LEY 3031
Licencia al Vicegobernador para ausentarse de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Vicegobernador de la Provincia para ausentarse del territorio, por un término no mayor de cuatro meses.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.