DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.659
La Plata, 22 de agosto de 2008.
VISTO el expediente Nº 2100-31.527/08, las Leyes Nº 11188, Nº 11815, Nº 12300, Nº 12355, Nº 12874, Nº 13786, Nº 13757, y los Decretos Nº 2832/97, Nº 669/03, N° 129/04, Nº 2437/05 y N° 526/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 11188 (B.O. 23/1/92), se autorizó al Poder
Ejecutivo a convenir con la Municipalidad de La Plata y los clubes de
Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata la construcción del
Estadio Ciudad de La Plata en las condiciones que resulten más ventajosas al
interés público y al Estado Provincial;
Que el artículo 2º de dicha norma, previó la posibilidad de que la Provincia
concesionara el uso del mencionado bien del dominio del Estado, por un plazo de
veinticinco (25) años, renovable automáticamente por períodos de diez (10)
años;
Que a partir de tales lineamientos, la Ley Nº 11815 (B.O. 5/8/96) introdujo
ciertas modificaciones a la Ley Nº 11188, al disponer que el Poder Ejecutivo
sea el administrador y ejecutor de las obras relacionadas con la construcción
del Estadio Ciudad de La Plata, facultándolo asimismo a convenir su concesión
de uso con la Fundación Estadio Ciudad de La Plata y la Municipalidad de La
Plata, sin que le sean aplicadas las restricciones ni el régimen del
Decreto-Ley Nº 9533/80;
Que la señalada Ley Nº 11815, a los efectos de la administración y coordinación
de las obras del Estadio, dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Estadio
Ciudad de La Plata (en adelante Unidad Ejecutora), a cuyos efectos previó la
creación de una Cuenta Especial Estadio Ciudad de La Plata, integrada con los
recursos necesarios para financiar la elaboración del Pliego de Bases y
Condiciones de la Obra, como asimismo el llamado a licitación, suministros,
obras y gastos de administración que se requirieran para la construcción del
Estadio (conforme artículos 3º y 4º);
Que en ese marco, el Decreto Nº 2832/97 aprobó los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados por la Unidad
Ejecutora;
Que con posterioridad, el concurso público de ofertas dispuesto por el Decreto
Nº 2832/97 se tradujo en la adjudicación de las obras a favor de la UTE
SADE-ECODYMA mediante el Decreto Nº 119/98, aprobándose el contrato entre la
Unidad Ejecutora y dicha empresa por Decreto Nº 304/98;
Que dicho contrato culminó de manera anormal, atento a que con fecha 26 de
abril de 2000 se dictó el Decreto Nº 1014, por medio del cual se rescindió el
mencionado instrumento bilateral por culpa del contratista;
Que por la Ley de Ministerios Nº 12355 (art. 40, texto según Ley Nº 12573) se
dispuso la incorporación de la Unidad Ejecutora dentro de la órbita del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, bajo la condición de que una vez que
sus objetivos fueran cumplidos, el Organismo fuese suprimido por el Poder
Ejecutivo;
Que por el Decreto Nº 1103/00 se facultó al Director General de Administración
del referido Ministerio a administrar los gastos y contrataciones de la Unidad,
encomendándole a la Dirección Provincial de Arquitectura la atención y
tratamiento de las tareas técnicas asignadas a la Unidad Ejecutora;
Que la Ley Nº 12861 (B.O. 8/4/02) suprimió, entre otros organismos, a la citada
Unidad;
Que mediante el artículo 42 de la Ley de Presupuesto Nº 12874 (BO 17/5/02), se
derogó la Ley Nº 11815;
Que con el objeto de culminar las obras indispensables para la puesta en
funcionamiento parcial del edificio del Estadio y dotarlo de la infraestructura
necesaria para el desarrollo del deporte, el Poder Ejecutivo, el Gobierno
Nacional y la Municipalidad de La Plata suscribieron un Acta Acuerdo por la que
se comprometieron a contribuir con refuerzos presupuestarios, mediante la
realización de aportes no reintegrables, los que, dentro de la órbita
provincial, fueron efectuados a través del Decreto Nº 2602/02;
Que las obras necesarias para la puesta en funcionamiento fueron adjudicadas
mediante la Resolución Nº 407/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos;
Que a efectos de realizar espectáculos nocturnos, surgió la necesidad de
realizar trabajos complementarios para la provisión de energía eléctrica para
la iluminación del campo y gradas, los cuales no estaban previstos en la
primera etapa de las obras;
Que mediante el Decreto Nº 669/03, el Poder Ejecutivo aprobó una nueva Acta
Acuerdo suscripta con el Estado Nacional y el Municipio de La Plata, con el
objeto de arbitrar los recursos necesarios para financiar las nuevas obras;
Que en pos de concretar y efectivizar en forma definitiva el pleno
funcionamiento del Estadio, se dictó el Decreto Nº 129/04, por el cual se creó
una Comisión de Trabajo presidida por el Ministro de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos, e integrada por representantes de la Municipalidad de La
Plata, del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE), y de los
clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, encomendándosele
la elaboración de una propuesta de administración y gestión del Estadio;
Que mediante el Decreto Nº 2437/05 se aprobó el Reglamento de Concesión de Uso
Transitorio del Estadio Ciudad de La Plata;
Que mediante el citado Reglamento, se estableció como figura para la
explotación del predio provincial la concesión precaria de uso, para la
realización de eventos deportivos, culturales, exposiciones, filmaciones, o
eventos de otra naturaleza;
Que dada la profusión normativa y el tiempo transcurrido se solicitó la
intervención de Asesoría General de Gobierno, quien con fecha 27 de febrero de
2008 dictaminó que la Ley Nº 11.188 mantiene su vigencia en su original
redacción como única norma regulatoria atinente a la construcción,
administración y/o uso del Estadio, toda vez que la misma no ha sido derogada
expresa o tácitamente, sino que sólo ha sufrido modificaciones que luego fueran
explícitamente dejadas sin efecto;
