DECRETO 734
La Plata, 12 de mayo de 2003.
Visto: El expediente Nº 2500-2822/02, por intermedio del cual tramita la derogación del Decreto 2.283, de fecha 20 de septiembre de 2001, mediante el que se estableció, en el marco de las Leyes 5.965, 11.347, 11.459, 11.720 y 11.723, y los artículos 724 y 779 del Código Civil, un instrumento legal sustitutivo del pago de la multa aplicada a personas físicas y/o jurídicas, cuando fueran sancionadas por infracción a la normativa ambiental vigente; y
CONSIDERANDO:
Que el citado instrumento,
creado a través del Decreto 2.283/01, tiene como finalidad que el obligado al
pago de una multa repare el daño ocasionado como consecuencia de su actividad
industrial o comercial, con la entrega de bienes propios de su actividad, o por
medio de obras para la comunidad que integra;
Que el instituto de la
sustitución no ha podido instrumentarse de una manera adecuada, que trasunte en
un beneficio plausible para toda la comunidad productiva de la Provincia de
Buenos Aires;
Que la actividad
administrativa generada en torno a la creación del instrumento de referencia,
ha tenido numerosos inconvenientes en lo concerniente a la funcionalidad de la
misma;
Que en consecuencia,
durante el lapso transcurrido desde el dictado del mencionado Decreto hasta el
día de la fecha, no se ha podido observar que el instrumento creado a través
del mismo se ha desvirtuado en su objetivo, el cual consiste en garantizar la
reparación real de lo afectado, y beneficiar de tal modo al sector perjudicado
de la sociedad;
Que en virtud de lo
precedentemente expuesto, puede observarse que con la norma aludida no se ha
logrado el grado de inmediatez necesaria en el vínculo abarcativo del daño, la
reparación y los sujetos a cuyo favor se establece esta modalidad de resarcimiento;
Que también resulta
plausible tener en cuenta que el sistema resarcitorio contemplado en el Decreto
citado, cuya derogación se propende, no siempre ha reparado la totalidad del
daño causado en la comunidad, atento al tiempo que transcurre entre el hecho
lesivo y la efectivización de la medida sustitutiva;
Que el instrumento
sustitutivo de la multa que se constituyó por el citado acto administrativo, no
ha tenido recepción favorable por parte del sector productivo de la Provincia
de Buenos Aires, el que ha sido sancionado en diversos procedimientos incoados,
a raíz de infracciones a las normas ambientales vigentes que se le ha
comprobado;
Que a fojas 18 dictamina
la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Derógase el
Decreto 2.283, de fecha 20 de septiembre de 2001.
Artículo 2º: El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
SOLA
R. Magnanini