LEY 3121

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en treinta mil pesos moneda nacional el ítem 94 del presupuesto vigente, relativo al Parque y Jardín Zoológico, correspondiendo diez mil pesos al rubro “Arreglo y conservación del Bosque”, y los veinte mil restantes al de “Construcciones Jardín Zoológico”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en la adquisición de ejemplares para el Jardín Zoológico, el producido de las entradas del mismo, a contar del 1 de enero y durante el corriente año.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado se hará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.