DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
La Plata, 15 de julio de 2000.
VISTO: el estado de las finanzas públicas provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio del corriente año la Provincia ha adoptado diversas medidas, a través de los Decretos 1/00-de restricción de gastos- y 1510/00- de reducción de salarios de los funcionarios políticos -, entre otros, tendientes a sanear el déficit fiscal, preservando el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado.
Que la sensible merma evidenciada en los ingresos públicos hace necesario complementar esas decisiones con otras de carácter transitorio que propendan al equilibrio financiero del sector público durante el corriente ejercicio, siempre preservando los servicios primordiales y perentorios.
Que en el sentido expresado deviene oportuno encarar una restricción paulatina en el gasto que se origina en materia de personal, mediante el congelamiento de las vacantes que se van produciendo en las distintas jurisdicciones y la suspensión transitoria de designaciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°) Suspéndese por el plazo de un año a partir de la fecha del
presente, las designaciones de personal en las plantas permanente y temporaria
de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública central y
descentralizada, cualquiera sea el régimen estatutario y el agrupamiento
ocupacional, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en
igual lapso. Los contratos de locación de servicios y las plantas de personal
transitorio que caduquen el 31-12-00, podrán ser renovados a partir del
01º-01-01.
Los cargos vacantes serán puestos de inmediato a disposición del Poder
Ejecutivo, en los términos de los dispuesto en el artículo 1°) del Decreto
4319/94.
Los trámites de designaciones en curso serán devueltos a las jurisdicciones de
origen, las que se abstendrán de promover nombramientos durante el período de
suspensión dispuesto en el párrafo precedente, incluidas las encuadradas en el
Decreto 4319/94.
Artículo 2°) Se exceptúa de lo
dispuesto en el artículo 1° al personal docente de la Dirección General de
Cultura y Educación, los cargos de la Policía y del Servicio Penitenciario para
atender exclusivamente designaciones de personal de tropa, las residencias
médicas y el personal de enfermería para servicios hospitalarios.
Artículo 3°) Las designaciones que se efectúen en virtud de la excepción
establecida en el artículo 2°, tramitarán con la conformidad previa del
Ministerio de Economía que deberá constar en el acto que las disponga.
Artículo 4°) La Dirección Provincial de Personal y las Delegaciones de Personal
u oficinas que hagan sus veces no podrán dar curso a trámites de designaciones
encuadrados en la suspensión dispuesta en el artículo 1° y deberán devolver las
actuaciones de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo de la norma
citada.
Artículo 5°) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 6°) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín
Oficial" y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la
Provincia para su conocimiento y demás efectos.