Que a partir de dicha interpretación, el mencionado Organismo de Asesoramiento
concluyó que la facultad para disponer nuevas contrataciones, y/o concesiones
en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 11188, ha quedado exclusivamente
en cabeza del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;
Que en ese sentido, por el Decreto N° 26/08 se atribuyó a la Dirección General
de Administración de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa
de la Secretaría General competencia para participar y coordinar las acciones
conducentes al mantenimiento y servicio técnico que demande la administración
del Estadio Ciudad de La Plata;
Que consecuentemente resulta oportuno y conveniente crear, dentro de la
Administración Centralizada, como órgano desconcentrado -dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación- una estructura especial a los efectos de
lograr una administración eficiente del Estadio Ciudad de La Plata;
Que en atención a las acciones que desarrollará el Organismo, corresponde
encuadrarlo bajo la figura de una Agencia, contemplada expresamente en las
previsiones del Decreto Nº 1322/05 y Resolución de la Subsecretaría de Gestión
Pública de la Secretaría General de la Gobernación Nº 15/07;
Que ese Organismo, sin llegar a constituir un ente autárquico ni estar dotado
de personalidad jurídica propia, tendrá a su cargo la administración y
explotación del Estadio Ciudad de La Plata;
Que la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, tendrá como
funciones el diseño y ejecución de la gestión comercial y administrativa del
Estadio, la suscripción de convenios para el otorgamiento de permisos de uso
precario, como asimismo la elaboración de propuestas para el otorgamiento de
concesiones de uso y explotación de mediano y largo plazo, entre otras;
Que en razón de lo expuesto en los considerando precedentes, corresponde
efectuar los ajustes presupuestarios tendientes a transferir a la Agencia
Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría
General de la Gobernación, los créditos que la Ley N° 13786 de Presupuesto
General Ejercicio 2008 y el Decreto N° 526/08, asignaran al Ministerio de
Infraestructura, en las Categorías de Programa correspondientes al Estadio
Ciudad de La Plata;
Que han tomado intervención y se han expedido favorablemente la Subsecretaría
de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto, Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la
Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 50 y 51 de la Ley de Ministerios N° 13757, 17 inciso 1° apartado a)
de la Ley N° 13786 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Crear, en la
Administración Central, como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría
General de la Gobernación, la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La
Plata.
ARTICULO 2º. Aprobar la estructura organizativa de la Agencia Administradora
Estadio Ciudad de La Plata, de acuerdo al organigrama y acciones, que como
Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el
artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo de la
Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, con rango y remuneración
equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Oficina de
Infraestructura, Planeamiento, Seguridad y Desarrollo, con rango y remuneración
equivalente a Director, y UN (1) Responsable de la Oficina de Relaciones
Institucionales, Eventos y Fomento Deportivo, con rango y remuneración
equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en
la Administración Provincial, Ley Nº 10430 T.O. Decreto Nº 1869/96-.
ARTICULO 4º. Aprobar el Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad de La
Plata, juntamente con el Convenio y el Croquis, los que como Anexos 3, 4 y 5,
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5º. Dejar sin efecto el Decreto N° 2437/05, debiendo la Agencia
continuar en el ejercicio de los derechos y obligaciones pendientes de
cumplimiento, que se hayan generado durante la vigencia del mismo.
ARTICULO 6º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N°
13.786 1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración
Provincial 1. Administración Central Jurisdicción 14: Ministerio de
Infraestructura PRG 007 SUB 003 AES 001: Administración del Programa
-Finalidad 3 Función 9 Fuente de Financiamiento 1.1, la transferencia de
créditos que, por la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos
cuarenta y ocho ($ 167.548), se detalla analíticamente en el Anexo 6 que forma
parte integrante del presente Decreto
ARTICULO 7º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N° 13.786
1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial 1.
Administración Central Jurisdicción 06 Jurisdicción Auxiliar 01: Secretaría
General de la Gobernación, el PRG 010: Agencia Administradora Estadio Ciudad de
La Plata, con Unidad Ejecutora Responsable: Director Ejecutivo Finalidad 3
Función 9 Fuente de Financiamiento 1.1, y las partidas presupuestarias que
por Subcategorías de Programa y demás aperturas analíticas se detallan en el
Anexo 7, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 8º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2008 Ley N°
13.786 1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración
Provincial 1. Administración Central -Finalidad 3 Función 9 Fuente de
Financiamiento 1.1, la transferencia de créditos que por la suma de pesos dos
millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos ($ 2.738.882)
se detalla analíticamente en el Anexo 8, que forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 9°. Establecer que previo al otorgamiento de permisos, celebración de
convenios, contratos y demás actos que realice la Agencia en ejercicio de las
competencias asignadas por el presente Decreto, deberán tomar intervención los
Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete
y Gobierno.
ARTICULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría
General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto Pérez
Cristina
Alvarez Rodríguez
Ministro de Jefatura de Ministra de
Infraestructura
Gabinete y Gobierno
ANEXO 1
ANEXO 2
AGENCIA ADMINISTRADORA
ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA
ACCIONES
1. Proponer, diseñar,
evaluar e implementar las políticas necesarias para la administración del
Estadio Ciudad de La Plata.
2. Evaluar y disponer las medidas necesarias para la explotación y uso del
Estadio Ciudad de La Plata.
3. Desarrollar las acciones tendientes al mantenimiento, refacción y ampliación
de la infraestructura del Estadio Ciudad de La Plata.
4. Proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento de concesiones de uso y
explotación.
5. Otorgar permisos de uso precario del Estadio, en un todo de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento de Explotación.
6. Desarrollar acciones tendientes a obtener una rentabilidad adecuada de las
explotaciones a su cargo.
7. Controlar y verificar el cumplimiento de los convenios suscriptos y las reglamentaciones
relacionadas con la explotación y uso del Estadio.
8. Asegurar el efectivo funcionamiento de la explotación del Estadio y otros
inmuebles vinculados que administre la Agencia, coordinando acciones, pautas y
criterios con las áreas y reparticiones competentes.
9. Elaborar y proponer un plan anual de actividades relacionadas con el
funcionamiento del Estadio.
10. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto anual de las áreas y
dependencias que conforman la Agencia.
11. Analizar y evaluar las denuncias, reclamos, consultas, pedidos y
sugerencias; proponer acciones correctivas, y efectuar el seguimiento de las
soluciones practicadas.
12. Promover la asistencia económica para la ejecución, mantenimiento y puesta
en valor de la infraestructura edilicia y campos de deporte.
13. Coordinar con la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, la elaboración de
planes anuales de obras y actividades de explotación.
14. Interactuar, cooperar y coordinar en la gestión de programas deportivos,
eventos socio-culturales, y de cualquier otra índole que tiendan a fomentar el
desarrollo deportivo y cultural de la comunidad provincial.
15. Celebrar convenios y contratos con organismos públicos, entidades privadas
de derecho público y con personas físicas y jurídicas, a los fines del
cumplimiento de sus cometidos.
16. Proponer las reglamentaciones específicas para facilitar la puesta en
marcha y funcionamiento de todas las áreas de la Agencia.
17. Establecer e implementar los mecanismos de coordinación necesarios, tanto
con el sector público como con el privado, para lograr el funcionamiento
satisfactorio de sus cometidos.
OFICINA DE
INFRAESTRUCTURA, PLANEAMIENTO, SEGURIDAD Y DESARROLLO
ACCIONES
1. Intervenir, proponer y
participar en la programación, dirección, proyección y ejecución de todas
aquellas obras tendientes al mantenimiento, reparación, remodelación y
ampliación de la infraestructura actual y futura de las instalaciones del
Estadio y su zona de influencia.
2. Organizar, programar, diseñar y coordinar la aplicación de la planificación
de la infraestructura y desarrollo arquitectónico del Estadio Ciudad de La
Plata, en forma conjunta con las autoridades provinciales competentes.
3. Estudiar y analizar la factibilidad técnica, legal y económica, de realizar
ampliaciones y remodelaciones de las obras que comprenden la infraestructura
actual del Estadio, en forma conjunta con las autoridades provinciales
competentes.
4. Proponer, analizar y formular las propuestas vinculadas a la realización de
obras públicas y privadas, cooperando en la administración y elaboración de los
estudios y proyectos de las obras de arquitectura que involucren al
funcionamiento y desarrollo del Estadio y sus dependencias.
5. Proponer y dirigir los planes de obras, estudios y toda otra previsión
conducente al logro del desarrollo de los temas de su competencia, en
coordinación con las áreas competentes de otras jurisdicciones.
6. Intervenir y participar en las concesiones y licitaciones de explotación y
de obra, en las tareas de fiscalización, como así también en la confección y
registro de contratos, confección de los pliegos, evaluación de resultados en
las etapas concluidas, en forma coordinada con otros organismos competentes en
la materia.
7. Participar y proponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y
posteriores que considere necesarias para garantizar la seguridad de los
espectáculos deportivos y culturales que se desarrollen en el Estadio, en
coordinación con el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.),
el Ministerio de Seguridad y las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
8. Promover e impulsar acciones y campañas de prevención de hechos de violencia
en el ámbito deportivo, en coordinación con las autoridades provinciales
competentes.
9. Intervenir en la elaboración de orientaciones y recomendaciones a las
asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas, en aquellos
espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos
violentos.
10. Diligenciar las actuaciones administrativas previas a cada evento, respecto
del cumplimiento de la normativa de seguridad por parte de los organizadores,
de acuerdo a la reglamentación vigente.
