DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS


DECRETO Nº 3.118

 

La Plata, 26 de octubre de 2007.

 

VISTO: El expediente Nº 2.400-1412/05, el Código de Tránsito constituido por el Decreto 40/07, el Decreto 4.103/95 y modificatorios y el proceso de adecuación y análisis de contratos de servicios públicos llevado adelante a escala provincial; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense y la suspensión de ajuste de las tarifas de servicios públicos dispuesta mediante la Ley Nacional 25.561, la Provincia de Buenos Aires adoptó un conjunto de normas de adhesión a la misma y estableció el procedimiento de adecuación de los contratos de concesión de los servicios públicos vigentes con anterioridad al 1º de enero de 2002.


Que en virtud de lo normado por el Código de Tránsito, actualmente constituido por el Decreto 40/07, el Decreto 4.103/95 y modificatorios, el Poder Ejecutivo Provincial concesionó el servicio público de verificación técnica vehicular del parque automotor de la Provincia de Buenos Aires.


Que la verificación técnica vehicular constituye una herramienta de vital importancia a los fines de mitigar la problemática referida al tránsito y su siniestrabilidad y superar en el corto plazo el estado de emergencia de la circulación vial declarada por el Art. 1º del Decreto 40/07.


Que conforme a lo dispuesto por el Art. 39 de la Ley 13.612 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a llevar a cabo el proceso de adecuación contractual del servicio objeto del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2007.


Que en uso de las facultades delegadas por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 3.061/05, con fecha 22 de mayo de 2007 se suscribieron entre el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la totalidad de las empresas concesionarias del servicio de verificación técnica vehicular, las Addendas de Adecuación mediante las cuales se fijaron las condiciones técnicas, económicas y jurídicas básicas para tornar sustentable el servicio y resolver de modo armónico las cuestiones del pasado, con respecto a los contratos y en el marco de las concesiones, mediante la renuncia y el desistimiento de los derechos y acciones fundados y/o que tuvieren como causa hechos o medidas dispuestas con anterioridad a la suscripción de las mismas.


Que además, sobre la base de la documentación presentada en cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Nº 701/05, por las citadas Addendas se determinaron los valores que permiten cubrir los costos de los distintos concesionarios a través de una Estructura Económica definida sobre la base del método denominado Empresa Modelo.


Que a fojas 221 toma intervención la Contaduría General de la Provincia.


Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 219) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 235/236), procede dictar el presente acto administrativo.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 -proemio- de la Constitución Provincial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

Artículo 1º - Aprobar las Addendas de Adecuación suscriptas por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en representación de la Provincia de Buenos Aires, con las empresas: VTV Norte S.A. (zona 1), Applus Iteuve Argentina S.A. (zonas 2, 6 y 7), I.T.V. S.A. (zona 3), Iteveba S.A. (zona 4), Concesionaria Zona 5 S.A. (Zona 5), Verauto La Plata S.A. (zona 8) VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A. (zonas 9 y 11) y VTV Noroeste S.A. (zona 10), en el marco del procedimiento de adecuación contractual del servicio público de verificación técnica vehicular, instrumentos que agregados como Anexo se declara parte integrante de este acto administrativo, quedando la presente gestión bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.


Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.


Artículo 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Eduardo Sícaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos