DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 2.995
La Plata, 9 de diciembre de 2008.
VISTO el expediente N° 4078-29994/05, por el que tramita la creación del Parque Industrial del Oeste, de iniciativa privada promovido por Hernán KIM (DNI 22.200.544), y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 12/06 de la Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de “Parque
Industrial del Oeste” referido, según las normativas del Decreto-Ley Nº
10.119/83 y su reglamentación;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó la ejecución de
todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto administrativo
antes identificado;
Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona
industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;
Que por Ley Nº 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y
funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio
de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha adquirido el
derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez que ha cumplido con
las exigencias que imponen las normas vigentes;
Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al agrupamiento
industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la
denominación del mismo será “PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE” con característica de
general, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25
inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;
Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el
Partido de Moreno, con frente a las Rutas Provinciales N° 24 y 25 y se
identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción V -
Sección K – Quinta 34: Parcelas 1 a 20 inclusive – Quinta 35: Parcelas 1 a 15
inclusive – Quinta 36: Parcelas 1 y 2;
Que por Decreto Municipal N° 3.075/05 fue declarado de Interés Municipal este
emprendimiento;
Que se presentó el pertinente proyecto de Reglamento de Administración y
Funcionamiento para el agrupamiento industrial;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear el
PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE, de iniciativa privada, con carácter general y
originaria, propuesto por el Señor Hernán KIM, (DNI 22.200.544) en el partido
de Moreno.
ARTICULO 2º. A los fines de su individualización se determinan como
pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los terrenos designados
catastralmente como: Circunscripción V - Sección K – Quinta 34: Parcelas 1 a 20
inclusive – Quinta 35: Parcelas 1 a 15 inclusive – Quinta 36: Parcelas 1 y 2
del Partido de Moreno, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de
característica 74-71-08, aprobado el 18 de junio de 2008.
ARTICULO 3º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del
Agrupamiento Industrial, que como Anexo Unico integra el presente.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de la Producción.
ARTICULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido,
archivar.
Alejandro G.
Arlia
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción
Gobernador
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE
INDUSTRIAL DEL OESTE
ARTICULO 1º. Crear el
“Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque Industrial del Oeste”
como persona jurídica sin fines de lucro y establecer para el funcionamiento y
administración el presente que será obligatorio para todos los propietarios,
usuarios o personas físicas y jurídicas que por cualquier causa ingresen al
agrupamiento industrial.
El presente cuerpo normativo constituye una Reglamentación del Funcionamiento
del Parque, estableciendo los derechos y obligaciones de los propietarios de
todas y cada una de las parcelas que lo integran, los deberes y atribuciones de
los órganos administrativos, y toda aquella normativa que haga al correcto
funcionamiento del complejo urbanístico.
UBICACION Y DIMENSIONES DEL PARQUE
ARTICULO 2º. El Parque
Industrial se halla ubicado sobre la Ruta Nacional N° 25 y 24, designado
catastralmente como Circunscripción V, compuesto por la Parcela 1384 k, con una
superficie total según mensura de 172.340,26 m2, incluida la cortina forestal
de 24.151,52 m2 y la reserva para equipamiento industrial y comunitario de
4.250,67 m2., de la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo el Parque comprenderá las nuevas fracciones que se adquieran en un
futuro y que con las aprobaciones municipales y provinciales pertinentes sean
incorporadas al emprendimiento.
OBJETIVOS
ARTICULO 3º. Serán
objetivos del Parque Industrial, las siguientes actividades:
a) Propender a la radicación de industrias y empresas compatibles con el
entorno regional de la ciudad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.
b) Evitar conflictos con el uso de la tierra circundante, adoptando las medidas
y diligencias necesarias para establecer un marco de entendimiento,
solucionando asimismo los problemas de interés común de las industrias allí
radicadas.
c) Proveer al mantenimiento, conservación y administración de las áreas y
espacios comunes, de circulación y de todos aquellos bienes, instalaciones o
equipos que se incorporen al Parque bajo cualquier título.
d) Podrá crear, prestar, ampliar, modernizar y administrar todos aquellos
bienes y servicios públicos o privados instalados o a instalarse dentro del Parque
Industrial, incluyendo la provisión de agua, cloacas, desagües pluviales, luz,
gas y comunicaciones, pavimentación y parquización.
e) Realizar construcciones, edificaciones, todo lo relativo al mantenimiento de
lagos y espacios verdes y circulatorios, realizando las actividades y prestando
los servicios propios de toda urbanización con destino industrial, como ser
vigilancia, recolección de residuos, limpieza, alumbrado de los espacios
circulatorios comunes, por sí o mediante la contratación de empresas al efecto.
f) Incorporar las obras de infraestructura básica de uso común determinadas en
la legislación vigente y toda aquella otra que se incorpore para mejorar el
funcionamiento del Parque o que exijan las empresas allí radicadas.
g) Gestionar ante las autoridades provinciales y municipales, entidades
privadas y demás entes de prestación de servicios toda clase de asuntos que
hagan a la defensa y beneficio de los integrantes del Parque.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento, impidiendo la
instalación e implementación de usos no industriales o afines al área,
propendiendo siempre al estricto cumplimiento de las normas municipales,
provinciales y nacionales con relación a la protección del medio ambiente y de
los recursos naturales, a cuyo efecto se establece el siguiente Programa de
Monitoreo Ambiental.
Parámetros a monitorear
1. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará
mediciones de nivel sonoro cada tres (3) meses, a fin de verificar que los
mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la normativa.
2. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará y registrará
monitoreos del agua de las napas, con el fin de verificar la no contaminación
de las mismas.
3. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará monitoreos de
efluentes líquidos en forma trimestral, en la cámara ubicada en la salida del
Parque. Ante cualquier anomalía en los parámetros del efluente volcado se
deberán realizar los análisis correspondientes en las cámaras de las empresas
para determinar la causante de la contaminación.
4. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las
empresas a instalarse que efectúen vuelcos de efluentes líquidos, la
correspondiente gestión ante las autoridades respectivas, debiéndose llevar
cronograma de cumplimiento.
5. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste exigirá a cada una de las
empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a Efluentes
Gaseosos, Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e Impacto
Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sustentable. Se deberá llevar cronograma de
cumplimiento.
6. La Autoridad del Parque Industrial del Oeste realizará los monitoreos de
aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y deberá realizar
análisis de aire en forma anual registrando los valores obtenidos. Cada empresa
que genere y emane efluentes gaseosos a la atmósfera, deberá realizar una
medición de los contaminantes que generen los procesos de fabricación.
i) Ampliar la superficie del Parque incorporando parcelas individuales y espacios de uso común a los efectos de mejorar su funcionamiento.
INTEGRACION
ARTICULO 4º. A los
efectos del cumplimiento de los objetivos relacionados, se incorporará al
Parque Industrial a todos y cada uno de los titulares de dominio y ocupantes
legalmente habilitados de los lotes o parcelas que integran el complejo.
ARTICULO 5º. El presente Reglamento regirá las relaciones de orden interno y
los derechos y obligaciones de los titulares y ocupantes del Parque, siendo sus
disposiciones obligatorias para toda persona física o jurídica titular u
ocupante, como así también para sus sucesores universales y particulares y toda
otra a quién se le conceda el uso y goce de las parcelas por cualquier título,
incluso aquellos que han llegado a ser titulares por ejecuciones hipotecarias o
adjudicaciones en remates judiciales.
AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES DEL PARQUE
ARTICULO 6º. Serán todas
aquéllas destinadas al uso común de las parcelas de titularidad de los
compradores, que hagan al funcionamiento del Parque, revistiendo tal carácter,
las siguientes:
a) Las calles y espacios circulatorios que se indican en el Plano característica
“74-071-2008”.
b) Las áreas verdes ubicadas fuera de los límites de los lotes.
c) Las instalaciones centrales y generales de electricidad, alumbrado,
provisión de agua, alcantarillado, conductos de efluentes industriales e
instalaciones telefónicas.
d) Instalaciones y construcciones destinadas a Portería, Seguridad y Sectores
destinados al funcionamiento de la Administración.
e) Estacionamientos vehiculares.
f) Los muros, paredes y cercos que dividen los distintos sitios del Parque se
entenderán medianeros a los efectos de concurrir a la construcción y/o
conservación por partes iguales entre los vecinos.
La presente enumeración es al sólo efecto enunciativo.
ARTICULO 7º. Asimismo se reputarán bienes y servicios de uso común todos
aquellos ejecutados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º del
Decreto-Ley N° 10.119/83 y los que en el futuro constituyan, reemplacen o se
adicionen a los anteriores, que sean necesarios o convenientes para la
existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del Parque.
ARTICULO 8º. Los titulares de parcelas y ocupantes legalmente habilitados
ejercerán el uso y goce de los bienes, lugares y servicios comunes del Parque,
conforme su destino, con prudencia y cuidando de no perjudicar el uso legítimo
de los demás usuarios, en un todo de acuerdo a las normas, límites y
restricciones impuestos por este Reglamento.
AREAS PRIVADAS
ARTICULO 9º. Serán áreas
de propiedad privada las parcelas en las que se halla dividido catastralmente
el Parque, con las medidas, linderos, superficie y demás circunstancias que
surgen del plano de mensura y subdivisión aprobado bajo el N° “74-071-2008”.
ARTICULO 10. También serán áreas privadas, aquellas parcelas debidamente
unificadas o subdivididas que surjan de acuerdo a las aprobaciones municipales
y provinciales correspondientes y cumplan con las exigencias del presente
Reglamento.
ARTICULO 11. Se considerarán bienes y servicios de propiedad privada los
construidos por uno o más propietarios de los lotes para satisfacer demandas
industriales específicas de acuerdo a la actividad realizada por dicha empresa,
tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública,
estacionamientos privados, iluminaciones complementarias, transformadores,
balanzas y cualquier otra obra o construcción realizada. Sin perjuicio de lo
expresado, los titulares de dominio de dichos bienes y servicios, podrán
permitir la utilización de los mismos a favor de otros titulares o poseedores
legítimos de parcelas del Parque a través de su arrendamiento, locación,
concesión o permiso de uso.
PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO 12. Los
propietarios de las parcelas o lotes que conforman el Área Privada no podrán:
a) Destinar las parcelas a fines ajenos a la actividad industrial del Parque o
a destinos contrarios a los previstos por las normativas legales y
reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales, vigentes o futuras, ni
tampoco instalar industrias del rubro Petroquímico (Hidrocarburos),
Curtiembres, Galvanoplastia, Frigorífica o Fábricas de Pesticidas o Venenos en
general, órgano- fosforados o clorados.
b) Ejercer sus actividades en contra de la moral y buenas costumbres,
obstaculizar el libre acceso al loteo u ocasionar molestias y/o perturbaciones
a los otros propietarios.
c) Tener o depositar en sus parcelas, permanente o transitoriamente, materias y
productos explosivos, inflamables, infectados o malolientes sin ajustarse a las
condiciones de seguridad establecidas en las normas vigentes, evitando
cualquier grado de molestia para los restantes copropietarios.
d) Ejecutar actos que puedan comprometer la seguridad, solidez o salubridad del
Parque.
e) Modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias ubicadas en los
bienes y lugares de uso común, en forma tal que impidan o perjudiquen la
utilización de los mismos por los otros propietarios.
f) Ocupar o estacionar vehículos u objetos en las calle interiores del Parque
que impidan, perturben o molesten el libre paso o acceso de las mismas,
quedando autorizado el Administrador para su retiro inmediato por cuenta y
riesgo de los infractores.
g) Anexar o fusionar parcelas de la urbanización con propiedades o predios que
se hallen fuera del radio del Parque.
h) Instalar construcciones precarias que no tengan por objeto ser destinadas a
obrador para la construcción de las plantas industriales.
i) Tener animales de cualquier tipo, con excepción de perros guardianes.
j) Cumplir con las normas de identificación y control de seguridad para el
ingreso o egreso del Parque, pudiendo el personal de seguridad requerir la
identificación correspondiente.
k) Se prohíbe la colocación de toda clase de carteles, letreros, banderas,
pasacalles o anuncios similares, que no se hallen expresamente autorizados por
las autoridades competentes en cumplimiento de la normativa respectiva.
ARTICULO 13. Con el fin de evitar los efectos de la contaminación del Parque,
los propietarios se hayan obligados a cumplir con los siguientes recaudos:
a) Adoptar las medidas preventivas destinadas a evitar la propagación de
ruidos, olores, humo, vibraciones y cualquier sustancia nociva fuera de los
límites de su parcela.
b) Evitar la provocación de ruidos y vibraciones o ejecutar actos que perturben
la tranquilidad de los propietarios, trabajadores y ocupantes del Parque, por
encima de los parámetros que establezca la Administración.
c) Los equipos, instrumentos, radios, parlantes y otros artículos de la misma
naturaleza que instalen los propietarios dentro de sus respectivas parcelas
deberán tener un alcance restringido sólo al interior de dicho lote o parcela.
d) A los efectos de la recolección de los residuos que se generen cada empresa
deberá contratar los servicios de una empresa de recolección de residuos
industriales.
e) La recolección de las basuras y desperdicios se efectuará dentro de los
horarios previamente establecidos por la Administración del Parque.
f) Las faenas de carga y descarga de productos y mercaderías deberán realizarse
sólo en el interior de cada parcela.
g) La circulación de camiones, camionetas y vehículos de carga sólo podrá
efectuarse por las vías de ingreso y salida que surgen del Plano aprobado con
característica “74-071-2008” y dentro del horario establecido por la
Administración.
CONDICIONES DE CONSTRUCCION
ARTICULO 14. Los requisitos y condiciones de construcción de inmuebles de las industrias a radicarse en la parcelas del Área Privada son lo que surgen del Reglamento de Urbanización que se agrega a la presente como Anexo A y cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los titulares y ocupantes legalmente habilitados de cada parcela.
CARGAS COMUNES
ARTICULO 15: Se
entenderán como gastos comunes ordinarios todos aquellos gastos necesarios y
convenientes para el mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y
funcionamiento de los servicios e instalaciones comunes
ARTICULO 16: Sin que la siguiente enumeración revista el carácter de taxativa,
sino simplemente enunciativa, se considerarán gastos comunes, a los que los
propietarios se hallan obligados a contribuir proporcionalmente, los
siguientes:
a) Los provenientes de cuentas de consumos de electricidad y agua potable de
los bienes y espacios de uso común y de las casetas de vigilancia.
b) Los gastos y consumos provenientes del aseo, manutención y reparación de las
calles interiores del Parque, espacios de uso común y zonas parquizadas.
c) Las remuneraciones y cargas previsionales del Administrador, personal de
seguridad, personal de limpieza, parqueros y trabajadores similares.
d) Los honorarios de letrados y costas judiciales provenientes del cobro de
gastos comunes a los propietarios morosos, sin perjuicio de los cobrados al
deudor ejecutado.
e) Las primas de seguro contra riesgos de incendios sobre bienes de uso común y
demás primas por seguros contratados.
f) Impuestos, tasas y contribuciones que graven los espacios comunes.
g) El costo de adquisición de útiles de aseo, manutención y reparación de
accesorios, maquinarias, bombas y demás bienes de uso común de cuyo
funcionamiento depende el normal y correcto uso del Parque.
ARTICULO 17. La obligación de cada propietario de concurrir al pago de los
gastos comunes se realizará de acuerdo al porcentaje que se establezca teniendo
en cuenta la proporción de la superficie de la respectiva parcela.
ARTICULO 18. El no uso efectivo, por parte del propietario, de determinado bien
o servicio común o el abandono de su parcela, no lo exime de modo alguno de la
obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos y expensas comunes.
ARTICULO 19. Cada propietario estará obligado a pagar dentro de los cinco (5)
días corridos contados desde la fecha del aviso por escrito que le envíe el
Administrador, su cuota de gastos y expensas comunes. En caso que el
propietario no abone en dicho lapso, se producirá su mora de pleno derecho,
aplicándosele un interés igual al doble de la tasa para operaciones financieras
prevista por el Banco Central de la República Argentina, vigente al momento del
atraso. El Administrador queda expresamente facultado para suspender el
suministro de agua, electricidad, gas o cualquier otro servicio común al lote o
parcela deudor, hasta tanto no regularice su situación respecto de los gastos
comunes.
