DECRETO 15/96
Visto el presente expediente
2207-60/95 por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida incorporación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.
NOTA: