LEY 3031

 

Licencia al Vicegobernador para ausentarse de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Vicegobernador de la Provincia para ausentarse del territorio, por un término no mayor de cuatro meses.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.