DECRETO 287/07
La Plata, 28 de febrero de 2007
VISTO el Expediente Nº 2100-3533/05, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación impulsa la formulación de un Régimen de Pasantías Educativas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial debe privilegiar la relación con las Instituciones de Educación Superior puesto que, por su naturaleza, constituyen un reservorio de ideas y valores que contribuyen al fortalecimiento social;
Que el Gobierno Provincial es consciente de la necesidad de avanzar en la democratización del acceso al ciclo de educación superior y la permanencia en el mismo, y de hacerlo extensivo a la población en su conjunto, en un contexto de excelencia académica;
Que en pos de resolver esa demanda, cabe impulsar acciones integrales que ofrezcan experiencia práctica complementaria de la formación académica elegida, que habilite para el ejercicio profesional y forme al estudiante en aspectos que sean de utilidad en su posterior búsqueda laboral;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto un Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con diversas Universidades Nacionales y Provinciales radicadas en la Provincia, ratificado por el Decreto Nº 1470 del 6 de julio de 2004;
Que en pos de ampliar y fortalecer dicho Acuerdo se propone que accedan a un Sistema de Pasantías Educativas los alumnos de dichas Universidades, como así también los de Unidades Académicas de Nivel Terciario o Escuelas Superiores de Estudios no universitarios reconocidas, fueren de carácter público o privado, en todos los casos con asiento de sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que el funcionamiento de un Sistema de Pasantías Educativas contribuirá a la tarea de orientación vocacional dirigida a que los alumnos efectúen una correcta elección profesional futura, por lo que se ha considerado necesario implementar un régimen que habilite a la concreción de esos objetivos;
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia (fs. 25 y 118);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo signado con diversas Universidades Nacionales y Provinciales, ratificado por el Decreto Nº 1470/04 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESEN ACUERDO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo para la implantación del “Régimen de Pasantías Educativas” para pasantes de la Administración Pública Provincial que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Los señores Ministros y Secretarios, Jefe de Gabinete, Titulares de Organismos de la Constitución, de Organismos Descentralizados y Autárquicos y el Asesor General de Gobierno, una vez suscripto el Acuerdo que por el Artículo 1º se aprueba, podrán celebrar convenios con las autoridades de las diversas Unidades Académicas, de acuerdo con el Régimen que se aprueba por el artículo precedente, ad referéndum de este Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º. Establecer que a los fines del presente Decreto se entiende por Jurisdicción a las unidades administrativas, de cualquier forma jurídica, con identidad presupuestaria establecida por las respectivas Leyes de Presupuesto o por las adecuaciones formuladas en orden a tales Leyes.
ARTICULO 4º. Establecer que a los fines del presente Decreto se entiende por Unidad Académica a:a) Las Unidades centrales o no, dependientes de las Universidades Nacionales o de otras provincias –de gestión pública o privada– con asiento territorial en la Provincia de Buenos Aires;b) Las Unidades centrales o no, dependientes de la Universidad Provincial del Sudoeste, o de las Universidades de la Provincia de Buenos Aires que en el futuro se creen;c) Los establecimientos terciarios y escuelas superiores de estudios –en ambos casos de gestión pública o privada–, de jurisdicción nacional o de otras provincias, con asiento territorial en la Provincia de Buenos Aires, reconocidos por las respectivas Jurisdicciones; yd) Los establecimientos terciarios y escuelas superiores de estudios –en ambos casos de gestión pública o privada- bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°. Establecer que el número de pasantes por cada Jurisdicción no podrá exceder el dos por ciento (2%) o la cantidad de cincuenta (50), lo que fuese menor, del Personal de la Planta Permanente ocupada que autorice anualmente la Ley de Presupuesto, mensurada al inicio de cada Ejercicio.
