EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES,
REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL HAN SANCIONAN CON VALOR Y FUERZA DE LEY LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1.- La comisión de letrados encargados de fallar definitivamente en los recursos pendientes por nulidad e injusticia notoria, los declarará desiertos toda vez que los recurrentes no paguen los honorarios regulados, dentro de diez días contados desde la notificación del decreto de solvendo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo