DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.797
La Plata, 12 de noviembre de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3423/08 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, a regir desde el 1º de agosto de 2008 inclusive, se formula
en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al
Ejercicio 2008- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
que el presente Decreto será de aplicación para el personal enmarcado en la Ley
N° 12.268 y modificatorias Régimen de las actividades artísticas, técnicas y
complementarias, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive.
ARTICULO 2º. Fijar el valor del módulo en pesos cero con cuatro mil setecientos
cincuenta y cuatro ($0,4754) y determinar los sueldos básicos mensuales
conforme el Anexo A que forma parte del presente.
ARTICULO 3º. Fijar los valores de la Bonificación Remunerativa y No Bonificable
establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 1142/08, en los importes
mensuales que se determinan en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, Trabajo y Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar Antonio
Cuartango
Alberto
Pérez
Ministro de Trabajo
Ministro
de Jefatura de
Gabinete
y Gobierno
ANEXO A. Módulos y sueldos básicos para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y modificatorias.
ANEXO B. Bonificación
Remunerativa No Bonificable para el personal enmarcado en la Ley Nº 12.268 y
modificatorias.