DECRETO 365/17

 

LA PLATA, 25 de Julio de 2017.-

 

 

VISTO el expediente N° 2370-64/17, mediante el cual se determina la política salarial de los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense y el pago de una suma extraordinaria para el fortalecimiento del servicio operativo de la citada fuerza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 1.710/16 se determinó la política salarial aplicable a los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80 -Servicio Penitenciario Bonaerense-;

 

Que dicha política salarial, se implementó en tres etapas, la primera con vigencia desde el 1° de febrero de 2016, la segunda desde el 1° de marzo de 2016 y la tercera desde el 1° de julio del mismo año;

 

Que este Gobierno Provincial, concluida la última etapa del incremento salarial referido, y a efectos de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado, implementó el otorgamiento por única vez de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable a cuenta de futuros incrementos salariales, cuyo pago se efectivizó en el mes de octubre de 2016;

 

Que el objeto del presente es determinar la pauta salarial adicional, que con carácter retroactivo, se aplica desde el 1° de agosto de 2016 y desde el 1° de octubre de 2016;

 

Que corresponde, a su vez, dar por autorizado el pago de la suma otorgada oportunamente a cuenta de futuros incrementos salariales, determinando, su absorción automática en razón de la política salarial implementada por el presente;

 

Que, asimismo, en el marco de la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria, declarada por Ley N° 14.806, prorrogada por Ley N° 14.866, resulta necesario tomar medidas que otorguen prioridad y contribuyan al fortalecimiento del servicio operativo de los agentes penitenciarios;

 

Que a efectos de cumplir con la premisa antedicha, se determinó el pago extraordinario, por única vez, de una suma fija, no remunerativa no bonificable, de pesos dos mil quinientos ($2.500), la que se efectivizó por única vez en el mes de diciembre de 2016, denominada “Fortalecimiento del Servicio Penitenciario”;

 

Que el pago de la denominada suma “Fortalecimiento del Servicio Penitenciario” tiene como finalidad primordial, propender a la atención correcta de los objetivos y prestaciones fundamentales que tiene a su cargo el personal penitenciario con funciones operativas en las unidades penitenciarias, alcanzando a los agentes comprendidos en el Escalafón Cuerpo General hasta el grado de Prefecto, inclusive, que se encuentren en situación de actividad, conforme lo estipulado en el artículo 22 inciso a) del Decreto-Ley 9.578/80, prestando servicios efectivos que impliquen contacto directo con internos;

 

Que el pago de la suma “Fortalecimiento del Servicio Penitenciario” no alcanza al personal que pertenece a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria;

 

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Dar por autorizado el pago por única vez de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable, efectivizado en el mes de octubre de 2016 a cuenta de futuros incrementos salariales, a los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendidos en el Decreto-Ley N° 9.578/80, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo 1 (IF-2017-00905737-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de agosto de 2016 y a partir del 1° de octubre de 2016, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 2 (IF-2017-00905736-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar a partir del 1° de agosto de 2016 y a partir del 1° de octubre de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1.710/16, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2017-00905734-GDEBA-DPELSPMEGP), que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar establecida la absorción automática de la suma dineraria otorgada de acuerdo a las previsiones del artículo 1° en razón de la política salarial estipulada en los artículos 2° y 3° del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dar por autorizado en el mes de diciembre de 2016, de forma extraordinaria y por única vez, el pago de una suma dineraria fija no remunerativa no bonificable denominada “Fortalecimiento del Servicio Penitenciario”, de pesos dos mil quinientos ($2.500) para los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 pertenecientes al Escalafón Cuerpo General hasta el grado de Prefecto inclusive, que encontrándose en situación de actividad, presten servicios efectivos en unidades carcelarias, en contacto directo con internos.

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que la medida dispuesta por el artículo 5° del presente no alcanza al personal que pertenece a la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 Gustavo Alfredo Ferrari

Ministro de Economía                                                           Ministro de Justicia

 

Federico Salvai

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora