DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.572
VISTO el expediente Nº
4007-734/11 y agregado Nº 4007-5812/14, por el que
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta
elevada se gestiona la convalidación provincial de
Que por la misma se gestiona el “Plan Director del Periurbano Bahiense y Centros de Interés Turístico Ambiental del partido de Bahía Blanca”;
Que el objetivo central de la propuesta es redefinir los límites del Área Urbana y regular algunos sectores del actual desborde urbano, mediante la creación del Área Complementaria, estableciendo en la misma cuatro zonas: Frente Servicio a Vialidad (FSV), Centro de Servicios Suburbano (CSur) y la creación de Centros de Interés Turístico Ambiental (CITA) en el Área Rural;
Que luego de un exhaustivo análisis del área periurbana, se reduce área urbana, definiéndose líneas directrices de actuación, cupos de urbanización dados en función de las necesidades reales y concursos para el diseño de propuestas de ocupación, de modo tal, de generar un marco territorial que promueva el desarrollo de sectores de interés próximos al centro urbano, de alto valor paisajístico y ambiental, tendiente a evitar la especulación inmobiliaria;
Que tal lo expresado por los organismos provinciales intervinientes en distintas oportunidades, la propuesta municipal presenta aspectos de ordenamiento territorial y dinámica de ocupación innovadores, para la consolidación ordenada de la denominada “área periurbana”, situada en el Área Complementaria;
Que a fojas 451,
interviene
Que a fojas 461,
Que a fojas 465,
Que a fojas 459/459 vuelta, interviene Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.
Convalidar
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El
presente Decreto será refrendado por
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Gobierno.