DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO N° 3.853

La Plata, 6 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2300-1789/06 y su Alcance Nº 1, por el cual tramita la aprobación de nueva “Addenda” al Convenio de Colaboración de fecha 3 de mayo de 2005, a la Addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006 y a la Addenda a estos dos últimos documentos de fecha 05 de noviembre de 2007, celebrados entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 1º de la Ley Nº 10295 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1375/98 y modificatorios), con fecha 3 de mayo de 2005, entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se firma convenio que tiene por objeto reglamentar cuestiones inherentes a la gestión administrativa y económico financiera, de manera análoga a sus similares aprobados por los Decretos Nº 3201/98 y Nº 2963/99.
Que con fecha 1º de agosto de 2006 se celebra “Addenda” que adecua el convenio anteriormente referido a las disposiciones de los artículos 59, 61 y 62 de la Ley Nº 13404, artículo 44 de la Ley Nº 13402 y Decreto Nº 3066/05;
Que con posterioridad, en otra “Addenda” de fecha 05 de noviembre de 2007, se introducen aclaraciones y precisiones al convenio de colaboración de fecha 3 de mayo de 2005 y addenda a dicho convenio de fecha 1º de agosto de 2006.
Que se entendió prudente, para mayor seguridad en la cobertura del gasto, modificar con la nueva “Addenda”, la “Cláusula Octava del Convenio”, destinando hasta un 35% de los recursos provenientes del apartado I del artículo 4º de la Ley Convenio, a las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del convenio.
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aprobar la “Addenda” de fecha 23 de noviembre de 2007, al “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires – Ley Nº 10.295 (Texto ordenado por Decreto Nº 1375/98) y modificatorias” celebrado el 3 de mayo de 2005, a la “Addenda” al Convenio de Colaboración firmado el 3 de mayo de 2005 celebrada el 1º de agosto de 2006, y a la “Addenda” firmada el 05 de noviembre de 2007.
ARTICULO 2º: La “Addenda” que se aprueba en el artículo anterior se incorpora como Anexo I integrando el presente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía

Gobernador


ADDENDA

AL CONVENIO DE COLABORACION FIRMADO EL 03 DE MAYO DE 2005 ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES – LEY 10.295 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1375/98) Y MODIFICATORIAS, A LA ADDENDA DE FECHA 1° DE AGOSTO DE 2006 Y A LA ADDENDA DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Entre, por un parte, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL MINISTERIO), representado por el titular, Lic. Carlos Rafael Fernández y, por la otra, el Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires (en lo sucesivo, EL COLEGIO), representado por el Presidente, Escribano Jorge Alberto Mateo, en el marco del artículo 1° de la ley 10.295 (texto ordenado por Decreto N° 1375/98) y modificatorias, en lo sucesivo Ley Convenio – convienen en celebrar la presente ADDENDA relacionada al Convenio de Colaboración firmado el 03 de mayo de 2005, a la Addenda de fecha 1° de agosto de 2006 al convenio ante referido y a la Addenda de fecha 05 de noviembre de 2007 vinculada a los convenio anteriores (en lo sucesivo EL CONVENIO), sujeta a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Octava del Convenio” texto de la “Addenda” de fecha 05 de noviembre de 2007, por la siguiente:
CLAUSULA OCTAVA DEL CONVENIO: A requerimiento de LA DIRECCION, la que establecerá las remuneraciones, plazos, condiciones e imputaciones según corresponda, y previa intervención del Comité Asesor que a tal efecto LA DIRECCION creará, EL COLEGIO efectuará los contratos de trabajo y sus extinciones con o sin causa las contrataciones de prestación de servicios y locación de obras con entidades o empresas, la adquisición y la locación de inmuebles, maquinas, útiles, impresos y demás elementos que sean conducentes al cumplimiento de los fines previstos por la LEY CONVENIO, conforme a lo establecido por el Artículo 7° de la misma. Cuando el requerimiento lo efectúen las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula SEXTA del presente Convenio, aquellas remitirán el respectivo requerimiento a LA DIRECCION, para que esta lo remita a EL COLEGIO. A los fines de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta cláusula, se estará a lo dispuesto por la Resolución 280/5 de EL MINISTERIO. La disposición de los fondos inherentes a LA DIRECCION y a las dependencias enumeradas en el segundo párrafo, de la cláusula sexta del presente Convenio, se solicitará previo dictado del acto administrativo correspondiente por parte de LA DIRECCION. LA DIRECCION podrá requerir la participación de personal perteneciente a otras dependencias de la administración pública en cuyo caso la prestación se realizará mediante el régimen de tareas especiales. Los recursos que se perciban para ser asignados al cumplimiento del apartado I del artículo 4 de la LEY CONVENIO, se destinarán según se indica a continuación; a) Hasta un 35% a las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del presente convenio; b) El resto, a LA DIRECCION. Adicionalmente, las dependencias enumeradas en el segundo párrafo de la cláusula sexta del presente Convenio, recibirán hasta el 31 de diciembre de 2007 la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), los cuales se detraerán del patrimonio neto que arrojó la LEY CONVENIO al 31 de diciembre de 2005. Ninguna de las partes propondrá o dará curso a erogaciones de cualquier naturaleza cuya proyección implique la posible superación de los porcentajes establecidos”.

CLAUSULA SEGUNDA: La presente Addenda regirá con efecto a partir del día 1° de enero de 2007 inclusive.

CLAUSULA TERCERA: Esta Addenda se someterá a lo aprobación del "Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires” previa a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad y “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días 23 de noviembre de 2007.

Carlos R. Fernández

Jorge Alberto Mateo

Ministro de Economía

Presidente del Colegio

 

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