11. Supervisar diariamente en coordinación con los organismos competentes las
condiciones de seguridad del Estadio, de acuerdo a protocolos pre-establecidos,
y realizar informes de estado de situación.
12. Efectuar los estudios de seguridad interna y externa, que le sean
solicitados por la autoridad competente.
OFICINA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, EVENTOS Y FOMENTO DEPORTIVO
ACCIONES
1. Planificar la agenda
de actividades y eventos a desarrollarse en el ámbito del Estadio Ciudad de La
Plata.
2. Asistir al Director Ejecutivo de la Agencia en la relación con los diversos
medios de comunicación, en coordinación con el organismo competente en la
materia.
3. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones públicas o privadas
de los diferentes niveles jurisdiccionales, a fin de garantizar una fluida
relación de la Agencia y sus dependencias.
4. Coordinar con la autoridad competente, la difusión y comunicación de las
actividades desarrolladas o promovidas por la Agencia, a través de los
distintos medios de comunicación.
5. Promover y ejecutar acciones tendientes a atraer patrocinadores del sector
privado a fin de hacer uso en forma aditada a otras de la marca Estadio Ciudad
de La Plata (naming rights contract).
6. Programar e implementar el desarrollo de pautas y mecanismos de gestión
apropiados para optimizar el accionar del organismo, de acuerdo con los
cometidos que le son asignados.
7. Participar e intervenir en la organización de la cobertura periodística de
los eventos, hechos o situaciones relacionados con actividades deportivas y
culturales que resulten relevantes para la explotación del Estadio Ciudad de La
Plata.
8. Intervenir, participar, elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de
promoción de la práctica deportiva que pudieran desarrollarse en el ámbito del
Estadio, dándole especial participación a Instituciones Deportivas con influencia
en la región, coordinando acciones, pautas y criterios con organismos
competentes e involucrados en la materia.
9. Promocionar y coordinar el uso y funcionamiento del Estadio a efectos de la
realización de todo espectáculo cultural, social, de entretenimiento, musical y
de toda otra índole, fomentando el desarrollo de programas sociales, de
inclusión social, deporte social y de fomento de la salud.
10. Efectuar relevamientos y acopiar datos e información útil, a fin de
mantener actualizado un registro de las actividades desarrolladas o promovidas
por el Organismo y coordinar su difusión a través de los distintos medios de
comunicación social.
11. Elaborar la memoria anual del organismo.
ANEXO 3
REGLAMENTO DE EXPLOTACION
ESTADIO CIUDAD DE LA PLATA
ARTICULO 1°. El presente
Reglamento regirá el otorgamiento de permisos precarios de uso y explotación
del inmueble Estadio Ciudad de La Plata, los que tendrán carácter oneroso.
ARTICULO 2°. El otorgamiento de los permisos se llevará a cabo mediante la suscripción
del convenio detallado en el Anexo 4.
ARTICULO 3º. A los fines del uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata,
los permisos a otorgar abarcarán todo tipo de eventos deportivos, culturales,
exposiciones, filmaciones o presentaciones de cualquier otra naturaleza,
siempre que resulten convenientes a criterio de la autoridad competente.
Los eventos a realizarse podrán ser de carácter comercial o benéfico.
ARTICULO 4°. El Estadio Ciudad de La Plata, a los fines de su uso y
explotación, se dividirá en cinco (5) módulos: A, B1, B2, C1 y C2. El módulo A
comprende la totalidad de las instalaciones que conforman el predio; el módulo
B1 comprende: estacionamientos y edificio B, sin campo de juego; el módulo B2,
comprende: estacionamientos y edificio A, sin campo de juego; el módulo C1,
está integrado por: gradas en cabecera sur y camino superior, sin campo de
juego; el módulo C2 incluye: gradas en cabecera norte y camino superior, sin
campo de juego.
La autoridad competente podrá disponer la creación de nuevos módulos que
permitan una adecuada y eficaz explotación integral del inmueble si ello se
estimase más conveniente a tal efecto, o si el predio del Estadio fuera
extendido por la ejecución de nuevas obras.
ARTICULO 5°. En ningún caso el permiso de uso que se otorgue a terceros,
incluirá los espacios físicos en donde funciona el centro de Educación Física
N° 2 (CEF N° 2), las oficinas reservadas a la administración, y al menos dos
(2) palcos que se destinarán para uso oficial.
ARTICULO 6°. Toda solicitud para acordar un permiso, deberá ser resuelta por la
Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a
partir de la presentación de la documentación señalada en el artículo 21 del
presente Reglamento.
El otorgamiento del módulo solicitado quedará sujeto a la evaluación que
efectúe la Autoridad de Aplicación, la cual abarcará la consideración no sólo
de la disponibilidad del espacio, sino además de la razonabilidad de la
elección realizada por el solicitante, en función del destino acordado,
duración, magnitud del evento, y cantidad de público estimado.
El permisionario respetará las capacidades máximas de asistentes habilitados a
presenciar el evento. Asimismo dará cumplimiento a las normas atinentes a la
organización y desarrollo de los espectáculos, asumiendo plena y absoluta
responsabilidad por la inobservancia de esas disposiciones.