ARTICULO 20. En los supuestos en los que el dominio de la parcela pertenezca en
común a varias personas físicas o jurídicas, todas ellas serán solidariamente
responsables del pago de los gastos comunes como así también del cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento.
ARTICULO 21. El certificado de deuda líquida y exigible emitido por el
Administrador del Parque Industrial es título ejecutivo suficiente como para
proceder a la apertura del juicio ejecutivo correspondiente por el cobro de
gastos y expensas comunes, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El mismo criterio
será aplicable para el cobro de los gastos y expensas extraordinarios previstos
en el artículo siguiente.
CARGAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 22. Los
propietarios estarán obligados a contribuir proporcionalmente de la misma forma
que la prevista para las cargas comunes, al pago de terrenos, ejecución de
obras de infraestructura, incorporación de nuevos servicios y bienes comunes y
cualquier otro gasto extraordinario, que haya sido decidido por la Asamblea de
Propietarios del Parque, cumpliendo con los requisitos del quórum y mayorías
que más adelante se detallarán.
ARTICULO 23. Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como
indemnizaciones, despidos y otros gastos fortuitos, deberá constituirse un
Fondo de Reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria prevista
en el artículo anterior. Sobre el particular, resolverá anualmente la Asamblea
de Propietarios, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma
de pago. El Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Consejo de
Administración, quién podrá hacer uso del mismo, para realizar reparaciones
urgentes en bienes comunes, como asimismo compensar las deudas comunes del
aportante a dicho fondo, debiendo rendir debida cuenta de su utilización en
oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria de propietarios.
GASTOS EXCLUSIVOS A CARGO DE CADA PROPIETARIO
ARTICULO 24. Los dueños
de las parcelas deberán solventar los impuestos, tasas y contribuciones
nacionales, provinciales y municipales de sus respectivos lotes, como asimismo
las cargas y gastos que devengun la instalación de medidores, derechos de
conexión, habilitación de servicios, extensiones y similares en beneficio
exclusivo de su propiedad.
ARTICULO 25. Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad
constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, aceras y veredas,
cuidando sus propias áreas parquizadas e instalaciones. Los titulares de
terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo
ser realizado por el Consejo de Administración con cargo al propietario
renuente.
ARTICULO 26. Cada propietario se obliga a efectuar dentro de su lote, en el
plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de intimación
practicada por el Administrador, las reparaciones cuya omisión pudiera
representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del
Parque, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionen el
incumplimiento de la presente obligación.
ARTICULO 27. Cualquier reforma o ampliación que decida realizar el titular del
lote y que pudiera afectar las partes o lugares de Uso Común del Parque, deberá
someterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea
necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario
deberá permitir el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar
o ejecutar los mismos.
VENTA, TRANSFERENCIA, LOCUCION DE PARCELAS O
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
ARTICULO 28. En caso de venta
y/o transferencia de parcelas y establecimientos industriales, el propietario
estará obligado a:
a) Informar al Consejo Directivo el nombre o razón social, domicilio legal y
actividad industrial a desarrollar por el adquirente en el Parque.
b) El sucesor queda obligado a aceptar todos los términos del presente
Reglamento, de las pautas de urbanización y demás normativa sobre el desarrollo
y funcionamiento del Parque, debiéndose transcribir esta obligación en la
instrumentación de la transferencia. La aceptación de los mismos bajo reservas
o reparos son de ningún valor e inoponibles al Parque y a los demás
propietarios.
c) Serán transmitidos a los adquirentes las partes proporcionales del Fondo de
Reserva existente así como las deudas por obras de equipamiento que
correspondan a dicho lote.
d) En caso de locación total o parcial, cesión de uso, usufructo, comodato,
leasing o cualquier otro contrato que confiera la posesión o tenencia de alguna
parcela a terceros, los titulares de dichos derechos tendrán voz, pero no voto
en las Asambleas de Propietarios convocadas por el Parque.
e) En estos casos el propietario deberá comunicar al Consejo los datos que
surgen del inciso a) del presente artículo. El cesionario o usuario no titular,
estará obligado al cumplimiento del presente Reglamento y del resto de la
normativa que regula el funcionamiento del Parque.
f) Los nudos propietarios conservarán la plenitud de los derechos no cedidos,
como asimismo las responsabilidades y obligaciones con el Parque y sus autoridades,
independientemente de los términos de los contratos celebrados con los terceros
usuarios.
REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y ORGANOS DEL PARQUE
ARTICULO 29. Serán
órganos de administración y representación:
a) La Asamblea de Propietarios.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
d) El Administrador.
ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
ARTICULO 30. La Asamblea
de Propietarios será la máxima autoridad del Parque Industrial. Sus decisiones
tendrán carácter soberano y de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno
de sus integrantes, inclusive para los ausentes y disidentes.
ARTICULO 31. Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y tendrán
lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución. Las
mismas deberán llevarse a cabo bajo las siguientes normas:
a) La citación en cuanto al día, lugar y hora, con indicación detallada de los
asuntos a tratarse y el carácter de dicha Asamblea, será notificada en forma
fehaciente a los propietarios o sus representantes debidamente designados por
el Consejo de Administración, con una anticipación no inferior a diez (10) días
corridos a la fecha fijada.
b) Para la citación se reputará que los propietarios tienen domicilio en la
parcela que le pertenezca, en donde podrán hacerse válidamente las
notificaciones que procedan, aún cuando el interesado se halle ausente, tenga
arrendado su lote o hubiese concedido el uso a terceros bajo cualquier forma,
salvo que el propietario haya registrado otra dirección en la Administración, en
cuyo caso se reputará que allí tiene su domicilio.
c) Las reuniones se celebrarán en la fecha, lugar y hora que determine la
citación respectiva.
