DEPARTAMENTO DE GOBIERNO        

DECRETO 2.658

 

                                                                                                             La Plata, 15 de julio de 2000.

 

VISTO: el estado de las finanzas públicas provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el inicio del corriente año la Provincia ha adoptado diversas medidas, a través de los Decretos 1/00-de restricción de gastos- y 1510/00- de reducción de salarios de los funcionarios políticos -, entre otros, tendientes a sanear el déficit fiscal, preservando el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado.

 

Que la sensible merma evidenciada en los ingresos públicos hace necesario complementar esas decisiones con otras de carácter transitorio que propendan al equilibrio financiero del sector público durante el corriente ejercicio, siempre preservando los servicios primordiales y perentorios.

 

Que en el sentido expresado deviene oportuno encarar una restricción paulatina en el gasto que se origina en materia de personal, mediante el congelamiento de las vacantes que se van produciendo en las distintas jurisdicciones y la suspensión transitoria de designaciones.

 

Por ello,

 

                                                        EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

                                                                             BUENOS AIRES

 

 

                                                                             DECRETA



Artículo 1°) Suspéndese por el plazo de un año a partir de la fecha del presente, las designaciones de personal en las plantas permanente y temporaria de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública central y descentralizada, cualquiera sea el régimen estatutario y el agrupamiento ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en igual lapso. Los contratos de locación de servicios y las plantas de personal transitorio que caduquen el 31-12-00, podrán ser renovados a partir del 01º-01-01.

Los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder Ejecutivo, en los términos de los dispuesto en el artículo 1°) del Decreto 4319/94.

Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de origen, las que se abstendrán de promover nombramientos durante el período de suspensión dispuesto en el párrafo precedente, incluidas las encuadradas en el Decreto 4319/94.

 
 Artículo 2°) Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1° al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación, los cargos de la Policía y del Servicio Penitenciario para atender exclusivamente designaciones de personal de tropa, las residencias médicas y el personal de enfermería para servicios hospitalarios.

Artículo 3°) Las designaciones que se efectúen en virtud de la excepción establecida en el artículo 2°, tramitarán con la conformidad previa del Ministerio de Economía que deberá constar en el acto que las disponga.

Artículo 4°) La Dirección Provincial de Personal y las Delegaciones de Personal u oficinas que hagan sus veces no podrán dar curso a trámites de designaciones encuadrados en la suspensión dispuesta en el artículo 1° y deberán devolver las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo de la norma citada.

Artículo 5°) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 6°) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.