DEPARTAMENTO
ECONOMIA
Decreto 1.457
La Plata, 22 de julio de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3145/08 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal de diversos sectores de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el
día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el personal del Régimen Estatutario
“Personal Ferroviario” en sus diversos sectores y de otros regímenes
estatutarios de la Administración Pública Provincial, en el marco de las
negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.786 de Presupuesto
General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º - Establecer
para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario
“Personal Ferroviario” Sector “Unión Ferroviaria” que se desempeña en el ámbito
de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo A que
forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº
2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo A del
presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos”, incorporado al Código
247 por el artículo 1º del Decreto Nº 1.157/06, cuyo monto queda incluido en
los importes del Anexo A del presente.
d) Fijar en pesos treinta con cincuenta centavos ($ 30,50) por día el importe
de la Prestación Diaria de Servicio dispuesta por el artículo 20 del Decreto Nº
2.953/07.
ARTICULO 2º - Establecer para el personal enmarcado en el Régimen Estatutario
“Personal Ferroviario” Sector “Señaleros Ferroviarios Argentinos” que se
desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo B que
forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº
2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo B del
presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos”, incorporado al Código
248 por el artículo 2º del Decreto Nº 1.157/06, cuyo monto queda incluido en
los importes del Anexo B del presente.
d) Fijar en pesos veinticuatro ($ 24,00) por día, el importe del Código 205
“Desplazamiento Zona Local”.
ARTICULO 3º - Establecer para el Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”
Sindicato La Fraternidad que se desempeña en el ámbito de la Unidad Ejecutora
del Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes determinados en el Anexo C que
forma parte del presente.
b) Dejar sin efecto la bonificación resultante del artículo 15 del Decreto Nº
2.953/07 -Código 165- cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo C del
presente.
c) Agrupar los Códigos 203 y 205, los cuales se liquidarán bajo el Código Único
205 cuyo valor diario se fija en pesos veinticuatro con cincuenta ($ 24,50),
quedando eliminado el Código 203.
d) Agrupar los Códigos 204 y 217, los cuales se liquidarán bajo el Código Único
217 cuyo valor por hora se fija en pesos tres con diez centavos ($ 3,10),
quedando eliminado el Código 204.
ARTICULO 4º - Establecer para el Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial, lo siguiente:
a) Los sueldos básicos mensuales en los importes que se determinan en el Anexo
D que forma parte del presente.
b) Eliminar el Código 165 cuyo monto queda incluido en los importes del Anexo D
del presente.
c) Eliminar el Código 210 “Régimen Compensación Gastos” cuyo monto queda
incluido en los importes del Anexo D del presente.
ARTICULO 5º - Aplicar al Personal enmarcado en el Régimen de la Ley Nº 8.815
las disposiciones del Decreto Nº 518/08, a excepción de sus artículos 10 y 11.
ARTICULO 6º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal
perteneciente al Régimen Estatutario “ Ente Provincial Regulador Energético” en
los importes que se determinan en el Anexo E que forma parte del presente.
ARTICULO 7º - Establecer los sueldos básicos mensuales del personal
perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -O.C.E.B.A.-” en los importes que se
determinan en el Anexo F que forma parte del presente.
ARTICULO 8º - Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de
aplicación a partir del día 1º de marzo de 2008, inclusive.
ARTICULO 9º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete y
Gobierno.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA
y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Oscar Antonio
Cuartango Alberto Pérez
Ministro de Trabajo
Ministro
de Jefatura de
Gabinete
y Gobierno
ANEXO A: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sector “Unión Ferroviaria” -artículo 1º-
Escala |
SUELDO BASICO |
|
|
111 |
447,26 |
112 |
465,13 |
113 |
489,93 |
114 |
515,09 |
115 |
534,80 |
116 |
553,54 |
117 |
580,81 |
118 |
599,62 |
119 |
623,09 |
120 |
666,29 |
121 |
711,24 |
122 |
755,71 |
123 |
803,39 |
124 |
831,70 |
125 |
869,59 |
ANEXO B: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sector “Señaleros Ferroviarios
Argentinos” -artículo 2º-.
Escala |
SUELDO |
|
|
415 |
495,54 |
417 |
544,42 |
424 |
691,01 |
ANEXO C: Sueldos Básicos Personal Ferroviario Sindicato La Fraternidad
-artículo 3º-
Escala |
SUELDO |
|
BASICO |
|
Pesos |
|
|
223 |
793,91 |
217 |
573,94 |
213 |
546,93 |
210 |
508,99 |
208 |
484,08 |
201 |
441,92 |
ANEXO D: Sueldos Básicos Personal Jerárquico de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial -artículo 4º-.
Escala |
SUELDO |
|
BASICO |
|
Pesos |
|
|
5 |
2.775,60 |
6 |
2.132,60 |
9 |
1.712,34 |
10 |
1.410,25 |
50 |
980,14 |
ANEXO E: Sueldos Básicos para el Personal del “Ente Provincial Regulador Energético” -artículo 6º-.
Categoría |
SUELDO |
|
BASICO |
|
Pesos |
|
|
1 |
1.113,53 |
2 |
1.139,29 |
3 |
1.166,41 |
4 |
1.194,80 |
6 |
1.255,98 |
7 |
1.288,88 |
8 |
1.323,42 |
9 |
1.359,73 |
10 |
1.397,81 |
11 |
1.437,80 |
12 |
1.479,79 |
13 |
1.523,90 |
14 |
1.570,18 |
15 |
1.618,83 |
16 |
1.669,87 |
17 |
1.723,49 |
18 |
1.774,08 |
19 |
1.827,05 |
20 |
1.882,35 |
ANEXO F: Sueldos Básicos para el Personal del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires” -artículo 7º-.
Cargo |
SUELDO BASICO |
|
Pesos |
|
|
Gerente |
10.301,97 |
Jefe de Area |
7.771,90 |
Profesional Senior "A" |
5.171,92 |
Profesional Senior "B" |
4.172,16 |
Empleado Técnico-Administ.Senior / Profesional Junior "A" |
3.974,44 |
Emp. Técnico-Administ. "A" / Profesional Junior "B" |
3.354,15 |
Emp. Técnico-Administ. "B" |
2.931,54 |
Empleado Administrativo |
2.745,10 |