Fundamentos de la Ley 12391

 

 

 

 

 

 

 

 

            Dentro de las funciones del Instituto Bonaerense del Deporte, creado por el Decreto 918/92, se encuentran promover, fiscalizar y ejecutar las medidas pertinentes que aseguren el control y prevención de accidentes en los espectáculos deportivos, verificando el fiel cumplimiento de las normas vigentes en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales cuando así correspondiera, debiendo, a su vez, inspeccionar, fiscalizar y controlar el estado y condiciones de todos los lugares donde se realice la práctica deportiva, a fin de constatar que los mismos ofrezcan seguridad para la vida, integridad física del público y para el normal desarrollo del evento (ver anexo IV del Decreto 3.006/95).

 

 

            Hoy el automovilismo deportivo está fiscalizado y controlado por la Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas, creada por Decreto-Ley 7.412/68, organismo que depende del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

 

            Asimismo, la Ley 11.929, que establece el régimen contravencional de las faltas que se cometieren con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, dispone que el instituto mencionado supra será autoridad de aplicación en todo lo referente a la seguridad en espectáculos deportivos, debiendo autorizar solamente los eventos cuando se cumplan con las pautas de seguridad a que se refiere dicha norma.

 

 

            Resulta conveniente, entonces para darle organicidad a la temática del deporte, la concentración en un solo organismo de todo lo relacionado con el mismo.

 

 

            Es por ello que en el presente proyecto se amplía la competencia del instituto dándole el gobierno de toda la actividad del deporte motor sin hacer cesar la participación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quien estará representado en la Comisión Provincial de Automovilismo Deportivo, que se crea, con sendos representantes de la Dirección Provincial de Transporte y de la Dirección de Vialidad.

 

 

            Asimismo, adecuando la normativa vigente, que data de treinta años y sancionada cuando la realidad del automovilismo era totalmente distinta a la actual, se incorporan a la comisión mencionada representantes de las entidades privadas que tienen a su cargo, en el orden nacional, la fiscalización deportiva de las carreras de autos (ACA y ACTC), añadiendo a la Federación Bonaerense de Motociclismo.

 

 

            Consideramos, entonces, que la reforma propuesta habrá de contribuir al tema de la seguridad, tan importante en los espectáculos deportivos, ya que el mismo será abordado conjuntamente por la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Bonaerense del Deporte y la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, con la participación de los propios interesados.

 

 

            En mérito a lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.