DECRETO 3607/95
VISTO el presente expediente
4114-11/94, por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se
encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) y
atento lo manifestado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF.
RUBÉN M. CITARA
RAFAEL ROMA