DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 2.237
La Plata, 10 de septiembre de 2007
VISTO el Expediente Nº
2305-1765/07, por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con
las bonificaciones salariales del personal de la Dirección General de Cultura y
Educación enmarcado en la Ley Nº 10430 que presta servicios en establecimientos
educativos dependientes de la mencionada Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10, inciso c) del Estatuto del Docente aprobado por la Ley Nº
10579 dispone que los establecimientos de enseñanza han de ser clasificados por
la Dirección General de Cultura y Educación por su ubicación y/o dificultad de
acceso;
Que a tenor de lo dispuesto, respectivamente, por los artículos 31 -inciso c)-
y 36 de la mencionada Ley la retribución de los docentes se integra con la
bonificación por desempeño en medios desfavorables, la cual se hará efectiva de
acuerdo con la clasificación mencionada en el considerando precedente y su
reglamentación;
Que dicha bonificación ha sido establecida en la reglamentación del artículo 36
de la Ley Nº 10579 aprobada mediante Decreto Nº 2485/92, el cual fija una
escala porcentual para el desempeño en medios desfavorables en niveles del 30%,
60%, 90%, 100% y 120%, siendo fijado en 0% el porcentaje correspondiente a
medios normales;
Que los agentes enmarcados en la Ley Nº 10430 que prestan servicios en los
establecimientos así clasificados perciben una retribución de la misma
naturaleza sustantiva que la mencionada en los considerandos anteriores, con
gradaciones porcentuales significativamente menores, toda vez que las mismas
oscilan entre el 10% y el 30% del sueldo de este género de agentes, tal como lo
dispone el artículo 25, inciso c) de la Reglamentación aprobada por el Decreto
Nº 4161/96;
Que siendo la desfavorabilidad un concepto inherente a los establecimientos de
enseñanza, se entiende equitativo que los agentes que laboran en ellos reciban
un tratamiento salarial relativo homogéneo, se trate de trabajadores enmarcados
en la Ley Nº 10579 o de los que se rigen por la Ley Nº 10430;
Que en el marco de las negociaciones colectivas a que se refiere la Ley Nº
13453 así lo han entendido los representantes de los trabajadores y del Estado
provincial, tal como surge del acta de la reunión paritaria del 12 de junio de
2007, agregada a las presentes actuaciones, de la cual resulta el acuerdo de
equiparar a la escala de mayor nivel el tratamiento salarial en materia de
bonificaciones por desfavorabilidad de establecimientos educativos estatales;
Que a tales fines –y tal como surge del acta antes mencionada- la Dirección
General de Cultura y Educación revisará las calificaciones de desfavorabilidad
de los establecimientos educativos bajo su jurisdicción;
Que la equiparación a la escala de mayor nivel genera costos fiscales
incrementales, cuya erogación debe ser compatibilizada con las fuertes
restricciones presupuestarias y financieras que acotan la gestión del Estado
bonaerense, a cuyos fines las partes paritarias han acordado un esquema
temporal gradual, que opera entre los meses de agosto y diciembre de 2007;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecer,
para el personal dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación
regido por la Ley N° 10430 y sus modificatorias, que presta servicios en
establecimientos de enseñanza bajo jurisdicción de la mencionada Dirección
General, que el adicional contemplado en el artículo 25, inciso c) de esa Ley,
será liquidado conforme los porcentajes previstos por la reglamentación del
artículo 36 de la Ley N° 10579, aprobada mediante Decreto N° 2485/92, de forma
tal que, para un mismo establecimiento, los porcentajes a aplicar sean
idénticos, se trate de personal regido por uno u otro régimen estatutario.
ARTICULO 2°. Determinar que la diferencia salarial resultante de la aplicación
de las disposiciones del artículo precedente, se devengará y liquidará según se
indica a continuación:
a) Por cada uno de los meses de agosto y setiembre de 2007: un tercio de la
diferencia.
b) Por cada uno de los meses de octubre y noviembre de 2007: dos tercios de la
diferencia.
c) A partir de diciembre de 2007, inclusive, la totalidad de la diferencia.
ARTICULO 3°. La Dirección
General de Cultura y Educación actualizará las categorizaciones de los
establecimientos sobre la base de criterios objetivos, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 36 del Estatuto del Docente aprobado por la Ley N°
10579.
ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Roberto Mario Mouillerón |
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Ministro de Trabajo |
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