ARTICULO 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, proceda a establecer las reformas convenientes en el arancel de los derechos parroquiales, debiendo antes de ponerlo en ejecución, someterlo a la aprobación de la Legislatura.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.