ARTICULO 32. Asamblea General Ordinaria. Tendrá lugar una (1) vez al año, a los
tres (3) meses de cerrado el servicio financiero y a los efectos de considerar
los siguientes temas:
a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos de Informe
de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión
Revisora de Cuentas.
c) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
ARTICULO 33. Asambleas Extraordinarias. Se celebrarán cada vez que el Consejo
de Administración lo estime necesario, lo solicite la Comisión Revisora de
Cuentas o cuando un grupo no menor a veinte (20) propietarios lo peticione por
escrito al Consejo de Administración.
ARTICULO 34. Presidencia. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del
Consejo de Administración o por el Vicepresidente en caso de ausencia, debiendo
procederse en el acto de su constitución a la designación de dos (2)
propietarios para firmar el Acta, conjuntamente con el Presidente, quien tendrá
a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma
el Presidente tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones a tomar.
ARTICULO 35. Reglas para deliberar. Serán determinadas por la Asamblea,
respetando los siguientes parámetros:
a) Quórum. El quórum necesario para sesionar se establece en el cincuenta y uno
por ciento/100 (51%) de los porcentuales de representación, si transcurrida una
(1) hora del llamado a Asamblea no estuviera presente la cantidad de asociados
que representen el quórum establecido, el Consejo de Administración citará a
una nueva Asamblea, la que se celebrará con los propietarios que asistan,
cualquiera sea su número.
b) Cómputo de votos. Cualquiera sea la clase de tema sometido a consideración
de los titulares de los lotes, éste será sometido a votación, debiendo
obtenerse para su aprobación la mayoría que establece el presente Reglamento.
Cada propietario o su representante tendrá un (1) voto equivalente a los
porcentuales de representación indicados en el artículo 17.
c) Mayorías. Se requerirán mayorías de dos tercios (2/3) para resolver los
siguientes asuntos:
- Realizar innovaciones, mejoras, compras, contrataciones y demás actos que se
juzguen necesarios para una mejor prestación de servicios del Parque que
representen contribuciones económicas obligatorias para los asociados en
carácter de cargas extraordinarias.
- Modificación de las alícuotas referidas a los gastos ordinarios y
extraordinarios.
- Proyecto de Reforma del presente Reglamento.
- Supresión o incorporación de servicios comunes.
- Ampliación de la superficie original del Parque.
- Nombramiento o remoción del Administrador.
- Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras asambleas.
- Remoción de miembros del Consejo de Administración o de la Comisión Revisora
de Cuentas.
Se requerirá Simple Mayoría de votos para cualquier otro asunto incluido en el
orden del día.
ARTICULO 36. Representación. Los propietarios podrán hacerse representar en las
reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una
carta poder con la firma certificada ante escribano público o autoridad
bancaria, la que será archivada por el Administrador.
ARTICULO 37. Ausencias. Las resoluciones de las Asambleas serán oponibles a
todos los asociados, incluyendo a los que, debidamente notificados, no hubieren
concurrido, los que no podrán formular reclamo alguno por su ausencia.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 38. El Consejo
de Administración será el encargado de velar por el cumplimiento de las
resoluciones de las Asambleas, procediendo en base a las atribuciones delegadas
en el presente Reglamento y ejercer ante terceros la representación societaria
del Parque Industrial. Estará constituido exclusivamente por propietarios o sus
representantes y mandatarios de la sociedad promotora, en su carácter de
propietaria original de las parcelas o lotes que componen el Parque, que se
haya reservado o que no haya enajenado.
ARTICULO 39. El Consejo de Administración será designado y removido por la
Asamblea de Propietarios. Su designación deberá recaer en seis (6) miembros
titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus
representantes. A partir del momento de su creación y hasta que se hayan
escriturado diez (10) parcelas, el Parque asumirá la totalidad de la
representación.
ARTICULO 40. A medida que se efectúe la venta de las parcelas, el Directorio
del Ente Administrador Asociación de Propietarios del Parque Industrial del
Oeste integrará a los propietarios para conformar el Consejo de Administración
definitivo, debiendo nombrarse al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Mientras que el Ente conserve el setenta
por ciento/100 (70%) de la propiedad de los lotes, tendrá derecho al veto de
las resoluciones que adopte el Consejo de Administración.
ARTICULO 41. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en
sus funciones debiendo renovarse por mitades anualmente. Podrán ser reelegidos
indefinidamente. El Parque o cada industria o empresa establecida y en
producción, no podrán tener más de dos (2) miembros en el Consejo. Las
industrias en construcción que no hayan entrado en funcionamiento y los
establecimientos destinados a depósitos, barracas, fraccionadoras u otros que
no puedan ser tipificados como industrias podrán tener un (1) solo miembro.
ARTICULO 42. Serán deberes y facultades del Consejo de Administración:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Propietarios.
b) Convocar las Asambleas con las firmas del Presidente y Secretario.
c) Redactar el Orden del Día.
d) Someter a aprobación de la Asamblea Ordinaria las rendiciones de cuentas de
los ejercicios vencidos.
e) Efectuar las actas de cada Asamblea y enviar copias a cada propietario.
f) Disponer la contratación de seguros sobre las partes comunes.
g) Representar al Parque ante organismos nacionales, provinciales y municipales
en cualquier asunto o gestión de interés común.
h) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso
común a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva existente.
i) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o
extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al
efecto.
j) Delegar en terceros los poderes que juzgue necesarios.
k) Imponer los intereses correspondientes en caso de mora.
l) Accionar por vía judicial contra los propietarios en mora.
m) Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.
n) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque
Industrial cuando lo estime necesario o conveniente.
o) Fijar las remuneraciones y retribuciones del Administrador y del Personal
del Parque.
p) Delegar en el Administrador las facultades que considere oportunas.
q) Proponer a la Asamblea la designación y remoción del Administrador.
