DECRETO 491/98
LA PLATA, 13 de MARZO de 1998.-
VISTO el artículo 22° de la Ley 12.062 DE Presupuesto General de la Administración Provincial -Ejercicio 1998-, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a ajustar las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia, no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y,
CONSIDERANDO :
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha decidido realizar una recomposición salarial a su personal con el objeto de corregir desfasajes producidos entre la evolución de los precios y las remuneraciones con posterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad;
Que, también se implementará a partir del 1° de marzo de 1998 una remuneración mínima, con el objeto de asegurarle al personal que reviste en las categorías inferiores el importe aquí establecido;
Que, dentro del marco fijado por las pautas económico - financieras del Presupuesto General de la Provincia para 1998, el Gobierno Provincial realizará los máximos esfuerzos para establecer, durante el presente ejercicio, una política salarial que resulte satisfactoria para todo su personal;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Derógase, a partir del. 1º de marzo de 1998, el Adicional del 35 % establecido para el Personal con Estabilidad de la Ley 10.430 y sus modificatorias, por el artículo 4° del Decreto N° 2.681/89.
ARTICULO 2°: Derógase, a partir de 1ª de marzo de 1998, la Bonificación Especial del 35 % establecida para el personal de los Centros de Cómputos, por el artículo 3° del Decreto N° 2.211/78 y por el artículo 5° del Decreto N° 8.373/87
ARTICULO 3°: Establécese a partir del 1 ° de marzo de 1998, para el Personal comprendido en los alcances de la Ley 10.430 y sus modificatorias y de la Ley 10.584, el valor del módulo en $ O,14121
ARTICULO 4°: Eliminase a partir del 1° de marzo de 1998, la Asignación Especial No Remunerativa de $ 15. - establecida por el Decreto 518/93.
ARTICULO 5°: Fijáse a partir del 1° de marzo de 1998, para el Personal Con Estabilidad de la Ley 10.430 y sus modificatorias, la escala de módulos que como Planilla Anexa I forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 6º: Fijáse a partir del 1º de marzo de 1998, la escala de módulos para el Personal comprendido en la Ley 10.584, que como Planilla Anexa II forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 7º: Establécese, que la Bonificación Especial No Remunerativa en concepto de Movilidad, otorgada por el Decreto Nº 4.204/89, modificado por el Articulo 5° del Decreto 2.630/90 se fija, a partir del 1° de marzo de 1998, en PESOS CUARENTA ($ 40.-), cualquiera fuere el régimen horario de revista del agente.
ARTICULO 8°: Establécese, que a partir del 1° de marzo de 1998, el personal en actividad dependiente de la Administración General de la Provincia -no comprendido en convención colectivas de trabajo -, a excepción del personal docente, con un régimen horario de 30 o mas horas semanales de labor, deberá percibir una remuneración mínima, neta de los descuentos previsionales y asistenciales obligatorios así como de las Asignaciones Familiares correspondientes, de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320) mensuales
ARTICULO 9°: A los efectos de garantizar la remuneración mínima dispuesta en el Artículo 8°, establécese un Adicional Remunerativo No Bonificable por un importe que, para cada agente, garantice la remuneración allí determinada.
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ARTICULO 10°: Extiéndese el Adicional dispuesto en el Artículo 9° del presente, al personal perteneciente a la Planta Temporaria, como así también a los médicos residentes, contratados por locación de servicios y practicantes rentados, siempre que, en cada caso, tengan un régimen horario igual o mayor a 30 horas semanales de labor.
ARTICULO 11°: Fijase, a partir del 1° dé marzo de 1998, el Salario Mínimo a que se refiere el artículo 16° de la Ley.10.328- Estatuto Escalafón para el personal de Vialidad -, en $ 167,62 .
ARTICULO 12°: Elimínanse, a partir del 1° de julio de 1998, la Bonificación Especial No Remunerativa de $ 25 establecida por el Decreto Nº 366/91 y la Bonificación Remunerativa de $ 18,50 establecida por el Decreto Nº 594/91.
ARTICULO 13°: Fijase, a partir del 1° de julio de 1998, para el Personal Con Estabilidad de la Ley 10.430 y sus modificatorias, la escala de módulos que como Planilla Anexa III, forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 14°: Fijase, a partir del 1° de julio de 1998, la escala de módulos para el Personal comprendido en la Ley 10.584, que como Planilla Anexa IV, forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 15°: Fijase, a partir del 1° de julio de 1998, el Salario Mínimo a que se refiere el artículo 16° de la Ley 10.328 - Estatuto Escalafón para el personal de Vialidad -, en $ 214,64.
ARTICULO 16°: Establécese, que si como consecuencia de las eliminaciones de las Bonificaciones dispuestas en los Artículos 4° y 12° del presente Decreto, surgieran remuneraciones netas inferiores a las vigentes al 28 de febrero de 1998 y al 30 de junio de 1998 respectivamente, deberá liquidarse, a cada agente, un Complemento Salarial Remunerativo No Bonificable hasta igualar el importe de la remuneraciones netas vigentes en las fechas citadas precedentemente.
ARTICULO 17°: Extiéndese el Complemento dispuesto en el Artículo 16° al personal perteneciente a la Planta Temporaria, como así también a los médicos residentes, contratados por locación de servicios y practicantes rentados
ARTICULO 18°: Establécese que las remuneraciones del Personal de la Planta Temporaria vigentes al 28 de febrero de 1998 y al 30 de junio de 1998 serán incrementadas en iguales porcentajes y vigencia en los que el presente Decreto fija para los cargos de igual o similar nivel remunerativo de la Planta Permanente
ARTICULO 19°: Autorízase a las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas específicas del presupuesto.
ARTICULO 20°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 21°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.