DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 10

La Plata, 2 de enero de 2007.

VISTO el expediente N° 2100-30719/04, relacionado con la expropiación de inmuebles ubicado en el partido de Gral Pueyrredón declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.275, y

CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86), modificatorias, ha operado el término de abandono de la expropiación dispuesta por la Ley N° 13.275;
Que a fojas 88 el Departamento de Registro de Juicios de la Fiscalía de Estado informa que no surgen antecedentes de la promoción de juicio expropiatorio a nombre de los propietarios de los referidos inmuebles, ya sea como actores o como demandados;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión y disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad;
Que, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fojas 84), ha informado la Contaduría General de la Provincia (fojas 85/85 vuelta), y que tomó vista el Fiscal de Estado (fojas 89);
Que el presente se dicta en uso de la facultades emergentes de los artículos 5° y 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86) y modificatorias;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Declárase abandonada la expropiación del inmueble ubicado en el partido de General Pueyrredón, designado catastralmente como: circunscripción VI, sección E, manzana 47, parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula N° 68.695 (45) , partido de General Pueyrredón, a nombre de Armando Alfredo Branca y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley N° 13.275, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2° - Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
ARTICULO 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

Florencio A. Randazzo                 Felipe C. Solá
Ministro de Gobierno                   Gobernador