ARTICULO 43. El Consejo de Administración fijará los días y lugares de reunión,
a las que podrán concurrir otros propietarios con voz pero sin voto.
EL ADMINISTRADOR
ARTICULO 44. El
Administrador será responsable de ejecutar las tareas normativas del Consejo de
Administración así como cumplimentar las instrucciones específicas que éste le
imponga, actuando en todos los casos por autoridad delegada.
ARTICULO 45. La designación del Administrador podrá recaer en uno de los
propietarios o en persona contratada al efecto. El Administrador será designado
y removido en Asamblea mediante mayoría de dos tercios (2/3) de votos. En el
supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante
un preaviso de sesenta (60) días corridos. En caso de renuncia o remoción, el
Administrador deberá rendir cuenta documentada de su gestión y hará entrega a
su sucesor de los libros de actas, novedades y de administración, planos y
demás documentación que haga a la administración del Parque, no pudiendo alegar
derecho de retención alguno. El propietario del Parque conservará la Administración
hasta tanto no se haya vendido el setenta por ciento (70%) de la superficie
total del mismo.
ARTICULO 46. Serán obligaciones del Administrador:
a) Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.
b) Remitir a los titulares de los predios con diez (10) días de anticipación al
señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la rendición de
cuentas del ejercicio vencido, siempre que los propietarios no hubieran tomado
conocimiento con anterioridad.
c) Efectuar las citaciones para las Asambleas, ordinarias o extraordinarias de
manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.
d) Llevar un libro de actas, donde deberán transcribirse las actas y
resoluciones de las Asambleas de propietarios.
e) Llevar un libro de administración, donde deberán consignarse los montos
abonados para sufragar los gastos del Parque, las sumas aportadas por los
propietarios, las deudas vigentes, el crecimiento del patrimonio común y toda
relación contable y patrimonial del Parque.
f) Llevar un libro de comunicaciones donde deberán registrarse los reclamos o
demandas de los integrantes del complejo.
g) Llevar un registro de propietarios, inquilinos y ocupantes del Parque,
consignando sus nombres y domicilios, debiendo asentar todo cambio que se
produzca en dichos rubros.
h) Recaudar las cuotas fijadas como contribución de los propietarios al pago de
las cargas comunes, extraordinarias y Fondo de Reserva.
i) Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de los gastos de
carácter común que se originen a raíz del uso y funcionamiento del Parque así
como los necesarios para mantener las instalaciones en condiciones de
seguridad, comodidad y decoro.
j) Llevar las cuentas de la Administración.
k) Custodiar los títulos de propiedad o garantías de los bienes comunes, la
documentación oficial y toda otra constancia que haga al desarrollo de las
actividades del Parque.
l) Certificar las deudas canceladas o pendientes por gastos comunes,
extraordinarios o Fondos de Reserva.
m) Verificar las infracciones al presente Reglamento, comunicándolas al Consejo
de Administración.
n) Mantener actualizada la alícuota o proporción correspondiente a cada
propietario en virtud de la cual se calculará la distribución de las cargas
comunes, extraordinarias, fondos de reserva y demás gastos comunes.o) Vigilar
el estricto cumplimiento por parte del personal contratado por el Consejo de
Administración del Parque de las órdenes y pautas impartidas.
ARTICULO 47. Ejercicio Financiero. Cada ejercicio financiero durará un (1) año,
debiendo la Asamblea determinar las fechas de iniciación y vencimiento, las que
sólo podrán ser modificadas por ella.
ARTICULO 48. Representación Legal. La representación legal del Parque será
ejercida por el Presidente o por el Vicepresidente, en caso de ausencia o
impedimento de aquel. El uso de la firma social será ejercida en forma conjunta
por uno de éstos en forma conjunta con algún otro miembro titular del Consejo
de Administración.
ARTICULO 49. Modificaciones. Cualquier propuesta de modificación al presente
Reglamento deberá ser aprobada por el setenta por ciento (70%) de los titulares
de dominio de los lotes o parcelas que componen el Parque, quienes procederán a
cumplimentar las pertinentes actuaciones administrativas ante la autoridad de
aplicación que corresponda.
ARTICULO 50. Adaptación. El presente Estatuto, deberá adaptarse a las futuras
normativas de orden jurídico o administrativo que a tal efecto dicte la Nación,
la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de Moreno, con relación a los
Parques Industriales o conjuntos inmobiliarios en general.
ARTICULO 51. Jurisdicción. El carácter de titular de dominio de un lote que
compone el Parque, importa el pleno conocimiento y aceptación de todas y cada
una de las normas establecidas por el presente Reglamento, circunstancia que
deberá ser reproducida en las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Cualquier cuestión judicial o extrajudicial a que diere lugar el fiel
cumplimiento del presente Reglamento deberá ser sometido a la jurisdicción de
los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la
ciudad de Moreno.
ANEXO A
Todas las construcciones se subordinarán a la ley y decretos reglamentarios que regulan el funcionamiento de los Parques Industriales, Ley de Radicación Industrial y sus decretos reglamentarios y modificatorios; así, como a las normas locales que regulan las construcciones industriales en el Partido de Moreno - Códigos de Zonificación, Código de Edificación, Código de Electromecánica, Código de Prevención de Incendios, Código de espacios libres de barreras y de habilitación de la Municipalidad de Moreno - y toda otra normativa que regulen las industrias y los parques industriales.
