DEPARTAMENTO ECONOMIA
Decreto 1.457

La Plata, 22 de julio de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3145/08 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal de diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” en sus diversos sectores y de otros regímenes estatutarios de la Administración Pública Provincial, en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario
“Personal Ferroviario” Sector “Unión Ferroviaria” que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo A que forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº 2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos”, incorporado al Código 247 por el artículo 1º del Decreto Nº 1.157/06, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del presente.
d) Fijar en pesos treinta con cincuenta centavos ($ 30,50) por día el importe de la Prestación Diaria de Servicio dispuesta por el artículo 20 del Decreto Nº 2.953/07.
ARTICULO 2º - Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Sector “Señaleros Ferroviarios Argentinos” que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo B que forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº 2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo B del presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos”, incorporado al Código 248 por el artículo 2º del Decreto Nº 1.157/06, cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo B del presente.
d) Fijar en pesos veinticuatro ($ 24,00) por día, el importe del Código 205 “Desplazamiento Zona Local”.
ARTICULO 3º - Establecer para el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Sindicato La Fraternidad que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo C que forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº 2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo C del presente.
c) Agrupar los Códigos 203 y 205, los cuales se liquidarán bajo el Código Único 205 cuyo valor diario se fija en pesos veinticuatro con cincuenta ($ 24,50), quedando eliminado el Código 203.
d) Agrupar los Códigos 204 y 217, los cuales se liquidarán bajo el Código Único 217 cuyo valor por hora se fija en pesos tres con diez centavos ($ 3,10), quedando eliminado el Código 204.
ARTICULO 4º - Establecer para el Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes que se determinan en el Anexo D que forma parte del presente.
b) Eliminar el Código 165 cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo D del presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos” cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo D del presente.
ARTICULO 5º - Aplicar al Personal enmarcado en el Régimen de la Ley Nº 8.815 las disposiciones del Decreto Nº 518/08, a excepción de sus artículos 10 y 11.
ARTICULO 6º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario “ Ente Provincial Regulador Energético” en los importes que se determinan en el Anexo E que forma parte del presente.
ARTICULO 7º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -O.C.E.B.A.-” en los importes que se determinan en el Anexo F que forma parte del presente.
ARTICULO 8º - Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2008, inclusive.
ARTICULO 9º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                      Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía               Gobernador

Oscar Antonio Cuartango         Alberto Pérez
Ministro de Trabajo                  Ministro de Jefatura de
                                           Gabinete y Gobierno

ANEXO A: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sector “Unión Ferroviaria” -artículo 1º-

Escala

SUELDO BASICO
Pesos

 

 

111

447,26

112

465,13

113

489,93

114

515,09

115

534,80

116

553,54

117

580,81

118

599,62

119

623,09

120

666,29

121

711,24

122

755,71

123

803,39

124

831,70

125

869,59



ANEXO B: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sector “Señaleros Ferroviarios Argentinos” -artículo 2º-.

Escala

SUELDO
BASICO
Pesos

 

 

415

495,54

417

544,42

424

691,01


ANEXO C: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sindicato La Fraternidad -artículo 3º-

Escala

SUELDO

 

BASICO

 

Pesos

 

 

223

793,91

217

573,94

213

546,93

210

508,99

208

484,08

201

441,92

ANEXO D: Sueldos Básicos Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial -artículo 4º-.

Escala

SUELDO

 

BASICO

 

Pesos

 

 

5

2.775,60

6

2.132,60

9

1.712,34

10

1.410,25

50

980,14

ANEXO E: Sueldos Básicos para el Personal del “Ente Provincial Regulador Energético” -artículo 6º-.

Categoría

SUELDO

 

BASICO

 

Pesos

 

 

1

1.113,53

2

1.139,29

3

1.166,41

4

1.194,80

6

1.255,98

7

1.288,88

8

1.323,42

9

1.359,73

10

1.397,81

11

1.437,80

12

1.479,79

13

1.523,90

14

1.570,18

15

1.618,83

16

1.669,87

17

1.723,49

18

1.774,08

19

1.827,05

20

1.882,35

ANEXO F: Sueldos Básicos para el Personal del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires” -artículo 7º-.

Cargo

SUELDO BASICO

 

Pesos

 

 

Gerente

10.301,97

Jefe de Area

7.771,90

Profesional Senior "A"

5.171,92

Profesional Senior "B"

4.172,16

Empleado Técnico-Administ.Senior / Profesional Junior "A"

3.974,44

Emp. Técnico-Administ. "A" / Profesional Junior "B"

3.354,15

Emp. Técnico-Administ. "B"

2.931,54

Empleado Administrativo

2.745,10