DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.933
La Plata, 26 de octubre de 2007.
VISTO el expediente N° 2972-1829/07 y agregado N° 4069-136/06, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio del partido de Luján y
CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo tiene como objeto llevar adelante la construcción de
una planta depuradora de redes cloacales en el partido de Luján dado que la
actual planta depuradora a cargo de la Dirección Municipal de Servicios
Sanitarios se encuentra al límite de su capacidad de operación;
Que para llevar adelante dicho proyecto el Ministerio de Salud aporta la
fracción de la parcela de nomenclatura catastral Circunscripción VIII -Parcela
1913-a emplazada en el rumbo sur-este de la misma entre el viejo camino a Luján
- Open Door y el Río Luján, de una superficie de 156.676,61 metros cuadrados,
según plano de subdivisión de la fracción a ceder conforme Anexo I,
perteneciente al Hospital Descentralizado Interzonal Especializado
Neuropsiquiátrico Colonia Dr. Domingo Cabred de Open Door - Luján, para la
implantación de una nueva Planta Depuradora de Residuos Cloacales de Luján;
Que el Municipio del partido de Luján brindará el servicio en forma gratuita y
a perpetuidad cualquiera sea la modalidad de prestación de los servicio de
depuración cloacal de las instalaciones del referido efector, teniendo como
principal prioridad la inmediata incorporación del casco urbano de la localidad
de Open Door al sistema cloacal;
Que mediante Decreto Municipal N° 3104/06, dictado por el Intendente Municipal
de Luján, se promulgó la Ordenanza N° 5122 por la cual el Honorable Consejo Deliberante
sancionó la ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo de dicho Municipio
a suscribir el Acuerdo objeto del presente;
Que atento a lo actuado procede aprobar el acuerdo de marras con encuadre en el
marco del Decreto Ley N° 9533/80;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires y el Municipio del partido de Luján, cuyo original
pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Unico.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que la regularización dominial y transferencia
de la parcela aludida en el Acuerdo Marco se instrumentará de acuerdo a lo
establecido por el Decreto Ley N° 9533/80 y se realizará a través de la
Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Salud e Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial
y pasar al Ministerio de Salud. Cumplido, archivar.
Claudio Mate Rothgerber |
Felipe Carlos Solá |
Ministro de Salud |
Gobernador |
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
ACUERDO MARCO
Entre el MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por su titular el Lic.
CLAUDIO MATE, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por su titular DR. ANTONIO EDUARDO
SICARO y el MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJÁN representado por su Intendente Dr.
MIGUEL ANGEL PRINCE, se conviene celebrar el presente ACUERDO MARCO, sujeto a
las siguientes condiciones:
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto llevar adelante la construcción
de una planta depuradora de redes cloacales en el Partido de Luján, dado que la
actual planta depuradora, a cargo de la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios,
se encuentra al límite de su capacidad de operación.
SEGUNDO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN se encuentra gestionando por
expediente N° 4069/0136/06 la financiación para la construcción de una Planta
Depuradora de Redes Colectoras por parte del ENOHSA (Ente Nacional de Obras
Hídricas y Saneamiento y la construcción de Redes Finas por parte del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.
TERCERO: Para llevar adelante este proyecto, el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES aportará la fracción de la parcela de nomenclatura
catastral Circunscripción VIII - Parcela 1913-a emplazada en el rumbo sur-este
de la misma entre el viejo camino Luján - Open Door y el Río Luján, de una
superficie de 156.676,61 m2., según plano de subdivisión de la fracción a ceder
conforme anexo I, perteneciente al Hospital Interzonal Dr. Domingo Cabred,
aledaño al Río Luján, para la implantación de una nueva Planta Depuradora de
Residuos Cloacales de Luján.
CUARTO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN brindará el servicio en forma
gratuita y a perpetuidad cualquiera sea la modalidad de prestación de los
servicios de depuración cloacal de las instalaciones del Hospital Interzonal
Dr. Domingo Cabred.
QUINTO: El presente proyecto también tiene como prioridad la inmediata
incorporación del casco urbano de la localidad de Open Door al sistema cloacal.
SEXTO: El MUNICIPIO DEL PARTIDO DE LUJAN aportará la gestión de subdivisión de
la fracción cedida ajustándose al plan referido en la cláusula tercera.
SEPTIMO: La regularización dominial y transferencia se instrumentará en el
marco del Decreto: Ley N° 9.533/80 y se realizará a través de la Escribanía
General de Gobierno.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Luján, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Claudio Mate Rothgerber |
Miguel Angel Prince |
Ministro de Salud |
Intendente Municipal |
Eduardo Sícaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos