Fundamentos de la

Ley 14148

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El presente proyecto de ley propone mejorar el texto de la Ley 12.200 de modo que no quede duda respecto de las personas beneficiarias de las mismas.

            La Ley 12.200 fue sancionada en el año 1998 y es la materialización del principio de gratuidad de las actuaciones que en materia laboral y de seguridad social consagra el artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

            Con la puesta en funcionamiento de los nuevos tribunales Contencioso-Administrativos ha surgido una interpretación judicial de esta ley en relación a los agentes públicos por la cual se considera que, son beneficiarios de la misma aquellos que al momento del reclamo judicial se encuentren ocupando un cargo público o ejerciendo una función pública.

            Por ejemplo, en los casos de agentes o funcionarios públicos a los cuales el Tribunal de Cuentas les realiza un cargo deudor y/o les impone una sanción, cuando estos inician acciones judiciales impugnando esas resoluciones, algunos juzgados no les reconocen el “beneficio de litigar sin gastos de pleno derecho” si hubieren cesado en su cargo.

            Así, si un contador municipal (por continuar dando ejemplos) al cual el Tribunal de Cuentas le realiza un cargo deudor, luego de haber cesado en su función inicia un juicio, no se le reconoce el “beneficio de litigar sin gastos de pleno derecho” que establece la Ley 12.200 sino que se le exige inicie un beneficio de litigar sin gastos en los términos del Código Procesal Civil y Comercial.

            Creemos que esto es injusto ya que el “caso judicial” se vincula a hechos ocurridos “en ocasión del ejercicio de la función pública”, y la persona actora o demandada por haber sido un empleado público.

            Por ello proponemos la inclusión de un artículo 3 a la Ley 12.200 que despeje toda duda respecto de la interpretación de esta ley y sus alcances.

            Asimismo, se aprovecha esta modificación para mejorar la redacción del artículo 2 de la Ley 12.200 incluyendo expresamente a los “beneficiarios del sistema previsional” para que quede claro que éstos están alcanzados por la ley al igual que los trabajadores.

            Por las razones expuestas solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley, que es la reposición del E-245/2005-2006 que presenté el 16 de diciembre de 2005.