ARTICULO 6°. Facultar a la Secretaría General de la Gobernación, previa intervención aprobatoria del Ministerio de Economía, a modificar las cantidades determinadas en el artículo anterior, cuando razones debidamente fundadas por la máxima autoridad de la Jurisdicción requirente así lo aconsejaren. Dichas modificaciones no podrán superar, en ningún caso, el cuatro por ciento (4 %) o la cantidad de doscientos (200), lo que fuese menor, del Personal de la Planta Permanente ocupada que autorice la Ley de Presupuesto, mensurada al inicio de cada ejercicio.
ARTICULO 7º. El gasto resultante de la implantación del presente Régimen se imputará a la Partida Parcial 516 (“Transferencias para Actividades Científicas o Educativas”) del actual Nomenclador por Objeto del Gasto, o por la que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 8º. Facultar a la Secretaría General de la Gobernación a elaborar la grilla de evaluación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del Régimen aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 9º. Aprobar la escala de asignaciones estímulo a percibir por cada pasante establecida en el Anexo 2, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 10. Establecer que el Régimen aprobado por el Artículo 1º, al igual que las restantes disposiciones del presente Decreto, comenzarán a regir, una vez suscripto, a partir del 1º de Julio de 2007.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Florencio A. Randazzo Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno Gobernador
Raúl Alberto Rivara Roberto Mario Mouilleron
Ministro Secretario Depto. Asuntos Agrarios Ministro Secretario Depto de Trabajo
Eduardo Luis Di Rocco Gerardo Adrián Otero
Ministro Secretario Depto. de Justicia Ministro de Economía
León Carlos Arslanián Antonio Eduardo Sicaro
Ministro SecretarioDepto. de Seguridad Ministro SecretarioDepto. de Inf. y Ser. Púb.
Jorge Rubén Varela Débora Giorgi
MinistroDepto. Des. Humano Ministro SecretarioDepto. de la Prod.
Claudio Daniel Mate Rothgerbe
Ministro SecretarioDepto. de Salud
ANEXO 1
ACUERDO IMPLANTACIONREGIMEN DE PASANTIAS EDUCATIVAS
En la ciudad de LA PLATA, a los ___ días del mes de __del año 200_, la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Gobernador Ing. Felipe SOLA por una parte, en adelante “LA PROVINCIA”, y por la otra las siguientes Universidades: Universidad Nacional del Centro, representada en este acto por su Vicerector Ing. Marcelo SPINA; Universidad Nacional de General Sarmiento, representada en este acto por su Rector Lic. Silvio Israel FELDMAN; Universidad Nacional de Quilmes, representada en este acto por su Rector Dr. Daniel Eduardo GOMEZ; Universidad Nacional de Lanús, representada en este acto por su Rectora Dra. Ana JARAMILLO; Universidad Nacional de La Matanza, representada en este acto por su Rector Lic. Daniel Eduardo MARTINEZ; Universidad Nacional de La Plata, representada en este acto por su Presidente Arq. Gustavo Adolfo AZPIAZU; Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Rector Lic. Horacio A. GEGUNDE; Universidad Nacional de Luján, representada en este acto por su Rector Ing. Agr. Osvaldo ARIZIO; Universidad Nacional de Mar del Plata, representada en este acto por su Rector Arq. Daniel Ricardo MEDINA; la Universidad Nacional del Sur, representada en este acto por su Rector Dr. Luis María FERNANDEZ; Universidad Nacional de Tres de Febrero, representada en este acto por su Rector Lic. Aníbal JOZAMI; la Universidad Nacional de Morón representada en este acto por su Rector, Dr. Héctor Norberto PORTO LEMA; Universidad Nacional de San Martín, representada en este acto por su Rector Carlos Rafael RUTA; la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Rector Organizador Ing. Luis LIMA; la Universidad Tecnológica Nacional, representada en este acto por su Rector Ing. Héctor Carlos BROTTO; la Universidad del Salvador representada en este Acto por su Rector Dr. Juan Alejandro TOBIAS; la Universidad Católica de La Plata representada en este acto por su Rector Ing. Ricardo Manuel DE LA TORRE y la Universidad Provincial del Sudoeste representada en este acto por su Rector el Ing. José A. PORRAS; en adelante “LAS UNIDADES ACADEMICAS”,
CONSIDERAN:
Que la Provincia de Buenos Aires ha iniciado un profundo Proceso de Modernización de todas las estructuras del Estado, orientado a una mejora sustancial en aspectos esenciales como el educativo;
Que dicho proceso lleva implícita la necesidad de reformular el modelo de gestión, orientando el accionar de los Organismos Públicos a obtener resultados cuantificables, medibles y verificables;
Que en este sentido, por medio del Decreto Nº 1470/04 se aprobó el Acuerdo Marco entre “LA PROVINCIA” y “LAS UNIDADES ACADEMICAS”, que posibilitó la inclusión de las distintas Unidades Académicas en la conformación de diversos proyectos;
Que esta gestión de Gobierno siempre ha considerado a “LAS UNIDADES ACADEMICAS” como un actor clave y estratégico y que ambas partes vienen desarrollando un esfuerzo mancomunado en pos de fortalecer aquel Proceso de Modernización del Estado Provincial;
Que la implantación del presente régimen coadyuvará a la capacitación y formación de los estudiantes y les posibilitará el conocimiento y manejo de tecnologías actualizadas;
Que en razón de lo expuesto, las partes celebran el presente Acuerdo, en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA - Objeto - Establecer un “Régimen de Pasantías Educativas” que se conforme como una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, en el marco del cual los alumnos realizarán residencias programadas relacionadas con su formación y especialización, bajo la organización y control de “LAS UNIDADES ACADEMICAS” que suscriben el presente y las que se adhieran, y a las cuales aquellos pertenecen, brindándose la posibilidad de que obtengan experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida y apliquen los conocimientos teóricos adquiridos, conforme las regulaciones que se establecen en el presente.
CLAUSULA SEGUNDA - Acuerdos Jurisdiccionales - Las acciones y proyectos específicos serán instrumentados mediante Acuerdos Jurisdiccionales a celebrar entre los Ministerios y Secretarías, Jefatura de Gabinete, Organismos de la Constitución, descentralizados y autárquicos, Asesoría General de Gobierno ad referéndum de “LA PROVINCIA”, en adelante, “LA JURISDICCION” y las respectivas “UNIDADES ACADEMICAS”, de acuerdo al modelo que, como Anexo A, forma parte del presente. En esos Acuerdos se establecerán los objetivos pedagógicos, características y condiciones de las actividades a desarrollar, lugar en que se realizarán, extensión y horario, seguimiento y evaluación, seguros y cobertura.
CLAUSULA TERCERA - Planificación y Seguimiento de la Pasantía - Con el fin de definir, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Acuerdo, se creará una Unidad de Coordinación integrada por un miembro titular y otro suplente por cada una de las partes. “LA JURISDICCION” asignará un tutor a los fines del cumplimiento del presente Régimen, el que remitirá a la “LA UNIDAD ACADEMICA” al finalizar la pasantía, un informe evaluando la actividad desarrollada por el pasante, de acuerdo con la grilla de evaluación establecida por la Secretaría General de la Gobernación.
CLAUSULA CUARTA - Acreditaciones Académicas - “LA UNIDAD ACADEMICA” proveerá al inicio de la pasantía educativa los datos relacionados con los alumnos, los que deberán contar al momento de su incorporación al Régimen de Pasantías Educativas, al menos con el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas aprobadas de las respectivas carreras y un promedio no inferior a cinco (5) puntos, incluidos los aplazos. Dicho promedio deberá mantenerse durante el transcurso de la Pasantía Educativa, cesando esta a partir del mes siguiente en que se verifique la baja del promedio. “LA UNIDAD ACADEMICA” respectiva será la responsable de dar cuenta de tal situación a “LA JURISDICCION”, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecida aquella.
CLAUSULA QUINTA - Condición de Regularidad - El alumno que pierda su condición de regular cesará en el ejercicio de la Pasantía Educativa, quedando a cargo de “LA UNIDAD ACADEMICA” respectiva dar cuenta de tal situación a “LA JURISDICCION” dentro de los treinta (30) días corridos de acaecida aquélla.
