

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dar por finalizada a partir del 9 de septiembre de 2009 la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos dispuesta mediante Decreto N° 245/02, sus respectivas prórrogas y ampliatorias, por las razones referidas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 2° del Decreto N° 1324/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°: Asignar al Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos las facultades que la Carta Orgánica aprobada por Decreto N° 1170/92 y los Decretos N° 1519/92 y 3004/95, confieren al Directorio del citado organismo.

Establecer que en caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, será reemplazado por el Vicepresidente, con idénticas funciones.

Determinar que los trámites internos y las actuaciones por las que tramiten los proyectos de actos administrativos a dictarse y/o propiciados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, serán puestos a conocimiento y rúbrica del Vicepresidente del Organismo.”

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1324/01.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                             Gobernador

Gabinete de Ministros