DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 105

La Plata, 6 de febrero de 2009.

VISTO el expediente Nº 2305-2752/09 y la Ley Nº 13295 por la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, y

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado régimen se establecieron las reglas generales de comportamiento fiscal para los Gobiernos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el contexto de la crisis financiera global se hace necesario dictar normas tendientes a la mayor eficiencia para cuidar la calidad y productividad del gasto público;
Que asimismo, se pretende optimizar la utilización de los recursos de modo de orientarlos a la protección de las fuentes de trabajo, atraer inversiones productivas, incentivar el consumo interno y promover las exportaciones;
Que a tal fin, resulta menester dictar normas claras y específicas que regulen las erogaciones y disminuyan el gasto sin desmedro de mantener la dinámica de funcionamiento que deben tener los distintos Servicios Administrativos;
Que han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que los señores Ministros y Secretarios de Estado, Titulares de los Organismos Descentralizados y de la Constitución y de los Organismos previstos en el Presupuesto General aprobado por la Ley Nº 13929, incluidos el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.), los Fondos Fiduciarios y las Empresas y Sociedades del Estado, deberán dictar normas internas para cuidar la calidad y productividad del gasto, con sujeción a las siguientes pautas:
1. Restringir al mínimo indispensable, la realización de toda nueva contratación mediante Contratos de Colaboración, de obras y de Servicios, debiendo extremar la utilización de los recursos humanos y técnicos existentes en la Administración Pública Provincial.
2. Restringir la Locación de Inmuebles, debiendo racionalizar los espacios físicos existentes en los edificios que actualmente ocupa el Estado.
3. Velar porque se reduzcan el número de Misiones Oficiales. Sólo podrán viajar vía aérea los funcionarios de nivel superior hasta Subsecretario inclusive.
4. Limitar al mínimo indispensable las Comisiones de Trabajo.
5. Restringir toda nueva adquisición o leasing de bienes de capital.
6. Limitar los gastos de ceremonial, el uso de movilidades oficiales, el gasto en telecomunicaciones y promociones. Los Señores Jefes de Reparticiones serán directamente responsables del efectivo cumplimiento de esta disposición, debiendo impartir instrucciones precisas a los Servicios Administrativos bajo su dependencia.
7. Previo a efectuar expropiaciones de bienes inmuebles, el Organismo pertinente deberá contar con el crédito necesario para el depósito de la suma tasada.
8. Extremar los recaudos y previsiones para evitar utilizar el procedimiento de Reconocimiento de Gastos.
9. Observar estrictamente las normas de contratación contenidas en la Ley Nº 12496 de “Compre Bonaerense”.
10. Limitar la ampliación de las estructuras organizativas.
11. Limitar las subvenciones, subsidios y erogaciones a favor de terceros.
ARTICULO 2º. Establecer que las Autoridades Superiores de los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y demás Organismos del Poder Ejecutivo, serán responsables de que en sus respectivos ámbitos, se extremen las medidas tendientes al control del gasto y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 3º. El Ministerio de Economía, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
ARTICULO 4º. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia y a las Municipalidades a adherir a las medidas de contención del gasto público dispuestas por el presente decreto.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno

Gobernador

 

Cristina Alvarez Rodríguez

Emilio Monzó

Ministra de Infraestructura

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Rafael Perelmiter

Ricardo Casal

Ministro de Economía

Ministro de Justicia

 

Carlos Ernesto Stornelli

Daniel Fernando Arroyo

Ministro de Seguridad

Ministro de Des. Humano


Ministro de Trabajo

Oscar Antonio Cuartango

Claudio Zin

 

Ministro de Salud

Alejandro G. Arlia
Ministro de la Producción