CLAUSULA SEXTA - Carga Horaria - Los pasantes educativos cumplirán sus actividades de entre cuatro (4) y seis (6) horas diarias en días hábiles administrativos, en no más de cinco (5) días continuos.
CLAUSULA SEPTIMA- Plazo - La pasantía se extenderá por un plazo de dos (2) meses como mínimo a un (1) año como máximo, pudiendo ser prorrogada, sin exceder el plazo total de dos (2) años.
CLAUSULA OCTAVA- Licencia por Examen - “El PASANTE” contará con doce (12) días hábiles de licencia por exámenes por período lectivo, siendo el período máximo de licencia de tres (3) días hábiles consecutivos por cada examen.
CLAUSULA NOVENA - Asignación - El pasante percibirá de “LA UNIDAD ACADEMICA” un monto mensual en concepto de asignación estímulo, conforme la escala de importes que determine LA PROVINCIA.
CLAUSULA DECIMA - Modalidad Monto a Transferir - A los fines de la Cláusula anterior y para determinar el monto de la transferencia, “LA UNIDAD ACADÉMICA” deberá informar mensualmente a “LA JURISDICCION” los datos de los pasantes. La responsabilidad del monto a transferir por “LA JURISDICCION” a “LA UNIDAD ACADEMICA” corresponde exclusivamente a esta última.
CLAUSULA UNDECIMA - Modalidad de Pago - “LAS UNIDADES ACADEMICAS” optarán por alguna de las siguientes formas de pago: OPCION A: “LA JURISDICCION” depositará el monto correspondiente a las asignaciones estímulo en las cuentas individuales de los pasantes educativos, que “LA UNIDAD ACADÉMICA” deberá abrir a tal efecto, en el Banco Oficial que determine.Dicho depósito será reputado a todo efecto como pago por cuenta y orden de “LA UNIDAD ACADEMICA” que los haya seleccionado. El depósito se hará dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.OPCION B: “LA JURISDICCION” depositará el monto correspondiente a las asignaciones estímulo en la cuenta del Banco Oficial que “LA UNIDAD ACADEMICA” deberá abrir a tal efecto. El monto total depositado en concepto de asignación estímulo sólo será destinado a ese fin. El depósito se hará dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.
CLAUSULA DUODECIMA - Compensación - Los Acuerdos Jurisdiccionales podrán reconocer a “LA UNIDAD ACADEMICA” que lo solicitare un porcentaje de hasta el dos y medio por ciento (2,5%) del monto de la asignación estímulo mensual que se convenga, para atender los gastos de preselección, contralor, administración y seguimiento académico de los pasantes que ingresen al presente Régimen.
CLAUSULA DECIMOTERCERA - Condición del Pasante Educativo - El alumno que ingrese al Régimen de Pasantías Educativas mantendrá su dependencia académico-administrativa con “LA UNIDAD ACADEMICA” de la cual proviene, no constituyendo la pasantía educativa una relación de empleo público y en consecuencia, el tiempo de su duración no será considerado como de prestación de servicios en o para la Administración Pública Provincial.
CLAUSULA DECIMOCUARTA - Acuerdo Individual de Pasantías Educativas - “LA UNIDAD ACADEMICA” suscribirá con los pasantes un Acuerdo Individual, de acuerdo al modelo que como Anexo B forma parte del presente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA - Seguro y Cobertura - “LAS UNIDADES ACADEMICAS” brindarán a los Pasantes Educativos la cobertura de seguro y asistencia en caso de accidente, propias de sus respectivas responsabilidades, debiendo poner en conocimiento de la jurisdicción provincial pertinente los datos de las aseguradoras de riesgos y cobertura médica contratadas, su actualización cuando correspondiere y remitir, al menos trimestralmente, las constancias de los respectivos pagos.
