DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.797

La Plata, 12 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3423/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que el presente Decreto será de aplicación para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias “Régimen de las actividades artísticas, técnicas y complementarias”, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 2º. Fijar el valor del módulo en pesos cero con cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro ($0,4754) y determinar los sueldos básicos mensuales conforme el Anexo A que forma parte del presente.
ARTICULO 3º. Fijar los valores de la Bonificación Remunerativa y No Bonificable establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 1142/08, en los importes mensuales que se determinan en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                     Gobernador

Oscar Antonio Cuartango               Alberto Pérez
Ministro de Trabajo                       Ministro de Jefatura de
                                                Gabinete y Gobierno

ANEXO A. Módulos y sueldos básicos para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias.

ANEXO B. Bonificación Remunerativa No Bonificable para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias.