DECRETO 4.050
La Plata, 19 de diciembre de 2000.
VISTO: El expediente 2.300-1.492/00 por el cual se propicia la aprobación de sendos modelos de contrato de fideicomiso en el marco del Capítulo I de la Ley 12.509; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 12.509 creó el Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales (FOFRAP), con el fin de agilizar la realización de créditos fiscales u otros activos financieros de liquidez no inmediata, mediante la emisión de títulos valores u otras formas de financiamiento respaldada en dichos activos.
Que el artículo 3º de dicha Ley, a los efectos de la instrumentación del citado Fondo, prevé la celebración de los correspondientes contratos de fideicomiso.
Que el Ministerio de Economía ha acordado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el texto de dos de dichos contratos, en los cuales se prevé que el Banco de la Provincia de Buenos Aires actúe como fiduciario.
Que los contratos de fideicomiso prevén la transferencia de créditos fiscales consistentes en derechos de cobro derivados, en un caso, de acogimientos por parte de los contribuyentes a planes de regularización de deudas en el marco de las Leyes 12.233 y 12.397 y, en el otro caso, de deudas impositivas por las cuales el Fiduciante haya iniciado el pertinente juicio de apremio y se encuentre pendiente de resolución definitiva o en etapa de ejecución de sentencia.
Que, asimismo, los citados contratos prevén que los activos transferidos serán administrados por el fiduciario conforme a lo establecido en dichos contratos.
Que, por ende, resulta necesario a los fines de la conveniente agilidad requerida, delegar en el Ministerio de Economía la representación de la Provincia a los efectos de la ejecución de las tareas a cargo de ésta en el marco de los mencionados contratos de fideicomiso.
Que, asimismo, corresponde delegar en el Ministerio de Economía la firma de los citados contratos, en una forma sustancialmente similar a los modelos incluidos como anexos al presente, en nombre y representación de la Provincia, así como la tarea de coordinar los procedimientos conducentes a su debida implementación.
Que, teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno, el informe producido por la Contaduría General de la Provincia y vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase los modelos de los contratos de fideicomiso a ser celebrados con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Capítulo I de la Ley 12.509 que, como anexos I y II, integran el presente.
Art. 2º - Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Finanzas a firmar los referidos contratos en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, los que deberán ser publicados en forma completa en el “Boletín Oficial”.
Art. 3º - Autorízase al Ministro de Economía a: a) aprobar los contratos que instrumenten la emisión de títulos públicos –incluyendo títulos de deuda y/o certificados de participación– o la toma de otra forma de financiamiento, que el Banco de la Provincia de Buenos Aires celebre, en su carácter de fiduciario, u otros convenios relacionados con aquellos, en el marco de los contratos aprobados por el artículo 1º del presente; b) aprobar y ejecutar, por sí y/o por intermedio del señor Subsecretario de Finanzas, en representación de la Provincia, los actos, documentos y cuantas más gestiones sean necesarias para la debida instrumentación de las garantías por parte de la Provincia previstas en el artículo 5º de la Ley 12.509, incluyendo la determinación de un porcentaje o monto de afectación de los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos –Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el régimen legal que lo sustituya–.
Art. 4º - Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al funcionario que éste designe, a impartir, ejecutar, aprobar y firmar, en nombre y representación de la Provincia, las instrucciones, gestiones, actos y documentos que sean requeridos en función de la implementación de los convenios cuyos modelos se aprueban en el artículo 1º del presente. En particular, autorízase al Ministerio de Economía a disponer eventualmente, en el marco y con los límites establecidos en los contratos de fideicomiso que por el presente se aprueban, la sustitución de activos transferidos en propiedad fiduciaria por otros activos equivalentes.
Art. 5º - A los efectos de la instrumentación de los fideicomisos a realizarse en el marco de la Ley 12.509, el Ministerio de Economía coordinará con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, en su caso, los procedimientos necesarios para asegurar la debida imputación de los pagos que se realicen bajo los créditos fiscales transferidos fiduciariamente y la provisión al fiduciario de la información pertinente, de acuerdo con lo que se establecerá en los respectivos contratos.
Art. 6º - El Ministerio de Economía instruirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario en los contratos de fideicomiso que se aprueban por el presente, para que, en caso que los ingresos derivados de los créditos fiscales transferidos superen a los egresos o afectaciones que deban efectuarse con cargo al mismo fideicomiso, mientras que en el otro fideicomiso se dé el caso inverso, los excedentes del primero sean transferidos al segundo en la suma necesaria para hacer frente a las deficiencias que tuviera, antes de ser transferidos a la Tesorería General de la Provincia, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º de la Ley 12.509.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 8º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía para los efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
RUCKAUF
J. E. Sarghini