CLAUSULA DECIMOSEXTA - Revocación - En caso de existir causas que, por su entidad, determinasen la revocación o suspensión de la pasantía individual, “LA JURISDICCION” comunicará a “LA UNIDAD ACADEMICA” las causas que motivan el pedido de revocación o suspensión. “LA JURISDICCION” revocará o suspenderá la pasantía en un plazo no mayor a quince (15) días de la fecha de la expresa notificación.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - Responsabilidad - En todo hecho o circunstancia que tenga relación con el Acuerdo, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas esferas técnicas, académicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.
CLAUSULA DECIMOCTAVA - Ausencia de Exclusividad y Solución de Diferencias - El presente Acuerdo no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones o Unidades Académicas. Los signatarios se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir en la planificación y ejecución de los trabajos comunes.
CLAUSULA DECIMONOVENA - Vigencia - El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de registro. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente a la otra, emitida con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días. Cuando una de las partes denuncie el presente Acuerdo, el mismo seguirá vigente para las otras partes no denunciantes.CLAUSULA VIGESIMA - Constitución de domicilio - Para todos los efectos de este Acuerdo las partes mantienen los domicilios constituidos en el Acuerdo Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, signado con fecha 22 de noviembre de 2002 y ratificado por Decreto N°1470/04.
En prueba de conformidad se firman diecinueve (19) ejemplares de un idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
ACUERDO JURISDICCIONAL DE PASANTIAS EDUCATIVAS
Entre ....., en adelante “LA JURISDICCION”, representada en este acto por ....., con domicilio en ..... ad referéndum del Poder Ejecutivo, y la Universidad, Facultad, Establecimiento Terciario y/o Escuela Superior de Estudios ....., en adelante “LA UNIDAD ACADEMICA”, representada en este acto por ....., con domicilio en ....., convienen en celebrar el siguiente Acuerdo en relación con las cláusulas que se establecen a continuación.
PRIMERA: “LA JURISDICCION” incorporará alumnos regulares de “LA UNIDAD ACADEMICA” para realizar Pasantías Educativas, en un número máximo de ....., de conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto Nº…../0.SEGUNDA: Los alumnos suscribirán un Acuerdo Individual de Pasantías Educativas con “LA UNIDAD ACADEMICA” a la que pertenezcan, el que contendrá la manifestación de adhesión al Régimen de Pasantías Educativas, referido en la Cláusula Primera del presente.TERCERA: La pasantía educativa tendrá por objeto esencial asegurar la aplicación práctica de la enseñanza recibida. La pasantía a desarrollar consiste en: ..... y las actividades que desarrollará el pasante comprenderán ..…CUARTA: La pasantía educativa se desarrollará en las instalaciones del/la….., sito/a en ….., de la ciudad de ….QUINTA: “LOS PASANTES” cumplirán con una actividad académica semanal de ...... días, en cuyo transcurso cumplirán jornadas de ..... horas de pasantía, durante … meses.SEXTA: El seguimiento de la pasantía, el control de la actividad del pasante y su evaluación estarán, por parte de “LA JURISDICCION”, bajo la responsabilidad de ..…, en calidad de TUTOR/A. Esta tarea será realizada exclusivamente por personal de planta permanente, con rango no inferior al de Director, -con la explícita prohibición de tomar agentes adicionales para esta tutoría- sin perjuicio de que este/a pueda delegar dicha actividad a una persona de su dependencia, debidamente autorizada. Asimismo, “LA UNIDAD ACADEMICA” realizará el seguimiento y la evaluación académica de la pasantía. Dicha evaluación será completada por el informe final de evaluación que remitirá “LA JURISDICCION” a “LA UNIDAD ACADEMICA” sobre la actividad desarrollada por “EL PASANTE”.SEPTIMA: “LA UNIDAD ACADEMICA” brindará a los pasantes educativos las coberturas de seguro y asistencia por accidente, propias de sus respectivas responsabilidades, debiendo poner en conocimiento de la jurisdicción provincial pertinente los datos de las aseguradoras de riesgos y cobertura médica contratadas, su actualización cuando correspondiere y remitir, al menos trimestralmente, las constancias de los respectivos pagos.OCTAVA: El presente Acuerdo regirá por tiempo indeterminado. En caso de rescisión unilateral, dicha voluntad deberá ser notificada por medio fehaciente, con sesenta (60) días de preaviso.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de LA PLATA, a los ..... días del mes de ..... de 200…
