LEY 1249

 

Estableciendo el ancho de los caminos y tramos a librarse al servicio público

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El firme de los caminos cuya cons­trucción se autoriza por la Ley de 21 de Fe­brero de 1876, se reducirá al ancho de seis metros en vez de los diez, que establece la base primera del artículo 1º de la citada ley.

 

ARTÍCULO 2.- Los caminos que se construyan podrán librarse al servicio público por secciones de cinco mil metros.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.