DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.391
La Plata, 16 de noviembre de 2007.
VISTO el expediente 21.100-880.091/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Protocolo Adicional, celebrado entre este Ministerio de Seguridad y los Municipios de Campana, Escobar, Zárate y Exaltación de la Cruz, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Protocolo Adicional ha sido suscripto, en fecha 03 de enero de
2007, con los municipios precitados, en el marco del Convenio de Colaboración
Institucional, aprobado mediante Resolución 11117 Nº 584 de fecha 26 de
diciembre de 2006;
Que el Protocolo, ratifica los acuerdos celebrados y establece que el
Ministerio proveerá los recursos necesarios para la alimentación y alojamiento
diario de los aspirantes al Curso de Formación Inicial de Oficiales de Policía,
como así también los docentes, instructores y tutores policiales necesarios
para el funcionamiento de la Escuela y el material y equipamiento para las
prácticas profesionales;
Que a fojas 26/33, 34/36, 37/38 y 39/40, obran Ordenanzas Municipales y
Decretos Promulgatorios de Exaltación de la Cruz, Zárate, Escobar y Campana,
respectivamente, donde se autoriza a los Intendentes a suscribir el Protocolo
Adicional referido;
Que asimismo el Ministerio se compromete, a abonar a la Municipalidad de
Campana la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00) mensuales, por el
periodo de doce meses, mientras que éste se compromete a confeccionar
mensualmente una liquidación detallada;
Que a fojas 18 se ha pronunciado Asesoría General de Gobierno dictaminando que
no existen objeciones respecto de la suscripción del pertinente acto
administrativo aprobatorio;
Que asimismo ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia a fojas
22 de manera coincidente con el organismo preopinante;
Que la Subsecretaría de Formación y Capacitación a fojas 10 encuadra el
presente Protocolo Específico en lo normado por el artículo 26, inciso 3),
apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 7764/71, T.O. por Decreto
n° 9167/86 y modif.);
Que el Departamento Presupuesto (fojas 13) fija la imputación presupuestaria y
el Departamento Contable (fojas 14) toma el compromiso provisorio de pago por
la suma total de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000,00);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo,144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Protocolo Adicional, suscripto con
fecha 03 de febrero de 2007, en el marco del Convenio de Colaboración
Institucional, aprobado mediante Resolución 11117 Nº 584 de fecha 26 de
diciembre de 2006, entre este Ministerio de Seguridad y la Municipalidad de
Campana, representada por el señor Intendente interino Licenciado Adalberto
Jorge Tonani, la Municipalidad de Escobar, representada por el señor Intendente
Silvio Víctor González, la Municipalidad de Zárate representada por el Señor
Intendente Omar Bernues y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz
representada por el señor Intendente Horacio Arrazu, cuyo texto forma parte
integrante de la presente Resolución con su correspondiente Anexo I.
ARTICULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido
con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 0 -
Categoría Programa ACO número 3 - Subprograma 0 - Proyecto 0 - Grupo 0 -
Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 3 - Función 4 -
Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 2 -
Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 1 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0 del
Presupuesto General 2007, Ley 13.612.
ARTICULO 3° . Aprobar la presente gestión bajo exclusiva responsabilidad de los
funcionarios que la propician y encuadran.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
León Carlos Arslanián
Felipe Carlos
Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
PROTOCOLO ADICIONAL
ENTRE LAS MUNICIPALIDADES DE CAMPANA, ZARATE, ESCOBAR Y
EXALTACION DE LA CRUZ Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Visto el Convenio Marco de Compromiso y Cooperación
suscripto entre la Municipalidad de Campana, Zárate, Escobar, Exaltación de la
Cruz y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° incisos "b" y
"c" del mismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. León Carlos
Arslanián, en adelante denominada EL MINISTERIO; y la Municipalidad de Campana,
con domicilio en Avda. Rivadavia 371 del Partido de Campana, representada por
el Sr. Intendente Municipal Interino, Lic. Adalberto Jorge Tonani; la Municipalidad
de Escobar, con domicilio en Estrada y Asborno, del Partido de Escobar,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Silvio Víctor González; la
Municipalidad de Zárate, con domicilio en calle Rivadavia 751, del Partido de
Zárate, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Omar Bernues; la
Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con domicilio en Rivadavia 411, del
Partido de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal,
Don Horacio Arrazu; en adelante "LOS MUNICIPIOS”, ad - referéndum del
Honorable Concejo Deliberante, acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO
ADICIONAL.
Articulo 1°. Las partes ratifican los compromisos asumidos de fecha 22 junio de
2006, aprobado por resolución 1.1.1.17 N° 584 de fecha 26 de diciembre de 2006,
y a partir del presente acuerdan:
a) El Ministerio, proveerá los recursos necesarios para la
alimentación y alojamiento diario de los aspirantes.
b) El Ministerio proveerá los docentes, instructores y tutores
policiales necesarios para el funcionamiento de la Escuela, realizando para
ello los acuerdos pertinentes.
c) El Ministerio proveerá todo el material y equipamiento necesario
para las prácticas profesionales de los aspirantes seleccionados.
d) El Ministerio abonará a la Municipalidad de Campana la suma de
pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) mensuales, por el período de 12 meses,
comenzando a regir el mismo a partir del mes de enero de 2007.
A fin de efectivizar el pago de las prestaciones comprendidas en el apartado
anterior, la Municipalidad de Campana, confeccionará mes a mes una liquidación
detallada que será presentada mensualmente ante el Ministerio, el que deberá
hacer efectivo el pago de los importes que allí resulten a los treinta (30)
días de su presentación.
Articulo 2°. A todos los efectos legales, EL MINISTERIO y LOS MUNICIPIOS,
mantienen sus domicilios legales, acordándose que serán competentes los
Tribunales Contencioso Administrativos con asiento en la ciudad de La Plata,
En prueba de conformidad y para constancia, se firman siete (7) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los tres días del
mes de enero del año 2007.
Adalberto Tonani
León
C. Arslanián
Intendente de Campana Gobernador
Silvio V. González
Horacio
A. Errazu
Intendente de Escobar Intendente de
Exaltación de la Cruz
Elio Omar Bernues
Intendente de Zárate