DECRETO 893/17 E
LA PLATA, 22 de Diciembre de 2017
Referencia: 2900-9868/15 - Designación OTTO, María Azul y otros
VISTO el expediente N° 2900-9868/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en diversos establecimientos y dependencia de la Jurisdicción precitada, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la Mesa Técnica que fuera celebrada el 3 de noviembre de 2016 se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esa Jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;
Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos creados por el artículo 57 de la Ley N° 14.652 – Presupuesto General Ejercicio 2015, incorporadas en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, y en otros casos, cargos originados por diferentes tipos de ceses del Personal de Planta Permanente, contando con los actos administrativos respaldatorios pertinentes, en ambos casos, vigentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14.879;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;
Que la jurisdicción citada cuenta con los créditos específicos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879;
Que resulta procedente otorgarle a Elisabet Cecilia VILTE una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en el que se designa, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Enrique F. F. Erill” de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 376/08;
Que mediante Resolución N° 5215/90, se determinó que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, es considerado insalubre a los efectos determinados por el Decreto N° 1351/71;
Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado- Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba;
Que consecuentemente, resulta necesario dejar establecido que algunos de los postulantes, deberán efectuar el aporte previsional mensual al que se alude en el acápite precedente;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Economía;
Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10.430;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en la planta permanente, a las personas que se mencionan en el anexo IF-2017-01694729-GDEBA-DLDPPMSALGP – Planillas 1 a 4, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°: Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.
ARTÍCULO 4°: Otorgar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que es designada la persona que se detalla en el en el anexo IF-2017-01694729-GDEBA-DLDPPMSALGP – Planilla 2, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales en las que se desarrollan las actividades en el establecimiento en el que se desempeña, de acuerdo a lo normado por Decreto Nº 376/08.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, a partir de la fecha de notificación del presente, las personas que se mencionen en el anexo IF-2017-01694729- GDEBA-DLDPPMSALGP – Planilla 1, deben efectuar un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado-Decreto N° 600/94), atento que mediante Resolución N° 5215/90, se determinó que el Hospital Zonal Especializado “Reencuentro” de La Plata, es considerado insalubre a los efectos determinados por el Decreto N° 1351/71.
ARTÍCULO 6°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 01 y 02: Sede Central y Dirección Provincial de Hospitales – Programa: Anexo Único - Actividad Central: Anexo Único - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 – Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 – Agrupamientos 1, 3 y 4. Personal de Servicio, Administrativo y Técnico - Presupuesto General Ejercicio 2017 – Ley N° 14.879.
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andrés Roberto Scarsi Federico Salvai
Ministro de Salud Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora