DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.283

El presente Decreto ha sido convalidado por Ley 13786, presupuesto año 2008.

La Plata, 16 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2305-1950/07, por el que tramita un proyecto de decreto que reubica a partir del 1º de noviembre de 2007, por vía de excepción, al personal de la planta permanente de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que dicha promoción ha sido acordada con los representantes sindicales de los trabajadores estatales en el ámbito de las negociaciones colectivas establecido por la Ley Nº 13453, mediante Acta de fecha 12 de noviembre de 2007, correspondiendo por ende dictar el pertinente acto administrativo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley;
Que la medida que se propicia no forma parte de las políticas salariales corrientes que el Poder Ejecutivo fija o acuerda en marcos paritarios respecto a los agentes de la Administración Pública, sino que contribuye a dotar de contenido efectivo al concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales, la que constituye un derecho esencial de éstos, a la vez que propende a elevar la capacidad de respuesta del Estado en orden a las necesidades de la sociedad en la cual se inserta;
Que la presente iniciativa, por una parte, da continuidad –profundizándolo- al proceso de recupero gradual de la carrera administrativa iniciado -en el marco paritario de la Ley Nº 13453- con la reciente sanción de las Leyes Nº 13699 y Nº 13714, y por la otra constituye un acto de estricta justicia para con el estamento de los trabajadores del régimen de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias;
Que las disposiciones del presente han de beneficiar también a los trabajadores pasivos que reúnan las condiciones similares a las de los que se encuentren en actividad, a los fines de la percepción de la bonificación que por el presente se instituye para quienes revistan en la categoría máxima del agrupamiento respectivo;
Que el presente acto administrativo se enmarca en una de las políticas más importantes de este Gobierno, cual es elevar gradual y sostenidamente el rango cualitativo e institucional de las relaciones con los trabajadores de la Administración Pública, pasando de negociaciones fácticas al dictado del Decreto Nº 3087/04, y –luego, durante el año 2006- a la sanción de las Leyes Nº 13453 y Nº 13552, de negociaciones colectivas;
Que tanto por lo expuesto en el considerando anterior, cuanto por conllevar el presente decreto implícitas regulaciones con rango de Ley, cuales son las recategorizaciones excepcionales que se propician, deviene dictar este acto con cargo de dar cuenta del mismo a la Honorable Legislatura;
Que el presente acto debe ser concebido como de los denominados por la Doctrina y Jurisprudencia de necesidad y urgencia, a fin de que la natural gestión institucional inherente al considerando precedente no colisione con las esenciales características de prontitud e inmediatez de aplicación de las normas laborales, dado el carácter protectorio de las mismas;
Que el ejercicio circunstancial de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina; habiéndose invocado, con referencia a ello que “…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa Rafael “Derecho Administrativo” quinta edición, Tomo I Editorial Depalma, Buenos Aires.1955 Pág 335 y stes; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo”, t. I, pág 285 y ss.);
Que también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de la naturaleza antes mencionada (Fallos 11:405; 23:257);
Que han tomado la Intervención propia de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Dirección Provincial de Personal y Dirección -Provincial de Presupuesto;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Reubicar en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de noviembre de 2007 inclusive, en los términos del presente decreto, al personal que al 31 de octubre de 2007 revista en la Planta Permanente con estabilidad del régimen de la Ley Nº 10430 y sus modificatorias.


ARTICULO 2º. Disponer que la reubicación establecida por el artículo anterior consistirá en el incremento de grados que se indica a continuación, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revista el agente al 31 de octubre de 2007:
1. Cuatro (4) grados para los agentes con antigüedad mayor a diez (10) años;
2. Dos (2) grados para los agentes con antigüedad mayor a cuatro (4) años y menor o igual a diez (10) años;
3. Un (1) grado para los agentes con antigüedad igual o mayor a dos (2) años y menor o igual a cuatro (4) años.
A los fines del párrafo anterior, se computará como antigüedad el tiempo de revista en planta permanente o temporaria desempeñado hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive, en forma continua en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, bajo el régimen de la Ley N° 10430 y sus modificatorias.
En ningún caso se podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento. A tales fines, y exclusivamente para el agrupamiento Jerárquico, el límite máximo queda establecido en el grado Oficial Principal 1°.


ARTICULO 3°. Las disposiciones de los artículos anteriores no serán de aplicación para los agentes que hubieren sido reubicados en sus cargos de revista de planta permanente en cuatro (4) o más grados entre el 31 de octubre de 1997 y el 31 de octubre de 2007, ambas fechas inclusive, aún cuando dichas reubicaciones se hubiesen otorgado en ocasión de la aprobación de planteles básicos.
Los agentes que en dicho período hubieren sido promovidos en un número menor a cuatro (4) grados, serán reubicados por la diferencia de grados que resulta de la aplicación del artículo 2° y los promovidos entre el 31 de octubre de 1997 y el 31 de octubre de 2007.


ARTICULO 4º. Establecer que las reubicaciones dispuestas por el presente Decreto serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el de grado mayor que corresponda según el artículo 2º.


ARTICULO 5º. Establecer a partir del 1º de noviembre de 2007, inclusive, una bonificación remunerativa y bonificable para los agentes que al 31 de octubre de 2007 inclusive revistan en la máxima categoría del respectivo agrupamiento, y hayan alcanzado dicha categoría antes del 31 de octubre de 1997. Dicha bonificación será:

I) PARA LOS AGRUPAMIENTOS SERVICIO, OBRERO, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y PROFESIONAL: del 80% de la diferencia en el salario básico entre la categoría de revista y la inmediata superior.


II) PARA EL AGRUPAMIENTO JERARQUICO, OFICIAL PRINCIPAL I: del 3% del salario básico de la categoría 24.
ARTICULO 6°. Establecer que el Instituto de Previsión Social, por la vía administrativa que establezca y a solicitud de los interesados, dará curso favorable al reconocimiento en los haberes jubilatorios de la bonificación a que se refiere el artículo anterior para los trabajadores pasivos que hubieren obtenido la máxima categoría del respectivo agrupamiento antes del 31 de octubre de 1997, y hubieren cesado como agentes activos a partir del 1º de noviembre de 1997, inclusive.


ARTICULO 7º. Disponer, a partir del 1º de noviembre de 2007 inclusive, que:
a) La aprobación de planteles básicos no dará lugar, en ningún caso, a reubicaciones definitivas en la planta permanente;
b) No se dará curso a reubicaciones definitivas en la planta permanente distintas a las previstas en el presente Decreto, o a las emergentes de las Leyes Nº 13699 y Nº 13714.


ARTICULO 8º. El Ministerio de Economía propiciará –a solicitud de los Organismos en los que revistan los agentes a reubicar- las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente decreto.


ARTICULO 9°. Disponer que las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las pautas del presente decreto, como así también el otorgamiento de la bonificación contemplada en el artículo 5°, deberán formalizarse mediante Resolución dictada en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 574/01 y con encuadre en el presente.


ARTICULO 10. Establecer las siguientes autoridades de aplicación del presente decreto:
1. El Instituto de Previsión Social, a los fines del artículo 6°;
2. El Ministerio de Economía, a los fines del artículo 8°;
3. La Dirección Provincial de Personal de la Provincia, a los fines de los restantes artículos.


ARTICULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.


ARTICULO 12. Someter el presente decreto a consideración de la Honorable Legislatura, para su convalidación legislativa.


ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido archivar.

Carlos Fernández                    Felipe Solá
Ministro de Economía             Gobernador

Roberto Mario Mouillerón
Ministro de Trabajo