DECRETO 1568/2025

LA PLATA, 7 de Julio de 2025

VISTO el expediente EX-2025-17047323-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, los Decretos N° 316/25 y N° 874/25, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N°316/25, se declaró la emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 y por el plazo de treinta (30) días desde su dictado, en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025, que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones con acumulación de gran cantidad de agua, lo que provocó anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad en diversas localidades, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;

Que, posteriormente, por Decreto N°874/25, se prorrogó por el plazo de (30) días desde su vencimiento, la mencionada declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°316/25;

Que, en razón de lo acaecido, los Municipios mentados sufrieron consecuencias en el sistema sanitario, corte de caminos, la interrupción en las vías de comunicación y diversos daños en la infraestructura vial, generando el aislamiento de centros urbanos y poblacionales, así como la afectación de las actividades productivas en las zonas comprendidas;

Que, ante tales circunstancias extraordinarias, el gobierno provincial, a través de los diferentes Ministerios, evaluó las necesidades, planificó y comenzó a ejecutar las acciones necesarias para mitigar las consecuencias del fenómeno mencionado, compulsando los procedimientos administrativos correspondientes;

Que, los citados procedimientos incluyen la contratación, dirección y ejecución de obras hidráulicas y de arquitectura y de reparaciones de urgencias tales como movimiento de suelos, terraplenes, alteos, defensas, aperturas de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, entre otros;

Que, existen varios procedimientos que se encuentran en curso, resultando necesario extender el plazo del estado de emergencia, a efectos de asegurar la continuidad de las acciones interinstitucionales desplegadas por el Gobierno de la Provincia, garantizando la asistencia a los/as damnificados/as mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren los daños causados;

Que, en atención a ello se estima necesario prorrogar la emergencia declarada por el aludido Decreto N °316/25 y prorrogada por el Decreto N°874/25;

Que tomaron intervención la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde su vencimiento y por el plazo de treinta (30) días desde la publicación del presente, la declaración de emergencia dispuesta por el artículo 1° del Decreto N°316/25 y prorrogada por Decreto N°874/25 - en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340 - en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos que resultaron afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a los Organismos de la Constitución que corresponda y a Asesoría General de Gobierno. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro;  AXEL KICILLOF, Gobernador