ARTICULO 7°. El uso del módulo permisionado deberá destinarse exclusivamente a
satisfacer el destino determinado en la Cláusula SEGUNDA del Convenio del Anexo
4, quedando expresamente prohibido variar su destino o modificar los días y
horas establecidas.
El permisionario asume la exclusiva y excluyente responsabilidad por el
cumplimiento de la programación que anuncia ante los espectadores que asistan
al evento, como así de los terceros que por cualquier circunstancia adquieran
derechos u obligaciones para la celebración de los actos.
ARTICULO 8°. Cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación, y por la clase de
evento a realizarse, resulte necesario adoptar mayores medidas de protección de
las instalaciones del bien otorgado en uso, ésta podrá requerir del solicitante
la presentación de garantías adicionales.
ARTICULO 9°. El plazo mínimo de uso y explotación del Estadio, se establece en
un (1) día y el máximo en cuarenta y cinco (45) días corridos. Dicho plazo
podrá ser renovado por única vez, a expreso pedido del solicitante, debiendo
ser autorizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 10. En caso de superposición de días en el pedido de uso o el período
de explotación acordado, tendrán prioridad la realización de eventos
futbolísticos en los que participen los clubes Estudiantes de La Plata y
Gimnasia y Esgrima La Plata -siempre que por la magnitud de los mismos la
capacidad de sus respectivos estadios no lo permita-, toda vez que esa
actividad resulta ser el destino principal de uso permanente del Estadio Ciudad
de La Plata, estando a exclusivo cargo del permisionario la realización de las
tareas necesarias para posibilitar su realización.
ARTICULO 11. En los supuestos en que el solicitante decida efectuar la reserva
de días anteriores y/o posteriores a la fecha del evento previsto a fin de
contar con la disponibilidad del predio, por cada día de reserva, el
solicitante deberá abonar un importe por gastos operativos, el que será fijado
por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12. El precio por el permiso de uso precario y explotación, comprende
el pago del canon de uso y el de los gastos operativos.
ARTICULO 13. El canon por el uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata,
será fijado por el Secretario General de la Gobernación, previa intervención de
la Autoridad de Aplicación, la que propondrá su valor en base a criterios
objetivos, pudiendo variar de acuerdo a las siguientes pautas: a) tipo de
evento; b) magnitud del espectáculo; c) duración; d) interés social
involucrado; e) postergación de otros eventos; f) desgaste del predio; g) otras
circunstancias particulares.
Dicho canon podrá ser diario, semanal o mensual, fijo o variable, de acuerdo a
los parámetros establecidos en el párrafo precedente.
Los importes en concepto de canon que fueran aprobados por el Secretario
General de la Gobernación, podrán ser revisados, de acuerdo a la evolución de
los valores de referencia elaborados por la Dirección Provincial de Estadística
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 14. En todos los casos, el solicitante deberá abonar el costo del
canon con diez (10) días de antelación a la puesta a disposición del bien. En
el supuesto de que sea solicitado con una anticipación menor a dicho plazo, el
pago del canon deberá efectivizarse al momento de suscribir el Convenio.
ARTICULO 15. Cuando la solicitud de uso sea efectuada por Entes u Organismos
Nacionales, Provinciales o Municipales, entidades deportivas con sede en la
Provincia de Buenos Aires, o entidades sin fines de lucro, el Secretario
General de la Gobernación podrá disponer la reducción del canon previsto o la
gratuidad del permiso que se otorgue.
La bonificación otorgada en ningún caso será extendida a los gastos operativos,
correspondiendo al permisionario el pago de la totalidad de los mismos.
Asimismo los Entes y Organismos alcanzados por el presente artículo deberán
cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 21.
ARTICULO 16. Los gastos operativos que genere el uso transitorio del Estadio
serán solventados en su totalidad por el solicitante. Los mismos serán
calculados en cada caso, teniendo en consideración el uso que se haga del
predio, quedando estipulados en el Convenio de explotación que al efecto se
suscriba. En todos los casos, dicho monto deberá abonarse en idéntico plazo que
el fijado por el artículo 14 del presente Reglamento.
ARTICULO 17. Los gastos descriptos en el artículo anterior comprenden los
siguientes rubros:
1) Personal: 1a.- núcleos sanitarios; 1b.- supervisión; 1c.- ascensorista; 1d.-
coordinación; 1e.- seguridad; 1f.- guardia de instalaciones sanitarias; 1g.-
guardia de instalaciones eléctricas; 1h.- guardia de campo de juego.
2) Servicios Públicos: 2a.- agua corriente; 2b.- gas; 2c.- electricidad; 2d.-
cualquier otro gasto por uso de servicios públicos que la realización del
evento genere.
ARTICULO 18. En aquellos eventos que requieran la iluminación del campo de
juego y gradas deberá agregarse a los gastos del artículo anterior, los del
personal para la atención de los grupos electrógenos y la totalidad del
combustible necesario para su funcionamiento.
ARTICULO 19. Sin perjuicio de los gastos individualizados en los artículos
precedentes, también estarán en cabeza del permisionario:
a) todos los gastos que demande la organización de los espectáculos, cualquiera
fuere su concepto y aún cuando se utilice personal de boletería, controles,
limpieza o cualquier otro que habitualmente presta servicios para la Autoridad
de Aplicación;
b) la contratación del personal y medios de seguridad, servicios auxiliares,
bomberos, policía, policías adicionales, médicos, ambulancias y/o cualquier
otro servicio. En todos los casos en que fueran contratadas ambulancias, será
responsabilidad del permisionario la constatación de que las mismas cuenten con
profesionales médicos a cargo.
c) la contratación de una póliza, a través de la Aseguradora Provincia Seguros
S.A., la cual deberá cubrir todos los riegos derivados de accidentes de trabajo
del personal que preste servicios dentro del marco de la explotación efectuada
por el permisionario. En caso que el permisionario contare con una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (ART), podrá acreditar la cobertura de dichos riesgos,
presentando copia certificada de la póliza correspondiente, previa conformidad
de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 20. La organización de los espectáculos queda a exclusivo cargo y
responsabilidad del permisionario, el que deberá observar el cumplimiento de
todas las medidas de seguridad y de orden público, respetando lo que establecen
las ordenanzas municipales y las leyes, reglamentos, decretos y/o resoluciones
dictadas en la materia. Queda también en cabeza de aquél, la responsabilidad
primaria y exclusiva por la organización del evento en los términos de las
Leyes Nacionales de Espectáculos Deportivos Nº 23184, Nº 24192, N° 26358,
Decreto Nacional N° 1466/97, Ley Provincial Nº 11929, modificada por Ley Nº
12529, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1863/02, o las que en el
futuro las reemplacen y/o reglamenten.
La Autoridad de Aplicación limita su responsabilidad a la entrega de las
instalaciones para su uso y explotación en los días y en las condiciones
establecidas en el presente reglamento, asumiendo el permisionario expresa
responsabilidad civil por los daños, deterioros o sustracciones que se
produzcan en las instalaciones del predio otorgado en uso, incluyendo el campo
de juego principal; sean éstos ocasionados por sus dependientes, por personas
asistentes a los actos o por el público en general, aún cuando no se pueda
individualizar a los causantes, bastando la sola comprobación de la existencia
de tales daños en el acta que se labre al finalizar el permiso, para generar
tal responsabilidad.
En caso de destinarse el uso para celebración de espectáculos u otros fines no
deportivos, el permisionario deberá cubrir la totalidad del campo de juego
principal del Estadio a efectos de preservarlo, con antelación a habilitar el
ingreso del público concurrente, con un cobertor de campo autorizado
previamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo indefectiblemente retirar
el mismo finalizado el evento.
Dada la importancia de proteger el campo de juego, la Autoridad de Aplicación
podrá impedir el ingreso de público al mismo en caso que la protección
estuviere mal colocada o no reuniere las condiciones técnicas requeridas. En
tal supuesto, el permisionario no podrá reclamar indemnización de naturaleza
alguna, ni rebaja al precio del canon.
ARTICULO 21. Será obligatorio, al momento de requerir el otorgamiento del
permiso del Estadio, la acreditación de la siguiente documentación:
1.- Copias certificadas del estatuto de la sociedad solicitante del permiso de
uso y explotación.
2.- Instrumento que acredite la personería de sus representantes y autorización
para suscribir el convenio, debidamente certificadas y/o autenticadas.
3.- Inscripción en AFIP y/o ARBA según corresponda.
4.- Fotocopia de DNI de los firmantes.
5.- Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
6.- Póliza de seguro para el personal empleado con informe de ART, para el
personal propio y de los distintos contratos.
7.- Nota de la Jefatura Departamental de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires, que asegure la prestación del servicio de seguridad y/o contrato de
seguridad privada.
8.- Habilitación expedida por la Municipalidad de La Plata para realizar el
evento, indicando la capacidad permitida.
9.- Contrato de urgencias médicas.
10.- Servicio de higiene y seguridad, a cargo de un profesional con incumbencia
que elaborará un programa de seguridad por todo el período de la tenencia
precaria.
11.- Aprobación por parte de Bomberos de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires del programa de eventos.
12.- Comprobante de pago AADI, CAPIF y Argentores, cuando corresponda.
13.- Designación de un Representante Técnico quien recibirá las instrucciones
de parte de la autoridad competente del Estadio.
Asimismo, será obligación del solicitante la presentación de toda documentación
que a nivel nacional, provincial y/o municipal resulte obligatoria para la
realización del evento.
En caso de verificarse la omisión de alguno de los puntos señalados
precedentemente, la Autoridad de Aplicación intimará al peticionante a su
cumplimiento, en un plazo perentorio de 48 horas.
ARTICULO 22. El permisionario deberá asimismo contratar el personal y medios
necesarios para mantener el orden en las instalaciones del Estadio, en zonas
adyacentes y en los lugares de acceso, contratando los servicios de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires, en cantidad de efectivos que sean
necesarios según la importancia de los espectáculos. Asimismo tendrá a su cargo
la contratación de personal médico, ambulancias y servicios sanitarios
necesarios para la asistencia de los espectadores, en cantidad suficiente
conforme las disposiciones reglamentarias y la envergadura del evento.
La seguridad que la Autoridad de Aplicación destine para el servicio de
vigilancia propia los días de los espectáculos será por cuenta del
permisionario, debiendo este último proveer las credenciales correspondientes.
ARTICULO 23. La suscripción por parte del permisionario del Convenio del Anexo
4, importa que: a) el mismo declara haber gestionado las autorizaciones
necesarias ante los organismos de contralor y seguridad para la realización de
los eventos; b) queda a su cuenta y cargo el pago de todas las tasas, sellados,
impuestos, aranceles, derechos, regalías, multas y cualquier otro concepto que
pueda devengar la actividad; c) la Autoridad de Aplicación queda exenta de
cualquier responsabilidad al respecto, ante asociaciones, terceros o entidades
recaudadoras, por el pago de cualquier tasa; d) declara conocer y atenerse a
todos los términos del presente Reglamento de uso y explotación.
ARTICULO 24. El permisionario deberá contratar un seguro de responsabilidad
civil con Provincia Seguros S.A., extendido a la orden de la Autoridad de
Aplicación, por un monto de cobertura no inferior a la suma de pesos cinco
millones ($ 5.000.000), debiendo entregar dicha póliza en el plazo establecido
en el artículo 14.
ARTICULO 25. La responsabilidad del permisionario en la organización de los
espectáculos comprende todos los actos conducentes a su desarrollo, control y
vigilancia, debiendo adoptar todas las medidas de preservación que resguarden
la integridad de los asistentes, incluidos los eventuales daños que pudiera
sufrir el público concurrente. En consecuencia, se establece que el
permisionario asume en forma expresa la responsabilidad por las consecuencias
civiles y penales que puedan emerger de la explotación del Estadio, tanto
durante su desarrollo como en su desconcentración, estando a su cargo la
reparación de todos los daños que se causaren a las personas asistentes o a
terceros por razones de vecindad, dejando indemne especialmente a la Autoridad
de Aplicación, y a la Administración Pública Provincial en general, de toda
responsabilidad que pudiera generarse.
En caso de mediar reclamo judicial contra la Autoridad de Aplicación o
cualquier otro organismo de la Provincia de Buenos Aires, el permisionario se
obliga a comparecer a juicio a efectos de asumir dicha responsabilidad ante la
sola citación fehaciente que se le curse o por intervención voluntaria en defecto
de ello, asumiendo el rol procesal que le corresponde, y en ejercicio de sus
derechos, tomar a su cargo las eventuales consecuencias de tal responsabilidad,
debiendo ulteriormente depositar el pago en los autos correspondientes, de la
totalidad de las sumas que puedan ser motivo de condena y sus accesorios.
ARTICULO 26. El permisionario deberá garantizar la cobertura por roturas o
daños a las instalaciones y materiales en consideración del uso que se haga del
predio, debiendo quedar acreditado tal recaudo en el Convenio que al efecto se
suscriba.
ARTICULO 27. A los efectos de garantizar la cobertura de responsabilidad
mencionada en el artículo precedente, el permisionario deberá contratar una
póliza de seguro de caución con Provincia Seguros S.A., extendida a la orden de
la Autoridad de Aplicación y por el monto no inferior a la suma de pesos un
millón ($ 1.000.000), la que podrá ser destinada para la cobertura por daños al
césped del campo de juego, roturas, hurto, robo, incendio, total o parcial, y
todo otro daño a las instalaciones y materiales que pudieran producirse. Dicha
póliza deberá ser presentada en el término previsto en el artículo 14.
ARTICULO 28. Para el supuesto que, por causas ajenas a la Autoridad de
Aplicación, el permisionario debiera suspender la realización del evento, el
mismo no tendrá derecho alguno al reintegro de los pagos efectuados en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 16.
En dicho supuesto, el permisionario tendrá la obligación de restituir, bajo
pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que correspondan,
la totalidad de lo pagado a cada uno de los adquirentes de las entradas que
hubiera vendido hasta el momento de operarse la eventual suspensión.
Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente aquellos casos en que la suspensión
del evento hubiera sido dispuesta por mediar caso fortuito o fuerza mayor, no
atribuible al permisionario. En tales supuestos, el/los espectáculo/s
convenido/s, podrán trasladarse a fecha posterior, previa aprobación de la Autoridad
de Aplicación.
ARTICULO 29. El incumplimiento por el permisionario de cualquiera de las
obligaciones que por el presente toma a su cargo, lo hará incurrir en mora
automática y de pleno derecho.
En tal sentido, sin perjuicio de las acciones por los daños y perjuicios que de
tal incumplimiento pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación estará
habilitada a declarar la rescisión del Convenio de explotación, a cuyos
efectos, se requerirá la previa intimación fehaciente para que el permisionario
cese su incumplimiento en un plazo de dos (2) días hábiles desde la
notificación.
ARTICULO 30. Se establece que la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La
Plata, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, será la
Autoridad de Aplicación del presente Reglamento.
