DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.609

La Plata, 8 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2416-9082/08 del Ministerio de Infraestructura y el Decreto N° 635/07, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del mencionado Decreto se buscó resolver la problemática generada por el hecho de que los parámetros de costos de la construcción registraban un mayor nivel de crecimiento al previsto, de acuerdo a los estudios económicos realizados por las áreas de competencia e indicadores oficiales;
Que la aplicación de la norma alcanzó a aquellas obras que al mes de julio de 2007 se encontraban con un avance físico del 75 % y permitió la entrega de una importante cantidad de viviendas a sus adjudicatarios;
Que cualquier iniciativa de ampliación de financiamiento que se promueva, será recuperada por el Instituto de la Vivienda mediante el cobro de las cuotas a los adjudicatarios de las viviendas, tal como se establece en la operatoria de construcción prevista en los convenios respectivos;
Que los emprendimientos que no fueron alcanzados oportunamente por el Decreto N° 635/07 han continuado con su ejecución con el esfuerzo realizado por las entidades y municipios responsables de los mismos;
Que el crecimiento de los parámetros de costos señalados ha continuado y fundado en estrictas razones de equidad, corresponde ampliar la norma vigente respecto a la valorización final de los emprendimientos comprendidos en los SubProgramas de Terminación, Reactivación II y en los Convenios de Adecuación Financiera;
Que resulta indispensable dar continuidad a la política de terminación de obras cuya finalización lleva varios años postergada, priorizando la asignación de recursos a aquéllas que tienen mayor grado de avance;
Que asimismo resulta necesario evitar la paralización de las obras manteniendo el flujo de fondos de asistencia financiera a valores actualizados mientras se tramitan los convenios de ampliación financiera;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 37), intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 38 y vuelta) y vista del señor Fiscal de Estado (fojas 44 y vuelta y 48), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Ampliar los alcances del artículo 2° del Decreto N° 635/07 estableciendo que la asistencia financiera adicional podrá ser solicitada por aquellas entidades y municipios cuyas obras hubieran alcanzado, antes de los noventa días de publicado el presente decreto, un nivel de ejecución superior al cincuenta por ciento (50 %) de avance físico, computado sobre el faltante de obra calculado al momento de la readecuación.
ARTICULO 2°. Autorizar al Instituto de la Vivienda, para el caso de las obras comprendidas en el artículo 1° del presente, a otorgar un anticipo financiero adicional de hasta el 20 % del saldo pendiente de certificación del convenio de adecuación, el que será descontado en forma proporcional a los certificados de obra restantes.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador