DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.810

 

La Plata, 15 de julio de 1999.

 

VISTO: El presente expediente 2.200-6.027/97 Alcance 1ro., sus agregados y su agregado sin incorporar 2.200-6.027/97, relacionado con el “XXVI Llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo establecido en el segundo párrafo del Art. 4º del Decreto Ley Orgánico del Notariado 9.020/78, es procedente la creación de nuevos Registros de Escrituras Públicas en algunos partidos y su respectiva inclusión en el presente llamado a concurso.

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 8º de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes.

 

Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo, el Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el referido concurso.

 

Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Créanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:

 

     PARTIDOS   REGISTROS

 

Ezeiza  2 y 3

Ituzaingó    5

Malvinas Argentinas      6

Presidente Perón             2

Tornquist   5

 

Art. 2º - Llámase a Concurso de Oposición y Antecedentes para proveer las titularidades de los siguientes Registros Notariales:

 

 

     PARTIDOS   REGISTROS

 

Avellaneda                  135

Bahía Blanca      4 y 9

Baradero   6

Berazategui                1 y 2

Bolívar       6

Bragado  11

Colón        5

Chivilcoy 7 y 14

Escobar     9

Exaltación de la Cruz       3

Ezeiza  2 y 3

General Belgrano         3

General Guido             1

General Pueyrredón  20, 33 y 113

General San Martín 11, 26, 77, 97 y 107

General Viamonte        6

Ituzaingó    5

Junín        10

La Matanza 28, 32, 37 y 54

Lanús 29, 75 y 98

Leandro N. Alem              4

Lincoln 4 y 14

Lobería      8

Lomas de Zamora 52 y 56

Luján 9 y 13

Malvinas Argentinas      6

Mar Chiquita    1 y 2

Mercedes  7

Merlo 14 y 17

Monte Hermoso        1

Moreno 13 y 14

Nueve de Julio             17

Pellegrini    3

Pilar           1

Presidente Perón             2

Quilmes  15, 21, 31 y 69

Rojas         9

Salto          9

San Fernando      14

San Isidro  5 y 6

San Pedro 3

Suipacha 1 y 3

Tigre    2 y 7

Tornquist   5

Trenque Lauquen         1

Tres de Febrero 11 y 38

Tres Lomas                      1

Vicente López           27

 

Art. 3º - Convócase al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido por el Art. 9º del Decreto Ley Orgánico del Notariado 9.020/78, el cual será formado por:

 

- Presidente: Dra. Ana María Bourimborde, Presidente de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata.

 

- Miembros: - Dra. Jorgelina Marta Simini de Sartori, Jueza Notarial.

- Profesor Dr. Jorge Atilio Franza, Titular de la Cátedra de Derecho de las Sucesiones “C” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, elegido por el Poder Ejecutivo.

- Notario Ramón Enrique Vinagre, Titular del Registro de Escrituras Públicas Nº 109 del partido de Avellaneda, elegido por el Poder Ejecutivo.

- Notario Jorge Francisco Dumon, Titular del Registro de Escrituras Públicas Nº 2 del partido de Rauch, elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Actuará en carácter de Secretario uno de los notarios titulares que elija el Tribunal.

 

Art. 4º - El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el Art. 11 del Decreto Ley Orgánico del Notariado 9.020/78 y demás disposiciones del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto 3.887/98.

 

Art. 5º - Las inscripciones de los aspirantes al Concurso se recibirán en el Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por las normas vigentes, el cual será determinado por el Tribunal Calificador actuante.

 

Art. 6º - Para presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan, deben éstas ser formuladas en la sede del Colegio de Escribanos, conforme lo establecido por el artículo 6º del Reglamento Notarial.

 

Art. 7º - Déjase establecido que los notarios que resulten ganadores en el presente llamado a concurso, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su correspondiente notificación.

 

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari