DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 105
La Plata, 6 de febrero de 2009.
VISTO el expediente Nº 2305-2752/09 y la Ley Nº 13295 por la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado régimen se establecieron las reglas generales de
comportamiento fiscal para los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el contexto de la crisis financiera global se hace necesario dictar
normas tendientes a la mayor eficiencia para cuidar la calidad y productividad
del gasto público;
Que asimismo, se pretende optimizar la utilización de los recursos de modo de
orientarlos a la protección de las fuentes de trabajo, atraer inversiones
productivas, incentivar el consumo interno y promover las exportaciones;
Que a tal fin, resulta menester dictar normas claras y específicas que regulen
las erogaciones y disminuyan el gasto sin desmedro de mantener la dinámica de
funcionamiento que deben tener los distintos Servicios Administrativos;
Que han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Asesoría
General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
que los señores Ministros y Secretarios de Estado, Titulares de los Organismos
Descentralizados y de la Constitución y de los Organismos previstos en el
Presupuesto General aprobado por la Ley Nº 13929, incluidos el Banco de la
Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (A.R.B.A.), los Fondos Fiduciarios y las Empresas y Sociedades del
Estado, deberán dictar normas internas para cuidar la calidad y productividad
del gasto, con sujeción a las siguientes pautas:
1. Restringir al mínimo indispensable, la realización de toda nueva
contratación mediante Contratos de Colaboración, de obras y de Servicios,
debiendo extremar la utilización de los recursos humanos y técnicos existentes
en la Administración Pública Provincial.
2. Restringir la Locación de Inmuebles, debiendo racionalizar los espacios
físicos existentes en los edificios que actualmente ocupa el Estado.
3. Velar porque se reduzcan el número de Misiones Oficiales. Sólo podrán viajar
vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive.
4. Limitar al mínimo indispensable las Comisiones de Trabajo.
5. Restringir toda nueva adquisición o leasing de bienes de capital.
6. Limitar los gastos de ceremonial, el uso de movilidades oficiales, el gasto
en telecomunicaciones y promociones. Los Señores Jefes de Reparticiones serán
directamente responsables del efectivo cumplimiento de esta disposición,
debiendo impartir instrucciones precisas a los Servicios Administrativos bajo
su dependencia.
7. Previo a efectuar expropiaciones de bienes inmuebles, el Organismo
pertinente deberá contar con el crédito necesario para el depósito de la suma
tasada.
8. Extremar los recaudos y previsiones para evitar utilizar el procedimiento de
Reconocimiento de Gastos.
9. Observar estrictamente las normas de contratación contenidas en la Ley Nº
12496 de “Compre Bonaerense”.
10. Limitar la ampliación de las estructuras organizativas.
11. Limitar las subvenciones, subsidios y erogaciones a favor de terceros.
ARTICULO 2º. Establecer que las Autoridades Superiores de los Ministerios,
Secretarías, Subsecretarías y demás Organismos del Poder Ejecutivo, serán
responsables de que en sus respectivos ámbitos, se extremen las medidas
tendientes al control del gasto y al cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTICULO 3º. El Ministerio de Economía, será la Autoridad de Aplicación del
presente decreto.
ARTICULO 4º. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia y a
las Municipalidades a adherir a las medidas de contención del gasto público
dispuestas por el presente decreto.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro
de Jefatura de |
Gobernador |
Cristina Alvarez Rodríguez |
Emilio Monzó |
Ministra de Infraestructura |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Rafael Perelmiter |
Ricardo Casal |
Ministro de Economía |
Ministro de Justicia |
Carlos Ernesto Stornelli |
Daniel Fernando Arroyo |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Des. Humano |
Ministro de Trabajo
Oscar Antonio Cuartango |
Claudio Zin |
|
Ministro de Salud |
Alejandro
G. Arlia
Ministro de la Producción