ANEXO B
MODELO ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS EDUCATIVAS
En la ciudad de LA PLATA, a los ….. días del mes de .…. del año 200.. y en el marco del Acuerdo Jurisdiccional de Pasantías Educativas, suscripto el día ..… del mes de ..…de 200.., entre ….. y .…., se celebra entre la ..… con domicilio en ….. de la ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor/a ..… en adelante “LA UNIDAD ACADEMICA” y el Señor/a ….. alumna/o regular de la carrera de .…., titular del DNI Nº .….,Libreta Universitaria/de Estudios Nº .…., con domicilio en ….. de la ciudad de …..Teléfono Nº XXX en adelante “EL PASANTE”, el presente ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA, que reglará las relaciones entre las partes, de acuerdo a las siguientes cláusulas:PRIMERA – Definición Conceptual - Entiéndese como “Pasantía Educativa”, a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, en los cuales los alumnos realizarán tareas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y el control de los Establecimientos Universitarios, Terciarios y/o Escuelas Superiores de Estudio a los que aquellos pertenezcan y “LA PROVINCIA”, según las características y condiciones fijadas en el “Régimen de Pasantías Educativas” suscripto el día ….. de ….. del año 200… y aprobado por el Decreto N° ...…/.. como Anexo 1, cuya planificación y seguimiento será coorganizada entre “LA UNIDAD ACADEMICA” y “LA JURISDICCION”, durante el lapso determinado en la Cláusula Cuarta del presente.
SEGUNDA - Objeto de la Pasantía- La pasantía educativa a desarrollar consiste en: ……………………………………………………………………………TERCERA - Actividad del Pasante- Las actividades que desarrollará “EL PASANTE” comprenderán: ……………………………………………………….CUARTA - Lugar, Duración y Horario de la Pasantía - “EL PASANTE” desarrollará la pasantía educativa en las instalaciones del/la .…., sito/a en ..…, de la ciudad de ….., comenzará el ..... y terminará el …… .“El PASANTE” deberá concurrir de lunes a viernes, de ..... a ..... hs.QUINTA - Asignación Estímulo - Durante el tiempo de esta pasantía, “El PASANTE” percibirá una asignación estímulo, de Pesos $ ..... pagaderos conforme el procedimiento establecido en la Cláusula Undécima del “Régimen de Pasantías Educativas”.SEXTA - Responsabilidades y Confidencialidad- “El PASANTE” se compromete a: 1) ajustarse a normas y reglamentos internos de “LA JURISDICCION” donde realice la pasantía; 2) observar las normas de seguridad, higiene y disciplina que rigen en la misma, en un todo de acuerdo con la legislación vigente; 3) considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con las actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos y aquella que así le sea calificada por su TUTOR/A, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta, sea durante su período de pasantía o posteriormente.SEPTIMA - Informe Final - “El PASANTE” se comprometerá a entregar un informe final que contenga el objetivo de la pasantía, las actividades encomendadas, las tareas realizadas para dar cumplimiento al objeto de esa pasantía, las habilidades, destrezas, conocimientos adquiridos, al TUTOR/A designado/a por “LA JURISDICCION” y esta remitirá una copia a “LA UNIDAD ACADEMICA”.
Leída y ratificada, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, el ….. de ……….. de .....
ANEXO 2
ESCALA DE IMPORTES
INSTITUCION |
ASIGNACION ESTIMULO (*)-en $-(4 horas) |
Universidad |
$ 515 |
Establecimiento Terciario |
$ 460 |
Escuela Superior de Estudios |
$ 435 |
(*) Importe mensual para un régimen para pasantes de la Administración Pública Provincial de cinco (5) días semanales y una jornada de cuatro (4) horas diarias. A mayor régimen horario semanal se deberá adecuar la asignación estímulo en forma proporcional a las horas cumplidas.