DECRETO 2

La Plata, 6 de enero de 2003.

VISTO: El expediente 2.305-4.251/03 del Ministerio de Economía el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el Art. 20 de la Ley 13.002; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2003.
Que el Art. 20 de la Ley 13.002 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Delégase en los funcionarios nominados en el Art. 20 de la Ley 13.002, la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2003, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
Art. 2º - Establécese que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción auxiliar. En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Art. 3º - Establécese que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el ejercicio 2003 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a modificar dichas actuaciones.
Art. 4º - Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
G. A. Otero