DECRETO 3300/97
VISTO el expediente Nº
2100-17878/97 y agregado Nº 2100-18054/97 por el cual se gestiona la aprobación
del Convenio-Marco celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de
CONSIDERANDO:
Que el objeto del referido Convenio-Marco consiste en adoptar un programa de colaboración mutua para la ejecución de tareas relacionadas con relevamiento de información (encuestas periódicas y especiales, censos, etc.) ejecutados o a ejecutarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de
su competencia
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio-Marco, celebrado entre
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión a sus efectos.
Convenio Marco entre
Entre la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras
y Servicios Públicos de
Teniendo en cuenta que la posesión de estadísticas (cifras absolutas, valores relativos, índices, etc.) cada vez más confiables y disponibles en tiempo oportuno es una necesidad impostergable para las decisiones a tomar tanto por la actividad pública como privada.
Que en los trabajos de investigación, extensión y transferencia tecnológica se necesitan, en numerosas oportunidades, datos estadísticos indicadores de la situación actual.
Que es posible establecer una colaboración más amplia entre las partes en el marco de las actividades que realizan dentro del Sistema Estadístico Nacional, en las cuales participan, facilitando por este medio la colaboración ya establecida en función de las actividades de los Programas Anuales de Estadística.
Teniendo en cuenta lo expresado, las partes deciden aunar esfuerzos de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes adoptan un programa de colaboración mutua,
para la ejecución de tareas relacionadas con relevamientos de información
(encuestas periódicas y especiales, censos, etc.) ejecutados o a ejecutarse en
el territorio de
Segunda: Los términos, alcances y naturaleza de los trabajos que se realicen serán definidos de manera especifica y de común acuerdo en los instrumentos (Carta Acuerdo) que oportunamente se suscriban, determinándose la finalidad de las acciones a desarrollar, la responsabilidad de las partes y la calidad y cantidad de los aportes que se comprometan para la obtención de los objetivos que se persigan.
Tercera: Queda autorizada “La Dirección” (Cláusula 1º) a suscribir,
en representación de
Cuarta: Las partes ratifican su relación con el Sistema Estadístico
Nacional, siendo
Quinta: Las actividades que se realicen como consecuencia de este Convenio Marco, serán informadas con arreglo a las normas vigentes en cada una de las partes.
Sexta: “La Secretaría” y “EL INTA” podrán tener acceso a la información lograda como resultado del Convenio o de los instrumentos que a consecuencia de él se suscriban, a los efectos de su utilización.
Séptima: Los resultados que se logren, parciales o definitivos obtenidos a través de los estudios conjuntos, podrán ser publicados de común acuerdo por las partes. En toda publicación o documento relacionado con este acuerdo y producido en forma unilateral, las partes deberán expresar de manera fehaciente la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido de la publicación o documento.
Octava: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este acuerdo, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
Novena: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o separada, puedan concertar acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, interesadas en fines análogos.
Décima: Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento, ejecución o cumplimiento de este Convenio Marco. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de los compromisos asumidos.
Décimo Primera: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos.
Décimo Segunda: La duración de este convenio será de cinco (5) años, a partir de la fecha en que entra en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual término. No obstante ello, podrá ser resuelto el cese del mismo, o su modificación por mutuo consentimiento. Cualquiera de las partes tendrá derecho a la rescisión unilateral sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a las otras partes practicado con seis (6) meses de anticipación. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la recisión podrán ser continuados hasta su finalización.
Décimo Tercera: Este Convenio entrará en vigencia a partir de su firma ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.
Décimo Cuarta: Todas las comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito a los domicilios mencionados “ad Inito”.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.