LEY 3327

 

Instalación de un taller tipográfico en el Instituto de Sordomudos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un mil seiscientos siete pesos oro, o su equivalente en moneda nacional, en la adquisi­ción de material de imprenta, con des­tino a la instalación de un taller de tipografía en el Instituto de Sordomudos.

 

ARTÍCULO 2.- Créase asimismo el puesto de profesor de tipografía, en el mencionado establecimiento, con el sueldo mensual de ciento cincuenta pesos moneda nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase para gastos de impresión la suma de ciento veinte pesos mensuales.

Tanto estos gastos, como los demás autorizados por la presente Ley, se pagaran de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.