LEY 51

 

Proyecto de reformas del Arancel Eclesiástico.


EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL,

HAN ACORDADO Y DECRETAN:


ARTICULO 1.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, proceda a establecer las reformas convenientes en el arancel de los derechos parroquiales, debiendo antes de ponerlo en ejecución, someterlo a la aprobación de la Legislatura.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.