CONSEJO ASESOR DE OBRAS CIVILES
El Consejo Asesor de
Obras Civiles (CAOC) se desempeñará como Autoridad interna que encargada de
regular las construcciones y el mantenimiento de las infraestructuras,
servicios, equipamiento y el parque, así como la banda forestal y el perímetro
exterior entre las calzadas que rodean el Parque Industrial y la línea
municipal perimetral. Hará cumplir el reglamento interno y aplicará las
penalidades que se establezcan elevándolas al Consejo de Administración para su
ejecución.
El Consejo Asesor de Obras Civiles estará integrado por al menos un profesional
de Primera Categoría designado por el Directorio del Consejo de Administración
quienes tendrán autoridad para su reemplazo. El mismo tendrá bajo su
responsabilidad el visado previo de las obras y la supervisión de las mismas.
A fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las
construcciones y las limitaciones impuestas por el presente reglamento, el
Consejo de Administración le delega la posibilidad de aplicar multas cuyo valor
será destinado a cubrir gastos de funcionamiento del CAOC o en su defecto a
expensas comunes.
Tendrá la facultad de paralizar las obras que no cumplan con las normas, sean
ellas de carácter estatal o del reglamento interno del Parque Industrial.
En los casos que se transgredan las normas de construcción podrá requerirse su
demolición o en su defecto proceder a realizarla a costo del propietario.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS OBRAS CIVILES
De los indicadores
urbanísticos.
Para la construcción de los edificios en el Parque Industrial se utilizarán los
indicadores urbanísticos que establece el Código de Zonificación vigente del
Partido de Moreno.
FOS: 0,6
FOT: 1.2
Retiro de frente: diez (10) metros.
Retiro lateral: cinco (5) metros.
Retiro de fondo de cinco (5) metros sólo para los lotes que tienen fondo lindero
con otra parcela.
Altura máxima de fachada: catorce (14) metros.
Cada lote industrial deberá ejecutar un pilar integral para la provisión de
servicios respetando las características constructivas que determine el Consejo
Asesor de las Obras Civiles. Dicho pilar contendrá los medidores de luz, acceso
de red de agua (para el caso que se realice una distribución por red), acceso
de red de gas (para el caso que se realice su distribución por red), acceso de
telefonía y acceso de videocable, así como el canasto para residuos no
industriales.
Todas las instalaciones que vinculan el pilar con los edificios serán
subterráneas. Queda prohibida cualquier tipo de instalaciones aéreas, excepto
las antenas parabólicas o pararrayos.
La instalación de antenas de baja frecuencia individuales deberán ser aprobadas
por el Consejo Asesor de las Construcciones Civiles y por los organismos que
regulan su instalación.
Cada lote industrial deberá resolver el acceso al predio con losa de hormigón
peinado con las necesarias juntas de dilatación y bordes de quince centímetros
(15cm) de hormigón terminado a la llana. Respetando el nivel de la calle con
una pendiente hacia la misma no menor a uno coma cinco por ciento (1,5%).
Para todas las construcciones e instalaciones dentro del Parque Industrial se
utilizarán materiales aprobados para los organismos que regulan la calidad de
los materiales de construcción.
Los planos de obra deberán estar firmados por el profesional responsable del
proyecto, de la construcción y de la dirección de las obras, con su respectiva
visación en el Colegio Profesional respectivo, los correspondientes aportes
jubilatorios y sellados de contratos profesionales.
Previo a la presentación y aprobación Municipal, los planos de obras deberán
ser visados por el Consejo Asesor de Obras Civiles del Parque Industrial. Para
dar comienzo a las obras se deberá contar con la autorización municipal
correspondiente. Por ninguna razón se podrán ejecutar obras sin el
correspondiente profesional responsable del proyecto, la construcción y la
dirección.
Para el caso del desligamiento del profesional actuante, se deberá designar
otro en su reemplazo quien deberá efectuar sus aportes correspondientes y
presentar su contrato profesional visado en el colegio profesional de su
matrícula.
Las naves industriales deberán ser construidas con materiales aprobados para
las finalidades requeridas y puede o no mantener unidad funcional con las áreas
administrativas. El diseño deberá mantener criterios integrales y de conjunto,
evitándose las construcciones aisladas de carácter precario.
Cada industria deberá colocar un cerco divisorio de uno y medio metros (1,5m)
de altura y se deberá plantar y mantener el cerco vivo a su cargo. Así como el
mantenimiento de las áreas verdes de la parcela de cada industria, incluyendo
aquellas áreas verdes con restricción del electroducto. El Consejo asesor
determinará la periodicidad estacional mínima del mantenimiento de las áreas
parquizadas.
El tiempo de ejecución de las obras se contará desde el día que se aprueban los
planos municipales o en su defecto desde el día que el Municipio entrega el
Permiso Provisorio de Obra. (PPO). El plazo de ejecución dependerá de las
superficies a ejecutar y respetando las reglas del arte de la construcción. Tales
plazos serán informados y aprobados por el CAOC, debiéndose cumplir
estrictamente con los plazos estipulados. Su incumplimiento deberá fundarse en
razones imponderables y su prorroga deberá ser aprobada por el CAOC,
correspondiendo la aplicación de multas por cada día de demora si las causas de
la misma no fueran justificadas por el CAOC.
