DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO N° 3.724
La Plata, 3 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente N° 80000-6131/07, por el cual se propicia la aprobación del Convenio Específico Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la promulgación de la Ley N° 11.523, modificatoria de su similar
N° 11.465 se creó, a partir del 8 de julio de 1992, la UPSO;
Que por Decreto N° 1.139 de fecha 1° de junio de 2004, se aprobó la Estructura
Orgánico Funcional de dicho Organismo;
Que a partir del 1° de abril de 2006 la UPSO ingresó en las estructuras
provinciales como Organismo Descentralizado, de esta forma se responsabiliza de
la administración de sus recursos y gastos,
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno
a fs 20, punto III, dictaminando “…esta Asesoría General de Gobierno no
advierte, desde la órbita de su competencia, objeciones que formular, razón por
la cual es de opinión que nada obsta para que se eleve; a consideración del Sr.
Gobernador, a efectos de su aprobación mediante el dictado del pertinente
decreto";
Que a fs. 25 ha intervenido favorablemente la Contaduría General de la
Provincia;
Que se hace transferencias de fondos de la UNQ a efectos de posibilitar el pago
de las actividades docentes vinculadas al Programa de Educación Semipresencial
de la UPSO;
Que es necesario adecuar el Presupuesto General Ejercicio 2007 Ley N° 13.612 de
la Universidad Provincial del Sudoeste, por razón del cumplimiento del Convenio
firmado con la Universidad Nacional de Quilmes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio Específico Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) - Universidad
Provincial del Sudoeste (UPSO), que como Anexo Unico forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 2°. Incorporar, al Presupuesto General Ejercicio 2007- Ley N° 13.612
Sector Público Provincial no Financiero. Administración Provincial - Organismos
Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 51: Universidad Provincial del
Sudoeste - PRG 001 - Finalidad 3 Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1, la siguiente
partida presupuestarias Partida Principal 5 - Subprincipal Parcial 5 Subparcial
013: Convenio UPSO - UNQ
ARTICULO 3°. Efectuar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2007 Ley 13.612
Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial -
Organismos Descentralizados - Jurisdicción 20 - Entidad 51- Universidad
Provincial del Sudoeste - PRG 001 - Finalidad 3 - Función 4 - Fuente de
Financiamiento 1.1, una transferencia de créditos por la suma de pesos veinte
mil sesenta y cuatro ($ 20.064), de acuerdo al siguiente detalle
DEBITO
Partida Principal 011 - Subprincipal 1
Parcial 5 - Subparcial 011 $ 20.064
CREDITO
Partida Principal 5 - Subprincipal -1 -.
Parcial 5 - Subparcial 013 $ 20.064
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrenado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5°, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la
Contaduría General de la Provincia Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno
|
Gobernador
|
Carlos Fernández
Ministro de Economía
CONVENIO ESPECIFICO
Entre la Universidad Nacional de Quilmes representada en este acto por su
Rector Dr. Daniel Eduardo Gómez, con domicilio legal en la calle Roque Sáenz
Peña N° 352 de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos
Aires, por una parte; y la Universidad Provincial del Sudoeste, representada en
este acto por su Rector Ing. José Alberto Porras, con domicilio legal en San
Martín Nº 415 de la ciudad de Pigüé, Buenos Aires, por la otra, acuerdan
celebrar el presente Convenio Específico sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. DEFINICIONES:
Los términos en el presente convenio tendrán el significado que se indica a
continuación:
a. “UNQ” significa Universidad Nacional de Quilmes.
b. “UPSO” significa Universidad Provincial del Sudoeste.
c. “Parte” significa UNQ y UPSO individualmente.
d. “Partes” significa UNQ y UPSO conjuntamente.
SEGUNDA. OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto comprometer a las partes para la prestación
por la UNQ de asesoramiento y consultoría respecto a los aspectos vinculados
con la educación virtual que necesite implementar la UPSO como parte de la
metodología semipresencial que desea desarrollar.
TERCERA. UNIDAD
EJECUTORA:
Se designa como unidad ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio
Específico al programa de educación no presencial “Universidad Virtual de
Quilmes”, en adelante denominado “Programa UVQ”.
CUARTA. REPRESENTANTES
TECNICOS:
Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación para el
cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes designarán
representantes técnicos. La UNQ designa a la Sra. Directora del Programa UVQ
Dra. Sara Isabel Pérez. La UPSO por su parte designa a la Sra. Secretaria
Académica Lic. Rosana Claudia Partal.
QUINTA. PLAN DE TRABAJO:
Para desarrollar las actividades del presente convenio se concertará un plan de
trabajo como Anexo I.
SEXTA. LA UNQ SE COMPROMETE A:
a.
Brindar asesoramiento y consultoría para el cumplimiento del objeto del
presente convenio, según las tareas previstas en el plan de trabajo acordado en
el Anexo I.
b. Facilitar el lugar físico y la utilización del equipamiento existente en el
Programa UVQ cuando fueran necesarios para desarrollar las tareas previstas en
este convenio.
c. Brindar a la UPSO informes periódicos por medio del representante técnico.
SEPTIMA. LA UPSO SE
COMPROMETE A:
a. El seguimiento y supervisión de las tareas a realizar acordadas en el objeto
del presente y en el plan de trabajo acordado en el Anexo I.
b. Pago del precio, estando obligado sólo a los pagos que se detallarán en la
cláusula OCTAVA del presente convenio.
OCTAVA. PRECIO –
CRONOGRAMA DE PAGOS:
a. La UPSO se compromete a abonar por el objeto detallado en la cláusula PRIMERA,
mediante depósito en la tesorería de la UNQ, la suma de pesos veinte mil
sesenta y cuatro ($ 20.064,00). El pago se efectuará, una vez cumplida la
condición que en cada caso se indica y de la siguiente forma:
I. A la aprobación del presente convenio con los organismos provinciales la
suma de pesos tres mil quinientos once con veinte centavos ($ 3.511,20) en
concepto de gastos administrativos y pago de la primera cuota de los
honorarios.
II. En los meses subsiguientes, 11 cuotas mensuales iguales y consecutivas de
pesos mil quinientos cuatro con ochenta centavos ($ 1.504,80).
NOVENA. PROPIEDAD
INTELECTUAL – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
a. Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas
realizadas en este convenio pertenecerán a la UPSO.
b. La UNQ conservará los derechos de su know how y conocimientos teóricos en el
campo de la educación no presencial en sus diferentes modalidades.
c. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación,
así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente
convenio.
DECIMA. UTILIZACION DE
LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS:
Las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la
otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación
que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas
y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización
por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.
DECIMA PRIMERA. INFORMES:
La UNQ entregará a la UPSO un informe parcial al finalizar cada una de las
etapas del trabajo objeto de este convenio y un informe final al concluir las
tareas, según se detallan en el Anexo I Plan de trabajo.
DECIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD:
La UNQ se compromete a no revelar a terceros ninguna información técnica,
académica, de organización administrativa y otros, sea con fines comerciales o
científicos, originados en la otra parte, anteriores o subsiguientes a la firma
del presente. Sin embargo la UPSO podrá hacer libre uso de la metodología aquí
desarrollada, de la que tendrá propiedad intelectual.
La UNQ se compromete a no revelar el resultado de las tareas que constituyen el
objeto de este convenio en el lapso de cinco (5) años si no fuere establecida
otra fecha.
Las partes se obligan a comprometer al personal que tuviera acceso a tal
información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial,
asumiendo en forma personal quien así obrare, la responsabilidad civil y/o
penal que le fuera aplicable.
DECIMA TERCERA. DURACION
– RESOLUCION SIN EXPRESION DE CAUSA:
a. El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de su
fecha de suscripción, pudiendo renovarse previo acuerdo de las partes.
b. El presente convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por
cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente,
realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en
que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho a reclamar
indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las partes.
c. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen
a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas
en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.
DECIMA CUARTA. NORMAS Y REGLAMENTOS. CARÁCTER CONTRACTUAL:
a. Las personas involucradas en las tareas que utilicen las instalaciones del
Programa UVQ estarán sujetos a las normas y reglamentos internos de aplicación
al caso.
b. El presente convenio no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o
relación de dependencia o empleo entre las partes del mismo, y por lo tanto,
las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna
cuestión referida a responsabilidad en las que hayan incurrido individualmente.
DECIMA QUINTA.
DIVISIBILIDAD:
Si alguna de las disposiciones de la presente fuera considerada inválida,
ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable:
a. Las demás disposiciones de la presente permanecerán en plena fuerza y efecto
y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las partes
tendiente al cumplimiento del presente.
b. Las Partes acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para negociar una
disposición, en reemplazo de la disposición considerada inválida, ilegal o
inexigible, que sea consistente con la intención original de las Partes y la
legislación aplicable.
DECIMA SEXTA. SEGUROS:
Las partes deberán contar con la cobertura de seguro obligatorio. Los daños
derivados de los actos u omisiones atribuidos a la impericia, negligencia,
culpa o dolo de quienes estén afectados a las tareas derivadas de este
convenio, harán responsables a los autores de los actos u omisiones por los
daños y perjuicios que generen.
DECIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS:
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del
presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto a través de sus representantes técnicos, en caso de no
poder arribar a un acuerdo se someterán al fuero contencioso administrativo del
Departamento Judicial de La Plata.
DECIMA OCTAVA.
COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES:
A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en:
UNQ
Roque Sáenz Peña N° 352 - B1876BXD
Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires - Argentina
At. ProTIT – Universidad Nacional de Quilmes
Referencia: CONVENIO UNQ - UPSO
UPSO
Alvarado 328 (8000)
Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina
At. Secretaría Académica - UPSO
Referencia: CONVENIO UNQ - UPSO
O donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro. Las comunicaciones se
considerarán efectivamente cursadas y efectuadas cuando sean recibidas por el
destinatario.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires,
a los 10 días del mes de abril del año 2007.
Anexo I
Plan de Trabajo
A- RESUMEN DE ETAPAS (del plan de trabajo)
Etapa ACTIVIDADES
Asesoramiento y Formación de Recursos Humanos
1. Brindar asesoramiento y consultoría relacionados con la Educación Virtual.
Duración: de 2 a 3 meses
2. Apoyo y Formación de Recursos Humanos
Duración: 2 meses
3. Capacitación Docente
Duración: 2 meses
4. Asesoramiento respecto de la implementación de un Programa Piloto de
Educación Semipresencial.
Duración: 4 meses
B – DESARROLLO (del plan de trabajo)
Etapa ACTIVIDADES
Programa de Educación Semipresencial de la UPSO
Asesoramiento y Formación de Recursos Humanos
En esta fase se
desarrollará una evaluación de las posibilidades actuales de la UPSO
especialmente en cuestiones técnicas, de tal forma que los mismos se amolden a
la realidad, potencialidad y aspiraciones de la Universidad. Posteriormente se
realizarán tareas de asesoramiento a la UPSO en la etapa definición y diseño
del modelo pedagógico y tecnológico a utilizar por la institución.
El asesoramiento se basará en la siguiente información:
- Número de alumnos a alcanzar. Ubicación geográfica de los mismos.
- Relevamiento de la tecnología existente en las diferentes Sedes de la UPSO:
computadoras, conexión a Internet, redes, conectividad en cada localidad, etc.
- Experiencia previa en el uso de Internet y en capacitación a distancia del
personal
de la Universidad.
1. - Relevamiento del personal técnico para el mantenimiento y soporte técnico
de la infraestructura informática que cuenta la UPSO en cada Sede.
- Entrevistas con técnicos y responsables de académicos de la UPSO.
- Se brindará asesoramiento respecto a:
- La definición de diferentes alternativas de la arquitectura del sistema de
educación virtual. Presentación de diferentes plataformas tecnológicas y
adecuación de las mismas al modelo definido.
- Adecuación de las capacidades informáticas que posee la UPSO a la
arquitectura del sistema de educación virtual o viceversa.
- Diseño de los contenidos de los materiales didácticos.
- Seguridad del sistema (accesos, protección ante virus y hackers, etc.).
Formación y Apoyo de Recursos Humanos
En esta etapa se procederá a capacitar al personal administrativo que formará parte del Área de Educación Semipresencial de la UPSO, también a especialistas técnicos para el manejo y diseño de la plataforma tecnológica y para el desarrollo y diseño de material educativo.
- Capacitación sobre el
uso de la plataforma tecnológica: Campus Virtual UPSO.
- Capacitación en diseño de contenidos educativos para entornos virtuales de
aprendizaje.
2 - Transferencia del Modelo Comunicacional, definido en la etapa anterior,
hacia todos los participes (alumnos, profesores, tutores, autoridades, gestión
administrativa, etc.).
- Asistencia continua al personal designado en el Área de Educación
Semipresencial.
Capacitación Docente
En esta fase se procederá
a capacitar al personal docente que actualmente se encuentra dictando cursos en
el Programa de Estudio de Universitarios en Zona (PEUZO). Asimismo, el personal
vinculado al Área de Educación Semipresencial que mantenga estrecha vinculación
con los docentes participará de dicha capacitación. Cabe destacar que esta
etapa se podrá extender a instancias posteriores a la inicial, como así
también, a la incorporación de nuevos docentes. La capacitación consistirá en
trabajar sobre los siguientes temas:
- Diseño y desarrollo de contenidos para entornos virtuales: ¿cómo escribir los
contenidos del curso?
- Procesamiento de contenidos.
- Diseño del esquema de contenidos + mapa de navegación (MACRO DISEÑO).
3 - Diseño de recursos asociados (esto se puede separar por las siguientes
categorías): planificación del estudio, glosario, FAQ, esquema de contenidos,
prueba diagnóstica y final, exámenes, resúmenes, etc.
