LEY 1249
Estableciendo el ancho de los caminos y tramos a librarse al servicio público
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El firme de los caminos cuya construcción se autoriza por la Ley de 21 de Febrero de 1876, se reducirá al ancho de seis metros en vez de los diez, que establece la base primera del artículo 1º de la citada ley.
ARTÍCULO 2.- Los caminos que se construyan podrán librarse al servicio público por secciones de cinco mil metros.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.