Todas las obras, aún las ampliaciones deberán contar con planos municipales
aprobados y visados por el CAOC y durante el tiempo de ejecución se deberá
ejecutar un cerco de obra que impida sus visuales al interior de las áreas de
trabajo con al menos un portón para el acceso de materiales de construcción. La
valla de obra puede ejecutarse de materiales nobles, pudiéndose utilizar
chapas, madera o telas del tipo vinílica o media sombra de alta densidad con su
correspondiente estructura de soporte respetando las reglas del arte.
Antes de comenzar a construir las obras industriales o administrativas se
deberá ejecutar el pilar integral a fin de obtener la energía eléctrica necesaria
para su ejecución, debiéndose solicitar la conexión eléctrica y la colocación
del medidor a la empresa prestataria. Asimismo, se deberá colocar un tablero
secundario en la zona del obrador con una conexión subterránea al tablero
principal.
El obrador será de dimensiones no menores a seis metros cuadrados (6 m2) de
materiales nobles y se ubicará dentro del perímetro vallado. Las obras tendrán
en lugar visible en el frente del lote un cartel de obra donde se observe el
nombre, el domicilio y el número de matricula municipal y del Colegio
respectivo del profesional actuante en el Proyecto, la Dirección, la
Construcción o la Dirección Ejecutiva.
Las medidas mínimas del cartel de obra será de uno y medio metros cuadrados
(1,5 m2), pudiendo los profesionales realizar el diseño del cartel que
consideren adecuado, debiendo ser claramente legible desde la calle y colocado
sobre una estructura resistente y de materiales nobles. No se podrán colocar
carteles de obra en la vereda ni sobre los ejes medianeros. Dentro del obrador
deberá haber una copia del plano municipal aprobado y deberá estar disponible
para ser ofrecidos a los inspectores de las obras del CAOC o de los organismos
estatales de control.
Se considerará que las obras están terminadas cuando la misma tenga todas las
terminaciones interiores y exteriores que se expresan en el Proyecto,
considerando la pintura exterior, el cerco vivo, la iluminación exterior y la
parquización.
Los carteles identificatorios de las industrias, sean ellos provistos de iluminación
o no, deberán colocarse dentro de la zona de retiro de frente o sobre los muros
de cerramiento de las industrias. En el caso que se coloquen con estructura
independiente, la misma deberá ser debidamente calculada para la incidencia de
su propio peso, posibles sobrecargas e incidencia del viento. En el caso de las
que estén provistas de iluminación, deberán contar con la debida protección
eléctrica.
Las construcciones deberán disponer de la debida aprobación de las obras contra
incendio y medios alternativos de salidas de emergencia, de acuerdo a las
normas que rigen la materia y aprobado por los bomberos voluntarios.
Las construcciones deberán contemplar sanitarios y lugares de trabajo de
acuerdo a las normas que regulan los espacios libres de barreras
arquitectónicas para discapacitados, así como rampas o de ser necesario
elevadores.
Todas las industrias que se radiquen en el Parque Industrial privado CTO además
de las normas municipales, deberán cumplir estrictamente con la Ley N° 11.459,
Decreto N° 1.741/96 y modificatorio.
Todas las industrias prestarán colaboración y posibilitarán el acceso de los
inspectores debidamente acreditados.
Todas las industrias volcarán sus efluentes a la red de desagües industriales
del parque que estará conectada a la red de desagües pluviales. Cada
propietario deberá tratar sus efluentes líquidos industriales de acuerdo a la
Ley N° 5.965 y su reglamentación. Queda terminantemente prohibido el vuelco de
cualquier efluente líquido industrial sin su debido tratamiento.
El CAOC tiene mandato para clausurar los vuelcos indebidos con el
correspondiente apercibimiento y multa a la empresa emisora.
Los efluentes cloacales, no industriales, se dispondrán a través de cámara
séptica a pozo negro o a planta de tratamiento de efluentes individual cerrada.
En este caso, se deberá certificar los retiros de barros con su correspondiente
certificado de disposición final.
Todos los residuos sólidos industriales deberán contar con el correspondiente
certificado de disposición final.
Los residuos de tipo domiciliarios, no industriales se dispondrán en el cesto
de residuos ubicado en el pilar de uso integral ubicado sobre la línea
municipal, en los días y horarios que indique el Consejo de Administración.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DEL CERCO PERIMETRAL Y DE LA BANDA FORESTAL
El perímetro del Parque
Industrial Privado estará cercado por un tendido continuo del tipo olímpico de
alambre tejido de malla romboidal y alambre de púas en su remate superior. La
faja forestal será mantenida por el Consejo de Administración y consistirá en
tres líneas de especies arbóreas y arbustivas separadas cada cinco (5) metros,
con una distribución lineal cada cinco (5) metros y alternadas. Las especies a
implantar serán las siguientes:
Populus piramidal
Piracantha
Photinia
Abelia Grandiflora
Callistemo
RESTRICCIONES AL DOMINIO
La Zona de Electroducto
no modifica el estado parcelario del bien. En la misma no se permitirán
construcciones de ningún tipo, ni árboles de altura superior a cuatro (4)
metros en sus adyacencias.
Los árboles e instalaciones tales como, molinos, antenas, mástiles, etc.
deberán guardar la distancia necesaria para no producir en caso de caídas daños
a la línea de alta tensión. Esta restricción deberá constar en las escrituras
traslativas del dominio.
El cerco olímpico se colocará en la línea municipal que resulte de la cesión de
las calles perimetrales.
Todo el perímetro del predio tendrá una faja forestal de quince (15) metros.
El cuidado de la banda perimetral forestada, aún en el caso de haber sido
cedida por planimetría aprobada a la Municipalidad, estará en todos los casos
al cuidado del Consejo de Administración del Parque Industrial y no tendrá
carácter de área pública.