DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 503

La Plata, 30 de marzo de 2007

VISTO el expediente número 21600-13216/2006 del Ministerio de la Producción, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto el 18 de septiembre de 2006 entre la Titular de dicha Cartera de Estado y el Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.488 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. emergentes del contrato de concesión relacionado con la Zona Franca de La Plata, y todos los derechos y acciones de los usuarios directos e indirectos emergentes de sus contratos respectivos, que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I de dicha ley, a fin de traspasarlos al Ente Administrador del Astillero Río Santiago;
Que por Decreto Provincial N° 1873/2006 y Resolución del Ministerio de la Producción N° 884/2006, se designa autoridad de aplicación de la expropiación dispuesta por la Ley Provincial N° 13.488 a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales;
Que mediante la suscripción del Contrato indicado en el exordio del presente, las partes se comprometen a celebrar un contrato de comodato, por el cual el Ente Administrador del Astillero Río Santiago daría en uso el Edificio “ENSENADA” (Conforme Anexo I de la Ley n° 13.488, Zona II) para establecer en el mismo la sede del Ministerio de la Producción, en vista de que el edificio que actualmente ocupa será a su vez transferido al Ente en los términos del contrato celebrado;
Que la duración del contrato de comodato será de seis (6) años, renovables por acuerdo de partes, detallándose asimismo el área en cuestión a abarcar;
Que el Ministerio de la Producción se compromete a restituir al Ente la posesión del Edificio del Ex Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata;
Que a fojas 8 y 8 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15 y 15 vuelta informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 19 y 19 vuelta toma vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto el 18 de septiembre de 2006 entre el Ministerio de la Producción y el Ente Administrador Del Astillero Río Santiago, el cual como Anexo único pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Los instrumentos a celebrarse en virtud del presente estarán sujetos a conocimiento y control de los organismos legales y constitucionales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaría en el Departamento de la Producción y por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

   Débora Giorgi                                         Felipe Solá
  Ministra de La Producción                   Gobernador

  Aníbal Florecio Randazzo
  Ministro de Gobierno

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 18 días del mes de Septiembre de 2006, entre el MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Ministro, Lic. Débora Giorgi conforme acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires N° 3219/05, en adelante el MINISTERIO; y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTTAGO, representado en este acto por su Presidente Sr. Julio César Urien, conforme acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires N° 2995/05, en adelante el ENTE y ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, se conviene celebrar el presente Convenio, en vistas de las consideraciones que se detallan a continuación:
Que el ENTE es un Organismo Autárquico de Derecho Público de la Provincia de Buenos Aires, en la órbita de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra facultado para suscribir Convenios con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales y Personas o Entidades Públicas o Privadas.
Que el MINISTERIO, cuyas misiones y funciones están determinadas por Ley Nro. 13.175, tiene por objeto asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra facultado para suscribir Convenios con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales, Internacionales y Personas o Entidades Públicas o Privadas.
Que se encuentran dentro de las atribuciones y competencias del MINISTERIO lo atinente al funcionamiento y desarrollo de la Zona Franca La Plata.
Que, promulgada la LEY 13.488, resulta de primordial importancia para las respectivas incumbencias; objetivos y funciones de LAS PARTES generar un marco institucional que favorezca la coordinación de esfuerzos para el adecuado desarrollo de sus respectivas actividades.
Que por la LEY 13.488 se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A., emergentes del contrato de concesión y todos los derechos y acciones de los usuarios directos e indirectos emergentes de sus contratos respectivos, que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo 1 de dicha ley (el cual se adjunta al presente).
Que en su condición de sujeto beneficiario de la expropiación de los derechos y acciones incluidos en los Artículos 1º y 2° de la LEY 13.488, el ENTE asume los compromisos que se especifican en el presente convenio a los efectos de permitir una mejor operatividad del predio franco.
Por lo hasta aquí expresado, LAS PARTES, ad referendum del Sr. Gobernador, convienen lo siguiente:

I. EDIFICIO “ENSENADA” (ENFERMERIA O SANIDAD) Y TRAMOS LINDANTES DE LAS CALLES “DEL PARQUE Y LOS FRESNOS”.

El ENTE se compromete a celebrar un contrato de comodato con el MINISTERIO, por el cual el ENTE (COMODANTE) dé al MINISTERIO (COMODATARIO) el uso del Edificio “ENSENADA” (cf. ANEXO 1 de la LEY 13.488 Zona II) a los efectos de que en el mismo se establezca la sede del MINISTERIO, en vista de que el edificio que actualmente ocupa será a su vez transferido al ENTE en los términos de la Cláusula II del presente. Dicho contrato tendrá un plazo de duración de 6 años, renovable por acuerdo de las partes.
Asimismo EL ENTE se compromete a incluir en el contrato de comodato anterior los tramos correspondientes a las calles “DEL PARQUE” y “LOS FRESNOS” que se estipulan más abajo, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del mencionado edificio y de aquellos depósitos localizados en sus inmediaciones.
El área en cuestión está comprendida por el rectángulo que delimitan las siguientes referencias:
1) La intersección entre la línea que definen los puntos “L” y “M” (descripta en el ANEXO I de la LEY 13.488) y el límite Sur de la calle “LOS FRESNOS” del área concesionada.
2) La intersección entre la línea que definen los puntos “L” y “M” (descripta en el ANEXO I de la LEY 13.488) y el límite Norte de la calle “DEL PARQUE” del área concesionada.
3) La intersección entre la línea formada por el límite Norte de la calle “DEL PARQUE” y la línea imaginaria trazada de forma paralela y a una distancia de VEINTINUEVE METROS (29m) de la línea formada por los puntos “L” y “M” (descripta en el ANEXO 1 de la LEY 13.488).
4) La intersección entre la línea imaginaria que corre de forma paralela a la fachada Este del Edificio “ENSENADA” a partir del punto “3” y la línea que corre paralela a la fachada Sur del mismo edificio, trazada desde el punto “1” en dirección Este.
La superficie total afectada es de 2494 m2 (metros cuadrados dos mil cuatrocientos noventa y cuatro) y abarca al Edificio “ENSENADA” y los tramos lindantes de las calles “Del Parque” y “Los Fresnos”, de acuerdo con el siguiente detalle:
SEGMENTO “1”-”2” = 86,00m (metros ochenta y seis)
SEGMENTO “2”-”3” = 29,00 m (metros veintinueve) SEGMENTO “3”-”4” = 86,00m (metros ochenta y seis)
SEGMENTO “4”-”1” = 29,00m (metros veintinueve)
La presente cláusula resultará de cumplimiento efectivo a partir del momento en que el ENTE tenga la posesión del Edificio Ensenada.

II. EDIFICIO DEL EX ENTE, DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA LA PLATA.

En el mismo acto en que el ENTE otorgue la tenencia al MINISTERIO del edificio y las calles mencionadas en la cláusula precedente, el MINISTERIO se compromete a restituir al ENTE la posesión del Edificio del Ex Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, el cual queda fuera del predio franco en virtud de los alcances de la Ley 13.488.
La presente cláusula resultará de cumplimiento efectivo a partir del momento en que el ENTE otorgue al MNISTERIO la tenencia del Edificio Ensenada.

III. DOMICILIO

A los efectos del presente Convenio, LAS PARTES fijan sus respectivos domicilios en los lugares que a continuación se detallan:
ASTILLERO en: Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la Ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
MINISTERIO en: Avenida 51 Nro. 774 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
En prueba de conformidad y para constancia de lo convenido por LAS PARTES, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de 2006.

   Julio C. Urien                                        Débora Giorgi
  Presidente                                      Ministro