DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.391

La Plata, 16 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente 21.100-880.091/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Protocolo Adicional, celebrado entre este Ministerio de Seguridad y los Municipios de Campana, Escobar, Zárate y Exaltación de la Cruz, y

CONSIDERANDO:
Que el referido Protocolo Adicional ha sido suscripto, en fecha 03 de enero de 2007, con los municipios precitados, en el marco del Convenio de Colaboración Institucional, aprobado mediante Resolución 11117 Nº 584 de fecha 26 de diciembre de 2006;
Que el Protocolo, ratifica los acuerdos celebrados y establece que el Ministerio proveerá los recursos necesarios para la alimentación y alojamiento diario de los aspirantes al Curso de Formación Inicial de Oficiales de Policía, como así también los docentes, instructores y tutores policiales necesarios para el funcionamiento de la Escuela y el material y equipamiento para las prácticas profesionales;
Que a fojas 26/33, 34/36, 37/38 y 39/40, obran Ordenanzas Municipales y Decretos Promulgatorios de Exaltación de la Cruz, Zárate, Escobar y Campana, respectivamente, donde se autoriza a los Intendentes a suscribir el Protocolo Adicional referido;
Que asimismo el Ministerio se compromete, a abonar a la Municipalidad de Campana la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) mensuales, por el periodo de doce meses, mientras que éste se compromete a confeccionar mensualmente una liquidación detallada;
Que a fojas 18 se ha pronunciado Asesoría General de Gobierno dictaminando que no existen objeciones respecto de la suscripción del pertinente acto administrativo aprobatorio;
Que asimismo ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia a fojas 22 de manera coincidente con el organismo preopinante;
Que la Subsecretaría de Formación y Capacitación a fojas 10 encuadra el presente Protocolo Específico en lo normado por el artículo 26, inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 7764/71, T.O. por Decreto n° 9167/86 y modif.);
Que el Departamento Presupuesto (fojas 13) fija la imputación presupuestaria y el Departamento Contable (fojas 14) toma el compromiso provisorio de pago por la suma total de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000,00);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo,144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Protocolo Adicional, suscripto con fecha 03 de febrero de 2007, en el marco del Convenio de Colaboración Institucional, aprobado mediante Resolución 11117 Nº 584 de fecha 26 de diciembre de 2006, entre este Ministerio de Seguridad y la Municipalidad de Campana, representada por el señor Intendente interino Licenciado Adalberto Jorge Tonani, la Municipalidad de Escobar, representada por el señor Intendente Silvio Víctor González, la Municipalidad de Zárate representada por el Señor Intendente Omar Bernues y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz representada por el señor Intendente Horacio Arrazu, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución con su correspondiente Anexo I.
ARTICULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 0 - Categoría Programa ACO número 3 - Subprograma 0 - Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 3 - Función 4 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 2 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 1 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0 del Presupuesto General 2007, Ley 13.612.
ARTICULO 3° . Aprobar la presente gestión bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician y encuadran.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

León Carlos Arslanián            Felipe Carlos Solá
Ministro de Seguridad             Gobernador

 

PROTOCOLO ADICIONAL
ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPANA, ZARATE, ESCOBAR Y
EXALTACION DE LA CRUZ Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Visto el Convenio Marco de Compromiso y Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Campana, Zárate, Escobar, Exaltación de la Cruz y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° incisos "b" y "c" del mismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. León Carlos Arslanián, en adelante denominada EL MINISTERIO; y la Municipalidad de Campana, con domicilio en Avda. Rivadavia 371 del Partido de Campana, representada por el Sr. Intendente Municipal Interino, Lic. Adalberto Jorge Tonani; la Municipalidad de Escobar, con domicilio en Estrada y Asborno, del Partido de Escobar, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Silvio Víctor González; la Municipalidad de Zárate, con domicilio en calle Rivadavia 751, del Partido de Zárate, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Omar Bernues; la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con domicilio en Rivadavia 411, del Partido de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Horacio Arrazu; en adelante "LOS MUNICIPIOS”, ad - referéndum del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO ADICIONAL.
Articulo 1°. Las partes ratifican los compromisos asumidos de fecha 22 junio de 2006, aprobado por resolución 1.1.1.17 N° 584 de fecha 26 de diciembre de 2006, y a partir del presente acuerdan:
  a) El Ministerio, proveerá los recursos necesarios para la alimentación y alojamiento diario de los aspirantes.
  b) El Ministerio proveerá los docentes, instructores y tutores policiales necesarios para el funcionamiento de la Escuela, realizando para ello los acuerdos pertinentes.
  c) El Ministerio proveerá todo el material y equipamiento necesario para las prácticas profesionales de los aspirantes seleccionados.
  d) El Ministerio abonará a la Municipalidad de Campana la suma de pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) mensuales, por el período de 12 meses, comenzando a regir el mismo a partir del mes de enero de 2007.
A fin de efectivizar el pago de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, la Municipalidad de Campana, confeccionará mes a mes una liquidación detallada que será presentada mensualmente ante el Ministerio, el que deberá hacer efectivo el pago de los importes que allí resulten a los treinta (30) días de su presentación.
Articulo 2°. A todos los efectos legales, EL MINISTERIO y LOS MUNICIPIOS, mantienen sus domicilios legales, acordándose que serán competentes los Tribunales Contencioso Administrativos con asiento en la ciudad de La Plata,
En prueba de conformidad y para constancia, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los tres días del mes de enero del año 2007.

Adalberto Tonani                  León C. Arslanián
Intendente de Campana       Gobernador

Silvio V. González                Horacio A. Errazu
Intendente de Escobar        Intendente de Exaltación de la Cruz

Elio Omar Bernues
Intendente de Zárate