DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.933

La Plata, 26 de octubre de 2007.

VISTO el expediente N° 2972-1829/07 y agregado N° 4069-136/06, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio del partido de Luján y

CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo tiene como objeto llevar adelante la construcción de una planta depuradora de redes cloacales en el partido de Luján dado que la actual planta depuradora a cargo de la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios se encuentra al límite de su capacidad de operación;
Que para llevar adelante dicho proyecto el Ministerio de Salud aporta la fracción de la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción VIII -Parcela 1913-a emplazada en el rumbo sur-este de la misma entre el viejo camino a Luján - Open Door y el Río Luján, de una superficie de 156.676,61 metros cuadrados, según plano de subdivisión de la fracción a ceder conforme Anexo I, perteneciente al Hospital Descentralizado Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico Colonia Dr. Domingo Cabred de Open Door - Luján, para la implantación de una nueva Planta Depuradora de Residuos Cloacales de Luján;
Que el Municipio del partido de Luján brindará el servicio en forma gratuita y a perpetuidad cualquiera sea la modalidad de prestación de los servicio de depuración cloacal de las instalaciones del referido efector, teniendo como principal prioridad la inmediata incorporación del casco urbano de la localidad de Open Door al sistema cloacal;
Que mediante Decreto Municipal N° 3104/06, dictado por el Intendente Municipal de Luján, se promulgó la Ordenanza N° 5122 por la cual el Honorable Consejo Deliberante sancionó la ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo de dicho Municipio a suscribir el Acuerdo objeto del presente;
Que atento a lo actuado procede aprobar el acuerdo de marras con encuadre en el marco del Decreto Ley N° 9533/80;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio del partido de Luján, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que la regularización dominial y transferencia de la parcela aludida en el Acuerdo Marco se instrumentará de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 9533/80 y se realizará a través de la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud e Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.

Claudio Mate Rothgerber

Felipe Carlos Solá

Ministro de Salud

Gobernador


Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos

ACUERDO MARCO

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por su titular el Lic. CLAUDIO MATE, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por su titular DR. ANTONIO EDUARDO SICARO y el MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJÁN representado por su Intendente Dr. MIGUEL ANGEL PRINCE, se conviene celebrar el presente ACUERDO MARCO, sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto llevar adelante la construcción de una planta depuradora de redes cloacales en el Partido de Luján, dado que la actual planta depuradora, a cargo de la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios, se encuentra al límite de su capacidad de operación.
SEGUNDO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN se encuentra gestionando por expediente N° 4069/0136/06 la financiación para la construcción de una Planta Depuradora de Redes Colectoras por parte del ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento y la construcción de Redes Finas por parte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.
TERCERO: Para llevar adelante este proyecto, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES aportará la fracción de la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción VIII - Parcela 1913-a emplazada en el rumbo sur-este de la misma entre el viejo camino Luján - Open Door y el Río Luján, de una superficie de 156.676,61 m2., según plano de subdivisión de la fracción a ceder conforme anexo I, perteneciente al Hospital Interzonal Dr. Domingo Cabred, aledaño al Río Luján, para la implantación de una nueva Planta Depuradora de Residuos Cloacales de Luján.
CUARTO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN brindará el servicio en forma gratuita y a perpetuidad cualquiera sea la modalidad de prestación de los servicios de depuración cloacal de las instalaciones del Hospital Interzonal Dr. Domingo Cabred.
QUINTO: El presente proyecto también tiene como prioridad la inmediata incorporación del casco urbano de la localidad de Open Door al sistema cloacal. SEXTO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN aportará la gestión de subdivisión de la fracción cedida ajustándose al plan referido en la cláusula tercera.
SEPTIMO: La regularización dominial y transferencia se instrumentará en el marco del Decreto: Ley N° 9.533/80 y se realizará a través de la Escribanía General de Gobierno.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Luján, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Claudio Mate Rothgerber

Miguel Angel Prince

Ministro de Salud

Intendente Municipal

Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos