DECRETO 3300/97

 

LA PLATA, 3 de octubre de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2100-17878/97 y agregado Nº 2100-18054/97 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio-Marco celebrado entre la Secretaría de Agricul­tura, Ganadería y Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación representada por su titular Ing. Agrónomo Felipe Solá, la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires representada por su titular Dr. Rubén Miguel Citara y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria represen­tado por el Presidente del Consejo Directivo Dr. Jorge Héc­tor Larreche; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objeto del referido Convenio-Marco consiste en adoptar un programa de colaboración mutua para la ejecu­ción de tareas relacionadas con relevamiento de información (encuestas periódicas y especiales, censos, etc.) eje­cutados o a ejecutarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fs. 5;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUE­NOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio-Marco, celebrado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta­ción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públi­cos de la Nación representada por su titular Ing. Agrónomo Felipe Solá, la Secretaría General de la Gobernación re­presentada por su titular Dr. Rubén Miguel Citara y el Ins­tituto Nacional de Tecnología Agropecuaria representado por el Presidente del Consejo Directivo Dr. Jorge Héctor Larreche, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión a sus efectos.

 

Convenio Marco entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

 

Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, Obras y Servi­cios Públicos de la Nación, en adelante La Secretaría, re­presentada en este acto por su titular, ingeniero agrónomo Felipe Solá, con domicilio legal en Avda. Paseo Colón Nº 922, de la ciudad de Buenos Aires; la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Secretaría General”, representada en este acto por su titular, doctor Rubén Miguel Citara, con domici­lio legal en calle 6 entre 51 y 53, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Instituto Nacional de Tec­nología Agropecuaria, en adelante EL INTA, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, doc­tor Jorge Héctor Larreche, con domicilio legal en Rivada­via 1439 de la ciudad de Buenos Aires, convienen en cele­brar el presente Convenio Marco; y

Teniendo en cuenta que la posesión de estadísticas (cifras absolutas, valores relativos, índices, etc.) cada vez más confiables y disponibles en tiempo oportuno es una necesidad impostergable para las decisiones a tomar tan­to por la actividad pública como privada.

Que en los trabajos de investigación, extensión y transferencia tecnológica se necesitan, en numerosas oportunidades, datos estadísticos indicadores de la situa­ción actual.

Que es posible establecer una colaboración más am­plia entre las partes en el marco de las actividades que realizan dentro del Sistema Estadístico Nacional, en las cuales participan, facilitando por este medio la colaboración ya establecida en función de las actividades de los Programas Anuales de Estadística.

Teniendo en cuenta lo expresado, las partes deciden aunar esfuerzos de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes adoptan un programa de colabora­ción mutua, para la ejecución de tareas relacionadas con relevamientos de información (encuestas periódicas y es­peciales, censos, etc.) ejecutados o a ejecutarse en el te­rritorio de la Provincia de Buenos Aires, siendo la Dirección Provincial de Estadística y Planificación General, organis­mo dependiente de la Secretaría General de la Goberna­ción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Dirección”, responsable de la realización de trabajos.

Segunda: Los términos, alcances y naturaleza de los trabajos que se realicen serán definidos de manera espe­cifica y de común acuerdo en los instrumentos (Carta Acuerdo) que oportunamente se suscriban, determinándo­se la finalidad de las acciones a desarrollar, la responsabi­lidad de las partes y la calidad y cantidad de los aportes que se comprometan para la obtención de los objetivos que se persigan.

Tercera: Queda autorizada “La Dirección” (Cláusula 1º) a suscribir, en representación de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, las Car­tas Acuerdo mencionadas en la cláusula anterior (2º).

Cuarta: Las partes ratifican su relación con el Sistema Estadístico Nacional, siendo la Ley 17622, sus modificato­rias y sus Decretos Reglamentarios (Decreto 3110/70, sus modificatorias y el Decreto 1831/93), las normas a las cua­les se sujeta toda la actividad estadística.

Quinta: Las actividades que se realicen como conse­cuencia de este Convenio Marco, serán informadas con arreglo a las normas vigentes en cada una de las partes.

Sexta: “La Secretaría” y “EL INTA” podrán tener acceso a la información lograda como resultado del Convenio o de los instrumentos que a consecuencia de él se suscriban, a los efectos de su utilización.

Séptima: Los resultados que se logren, parciales o de­finitivos obtenidos a través de los estudios conjuntos, po­drán ser publicados de común acuerdo por las partes. En toda publicación o documento relacionado con este acuer­do y producido en forma unilateral, las partes deberán ex­presar de manera fehaciente la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido de la publicación o documen­to.

Octava: En toda circunstancia o hecho que tenga rela­ción con este acuerdo, las partes mantendrán la individua­lidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsa­bilidades consiguientes.

Novena: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o separada, pue­dan concertar acuerdos similares con otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, intere­sadas en fines análogos.

Décima: Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento, ejecución o cum­plimiento de este Convenio Marco. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cual­quier índole que alteren el normal desarrollo de los com­promisos asumidos.

Décimo Primera: Las partes observarán en sus rela­ciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos.

Décimo Segunda: La duración de este convenio será de cinco (5) años, a partir de la fecha en que entra en vi­gencia, pudiendo ser prorrogado por igual término. No obstante ello, podrá ser resuelto el cese del mismo, o su mo­dificación por mutuo consentimiento. Cualquiera de las partes tendrá derecho a la rescisión unilateral sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a las otras partes practicado con seis (6) meses de anticipación. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a reclamar indemniza­ción de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución al producir efecto la recisión podrán ser continuados hasta su finalización.

Décimo Tercera: Este Convenio entrará en vigencia a partir de su firma ad referéndum del Poder Ejecutivo Pro­vincial.

Décimo Cuarta: Todas las comunicaciones entre las partes se efectuarán por escrito a los domicilios menciona­dos “ad Inito”.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas prece­dentes, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dieci­séis días del mes de septiembre de mil novecientos noven­ta y siete.