LEY 982

 

Procedimiento para acuerdos legislativos (sesiones secretas).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- En todos los casos en que el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución o a las leyes expedidas en virtud del artículo 42 de la misma, debe solicitar acuerdo del Senado o de la Cámara de Diputados para el nombramiento de funcionarios públicos, remitirá el correspondiente mensaje en pliego sellado, bajo este sobrescrito:

“A la Honorable Cámara de …............... para ser abierto en sesión secreta”.

 

ARTÍCULO 2.- Recibido el pliego en Secretaría, el Presidente de la Cámara respectiva señalará día para la sesión secreta.

 

ARTÍCULO 3.- Abierta la sesión secreta jurarán, el Presidente delante de la Cámara y los miembros y Secretarios de la misma, delante del Presidente guardar reserva acerca de las propuestas hechas por el Poder Ejecutivo, del resultado que tenga la resolución de la Cámara y de las opiniones que emita y voto que dé cada Senador o Diputado.

 

ARTÍCULO 4.- En seguida se abrirá el pliego, se dará cuenta de su contenido y se tratará sobre tablas.

El debate será libre, y no es obligatorio que termine en una sola sesión.

 

ARTÍCULO 5.- La resolución de la Cámara será comunicada al Poder Ejecutivo en pliego sellado, en cuya redacción y copia sólo podrán intervenir los empleados juramentados según el artículo 3º de la presente Ley, expresándose en el sobrescrito que procede de sesión secreta.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.