DECRETO 734

 

La Plata, 12 de mayo de 2003.

 

Visto: El expediente Nº 2500-2822/02, por intermedio del cual tramita la derogación del Decreto 2.283, de fecha 20 de septiembre de 2001, mediante el que se estableció, en el marco de las Leyes 5.965, 11.347, 11.459, 11.720 y 11.723, y los artículos 724 y 779 del Código Civil, un instrumento legal sustitutivo del pago de la multa aplicada a personas físicas y/o jurídicas, cuando fueran sancionadas por infracción a la normativa ambiental vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado instrumento, creado a través del Decreto 2.283/01, tiene como finalidad que el obligado al pago de una multa repare el daño ocasionado como consecuencia de su actividad industrial o comercial, con la entrega de bienes propios de su actividad, o por medio de obras para la comunidad que integra;

Que el instituto de la sustitución no ha podido instrumentarse de una manera adecuada, que trasunte en un beneficio plausible para toda la comunidad productiva de la Provincia de Buenos Aires;

Que la actividad administrativa generada en torno a la creación del instrumento de referencia, ha tenido numerosos inconvenientes en lo concerniente a la funcionalidad de la misma;

Que en consecuencia, durante el lapso transcurrido desde el dictado del mencionado Decreto hasta el día de la fecha, no se ha podido observar que el instrumento creado a través del mismo se ha desvirtuado en su objetivo, el cual consiste en garantizar la reparación real de lo afectado, y beneficiar de tal modo al sector perjudicado de la sociedad;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, puede observarse que con la norma aludida no se ha logrado el grado de inmediatez necesaria en el vínculo abarcativo del daño, la reparación y los sujetos a cuyo favor se establece esta modalidad de resarcimiento;

Que también resulta plausible tener en cuenta que el sistema resarcitorio contemplado en el Decreto citado, cuya derogación se propende, no siempre ha reparado la totalidad del daño causado en la comunidad, atento al tiempo que transcurre entre el hecho lesivo y la efectivización de la medida sustitutiva;

Que el instrumento sustitutivo de la multa que se constituyó por el citado acto administrativo, no ha tenido recepción favorable por parte del sector productivo de la Provincia de Buenos Aires, el que ha sido sancionado en diversos procedimientos incoados, a raíz de infracciones a las normas ambientales vigentes que se le ha comprobado;

Que a fojas 18 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Derógase el Decreto 2.283, de fecha 20 de septiembre de 2001.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

SOLA
R. Magnanini