DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.572

 

La Plata, 9 de diciembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 4007-734/11 y agregado Nº 4007-5812/14, por el que la Municipalidad de Bahía Blanca modifica la normativa vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 15.637/10, Decreto de Promulgación Nº 612/10, su complementaria Ordenanza Nº 16.249/11, Decreto de Promulgación Nº 1.220/11 y su modificatoria Ordenanza 18.021/14, Decreto de Promulgación 8-3723/14 y su Anexo Gráfico;

 

Que por la misma se gestiona el “Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico Ambiental del partido de Bahía Blanca”;

 

Que el objetivo central de la propuesta es redefinir los límites del Área Urbana y regular algunos sectores del actual desborde urbano, mediante la creación del Área Complementaria, estableciendo en la misma cuatro zonas: Frente Servicio a Vialidad (FSV), Centro de Servicios Suburbano (CSur) y la creación de Centros de Interés Turístico Ambiental (CITA) en el Área Rural;

 

Que luego de un exhaustivo análisis del área periurbana, se reduce área urbana, definiéndose líneas directrices de actuación, cupos de urbanización dados en función de las necesidades reales y concursos para el diseño de propuestas de ocupación, de modo tal, de generar un marco territorial que promueva el desarrollo de sectores de interés próximos al centro urbano, de alto valor paisajístico y ambiental, tendiente a evitar la especulación inmobiliaria;

 

Que tal lo expresado por los organismos provinciales intervinientes en distintas oportunidades, la propuesta municipal presenta aspectos de ordenamiento territorial y dinámica de ocupación innovadores, para la consolidación ordenada de la denominada “área periurbana”, situada en el Área Complementaria;

 

Que a fojas 451, interviene la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;

 

Que a fojas 461, la Dirección de Ordenamiento Local considera cumplimentados en su totalidad los requerimientos técnicos que establece el Decreto–Ley Nº 8.912/77 dando continuidad al trámite, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 464;

 

Que a fojas 465, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que a fojas 459/459 vuelta, interviene Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 15.637/10, Decreto de Promulgación Nº 612/10, su complementaria Ordenanza Nº 16.249/11, Decreto de Promulgación Nº 1.220/11 y su modificatoria Ordenanza 18.021/14, Decreto de Promulgación 8- 3723/14 y su Anexo Gráfico, mediante las cuales la Municipalidad Bahía Blanca modifica la normativa vigente en el partido, que como Anexo Único compuesto de cincuenta y ocho (58) fojas útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Gobierno.