- Herramientas de evaluación de los cursos.
- Desarrollo del modelo tecnológico y comunicacional: debates, novedades,
mensajería interna.
- Desarrollo de elementos de seguridad del sistema.
- Desarrollo del modelo de Administración de los Cursos.
Asesoramiento respecto de la implementación de un Programa Piloto de Educación Semipresencial.
Una vez que la UPSO ponga
en marcha el Programa Piloto se realizará asesoramiento en tareas de testeo del
correcto funcionamiento de la plataforma tecnológica, su soporte técnico y
aquellos aspectos asociados con la seguridad del sistema, así como también
sobre el desempeño de los docentes frente al curso, en cuanto al manejo de la
herramienta y de los espacios de interacción en vistas de incorporar, mejorar o
modificar la etapa de capacitación del personal docente. A continuación se describen
alguna de las actividades y tareas a realizarse en esta fase:
- Revisión de tareas del equipo de diseño.
- Revisión de tareas de diseño en relación a la estructura de contenidos del
Campus.
- Revisión de contenidos e incorporación de correcciones al material
desarrollado.
4 - Revisión de los canales de comunicaciones para consultas y participaciones
en los espacios de interacción del Campus Virtual UPSO.
- Análisis del feedback entre el docente y alumno.
- Análisis del sistema y el almacenamiento de la documentación.
- Análisis de las propuestas de evaluación.
- Reuniones con el equipo de docentes y autores para revisar el material
didáctico.
- Reuniones de equipo de diseño.
- Testeo del curso en general.
C – CRONOGRAMA (del plan de trabajo)
ETAPA 1: Brindar
asesoramiento y consultoría para el cumplimiento del Programa de Educación
Semipresencial
Febrero y marzo del 2007
ETAPA 2: Formación y Apoyo de Recursos Humanos
Abril y mayo del 2007
ETAPA 3: Capacitación Docente
Junio y Julio del 2007
ETAPA 4: Asesoramiento respecto a la implementación Prueba Piloto del Programa
de Educación Semipresencial: Supervisión y seguimiento.
Agosto a diciembre del 2007
D – GRUPO DE TRABAJO
PROGRAMA UVQ
GRUPO DE ASESORES
Se prevé la constitución de un equipo de trabajo bajo la coordinación de dos
asesores de la UVQ quienes podrán convocar especialistas de acuerdo a las
necesidades del Proyecto. El equipo de trabajo estará compuesto por personal
académico y administrativo de la UPSO a los fines de realizar transferencias
sobre los aspectos críticos de un proyecto de estas características.
CONVENIO ESPECIFICO – Cláusula adicional
Entre la Universidad Nacional de Quilmas representada en este acto por su Rector Dr. Daniel Eduardo Gómez, con domicilio legal en la calle Roque Saénz Peña Nº 352 de la Ciudad de Bernal, Partido de Quilmas, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la Universidad Provincial del Sudoeste, representada en este acto por su Rector Ing. José Alberto Porras, con domicilio legal en San Martín Nº 415 de la Ciudad de Pigüé, Buenos Aires, por la otra, acuerdan la siguiente cláusula que reemplaza la cláusula Décima Séptima correspondiente al Convenio Específico firmado entre las partes de fecha 10 de Abril del 2007:
CLAUSULA ADICIONAL.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o intervención del
presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto a través de sus representantes técnicos, en caso de no
poder arribar a un acuerdo se someterá al fuero contencioso administrativo de
los Tribunales Federales de Cuidad de La Plata.
CONVENIO ESPECIFICO – Modificación
Entre la Universidad Nacional de Quilmas representada en este acto por su Rector Dr. Daniel Eduardo Gómez, con domicilio legal en la calle Roque Sáenz Peña Nº 352 de la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la Universidad Provincial del Sudoeste, representada en este acto por su Rector Ing. José Alberto Porras, con domicilio legal en San Martín 415 de la ciudad de Pigüé, Buenos Aires, por la otra, acuerdan la siguiente modificación a la cláusula Décima Tercera, inciso a) correspondiente al Convenio Específico firmado entre las partes de fecha 10 de abril de 2007:
MODIFICACIÓN CLAUSULA
DECIMA TERCERA, DURACION – RESOLUCION SIN EXPRESION DE CAUSA
El presente convenio tendrá vigencia durante el año 2007, contado a partir de
que el mismo sea aprobado por ambas Universidades, pudiendo renovarse previo
acuerdo de las partes.
Daniel E. Gómez
José A.
Porras
Rector
Rector
Universidad Nacional Universidad Provincial
de Quilmes
del
Sudoeste