LEY 14120

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Gregorio Laferrere, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Manzana 2 M, Parcelas 14, 15, 16 y 17 cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Folio 5.960 del año 1948 a nombre de Bernardo, José y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTÍCULO 2°: El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de establecimientos educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario, Nivel Secundario y Centro de Educación Física.


ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación.


ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.


ARTÍCULO 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.