ANEXO 4
CONVENIO
Entre [Autoridad de Aplicación], representado en este acto por , con domicilio en la calle .. de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante la Autoridad de Aplicación y, por la otra [Permisionario] , representado en este acto por en carácter de .., domiciliado en , en adelante el permisionario; convienen en celebrar el presente Convenio por el cual se acuerda otorgar el uso y explotación del Estadio Ciudad de La Plata, en un todo de acuerdo a los términos del Decreto-Ley Nº 9533/80 (artículo 28 y concordantes), el Reglamento de Explotación aprobado por el Anexo 3 del Decreto N° , y que en lo particular se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Autoridad de
Aplicación otorga el permiso precario de uso y explotación transitoria del
predio denominado Estadio Ciudad de La Plata, sito en la calle 32 esquina 25 de
la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con destino a la producción
de [cantidad] espectáculo/s [deportivo, cultural, feria, exposición, etc.].
El permiso otorgado, comprende los sectores individualizados como
[instalaciones incluidas según módulos] habilitándose la totalidad de los
ingresos a tales sectores.
SEGUNDA: El permiso de uso y explotación que otorga la Autoridad de Aplicación
al permisionario, tiene como objeto único y determinado el de realizar el
evento [denominación del evento], los días
. y
de
de
, en el
horario de
. a
. horas tentativamente, a cuyo vencimiento el derecho de uso
expirará inexorablemente sin necesidad de requerimiento alguno y de pleno
derecho, debiendo el permisionario proceder a la inmediata desocupación y
reintegro del ámbito otorgado, en las condiciones de uso que lo recibió y con
las instalaciones en el mismo estado, quedando facultada la Autoridad de
Aplicación para proceder a la desocupación vía administrativa del ámbito cuyo
uso transitorio otorgara, a partir de la hora límite fijada en esta cláusula.
El permiso otorgado, a los efectos de la preparación del módulo para su fin
específico, tendrá vigencia a partir de las
. horas del día
de
. de
. y concluirá indefectiblemente a las
. horas del día
de
. de
.,
término durante el cual el personal debidamente autorizado por el permisionario
podrá proceder a la instalación y custodia de los equipos y bienes
predispuestos para la producción de los espectáculos y efectuar posteriormente
el desmontaje de los mismos.
El escenario y/o estructura a instalar para la realización del evento, deberá
guardar la estructura de seguridad necesaria para los fines de su utilización
sin acceso para los espectadores.
TERCERA: El canon en concepto del uso y explotación otorgado por el presente
convenio, se conviene en la suma de pesos .
($...............), suma que
será depositada con fecha
. por el permisionario, en la cuenta N° 229/7 orden
Contador General de la Provincia de Buenos Aires y/o Tesorero General de la
Provincia de Buenos Aires, conforme comprobante de depósito N°
, debiendo
dejarse expresa constancia en dicho comprobante, que la suma ingresada lo ha
sido en concepto del permiso de uso y explotación del Estadio Cuidad de La
Plata.
Asimismo, el permisionario se compromete a abonar a la Autoridad de Aplicación,
en concepto de gastos operativos, la suma de pesos
($
), la cual será
depositada en la misma forma y tiempo que el canon.
CUARTA: La Autoridad de Aplicación entregará el Módulo otorgado en uso
transitorio, libre de personal, con las instalaciones en debidas condiciones y
en buen estado de conservación para el desarrollo del evento, labrándose en el
acto de entrega un acta suscripta por las partes en la que se dejará constancia
del estado en la que se entregan las instalaciones.
De la misma manera, una vez restituido el bien, la Autoridad de Aplicación
labrará un acta de recepción suscripta por las partes, en la que se dejará
constancia del estado en que se reintegran las instalaciones.
El permisionario se obliga a restituir las instalaciones en idénticas
condiciones de uso y mantenimiento en que las recibiera.
QUINTA: El presente Convenio es total y absolutamente intransferible, no
pudiendo el permisionario ceder total o parcialmente bajo ningún título los
derechos de uso transitorio a favor de terceros.
También está absolutamente prohibido dar un destino distinto al previsto en la
cláusula SEGUNDA.
SEXTA: A los fines de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 19 inc. c),
24 y 27 del Reglamento de uso y explotación aprobado por el Anexo 3 del Decreto
Nº
., se deja constancia que el permisionario presentó en tiempo y forma las
Pólizas de Seguros que a continuación se detallan:
.-
SEPTIMA: La suscripción por parte del permisionario del presente Convenio,
importa que: a) el mismo declara haber gestionado las autorizaciones necesarias
ante los organismos de contralor y seguridad para la realización de los
eventos; b) queda a su cuenta y cargo el pago de todas las tasas, sellados,
impuestos, aranceles, derechos, regalías, multas y cualquier otro concepto que
pueda devengar la actividad; c) la Autoridad de Aplicación queda exenta de
cualquier responsabilidad al respecto, ante asociaciones, terceros o entidades
recaudadoras, por el pago de cualquier tasa.
OCTAVA: El permisionario declara conocer y aceptar en todos sus términos las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Explotación del Estadio Ciudad
de La Plata aprobado por el Anexo 3 del Decreto Nº
..
NOVENA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata y, constituyen
domicilio: a) la Autoridad de Aplicación, en
Nº
de la Ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires; b) el permisionario en calle
. N°
. de
, donde se tendrán por válidas y realizadas todas las notificaciones
judiciales y/o extrajudiciales que se cursen en función del presente.
En prueba con conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a días del mes de . de . .
ANEXO 5