DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 503
La Plata, 30 de marzo de 2007
VISTO el expediente número 21600-13216/2006 del Ministerio de la Producción, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto el 18 de septiembre de 2006 entre la Titular de dicha Cartera de Estado y el Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.488 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación todos
los derechos y acciones de la firma Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.
emergentes del contrato de concesión relacionado con la Zona Franca de La
Plata, y todos los derechos y acciones de los usuarios directos e indirectos
emergentes de sus contratos respectivos, que se encuentren comprendidos en el
área indicada en el Anexo I de dicha ley, a fin de traspasarlos al Ente
Administrador del Astillero Río Santiago;
Que por Decreto Provincial N° 1873/2006 y Resolución del Ministerio de la
Producción N° 884/2006, se designa autoridad de aplicación de la expropiación
dispuesta por la Ley Provincial N° 13.488 a la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales;
Que mediante la suscripción del Contrato indicado en el exordio del presente,
las partes se comprometen a celebrar un contrato de comodato, por el cual el
Ente Administrador del Astillero Río Santiago daría en uso el Edificio
“ENSENADA” (Conforme Anexo I de la Ley n° 13.488, Zona II) para establecer en
el mismo la sede del Ministerio de la Producción, en vista de que el edificio
que actualmente ocupa será a su vez transferido al Ente en los términos del
contrato celebrado;
Que la duración del contrato de comodato será de seis (6) años, renovables por
acuerdo de partes, detallándose asimismo el área en cuestión a abarcar;
Que el Ministerio de la Producción se compromete a restituir al Ente la
posesión del Edificio del Ex Ente de Administración y Explotación de la Zona
Franca La Plata;
Que a fojas 8 y 8 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 15
y 15 vuelta informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 19 y 19
vuelta toma vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
art. 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
Convenio suscripto el 18 de septiembre de 2006 entre el Ministerio de la
Producción y el Ente Administrador Del Astillero Río Santiago, el cual como
Anexo único pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Los instrumentos a celebrarse en virtud del presente estarán
sujetos a conocimiento y control de los organismos legales y constitucionales
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaría en
el Departamento de la Producción y por el Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora
Giorgi
Felipe Solá
Ministra de La Producción
Gobernador
Aníbal
Florecio Randazzo
Ministro de Gobierno
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO
En la Ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 18 días del mes de
Septiembre de 2006, entre el MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, representado en este acto por su Ministro, Lic. Débora Giorgi conforme
acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires N° 3219/05, en adelante el MINISTERIO; y el ENTE ADMINISTRADOR DEL
ASTILLERO RIO SANTTAGO, representado en este acto por su Presidente Sr. Julio
César Urien, conforme acredita mediante Decreto dictado por el Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires N° 2995/05, en adelante el ENTE y ambas en conjunto
denominadas LAS PARTES, se conviene celebrar el presente Convenio, en vistas de
las consideraciones que se detallan a continuación:
Que el ENTE es un Organismo Autárquico de Derecho Público de la Provincia de
Buenos Aires, en la órbita de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra
facultado para suscribir Convenios con Organismos Municipales, Provinciales,
Nacionales e Internacionales y Personas o Entidades Públicas o Privadas.
Que el MINISTERIO, cuyas misiones y funciones están determinadas por Ley Nro.
13.175, tiene por objeto asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias,
y que para el cumplimiento de sus fines se encuentra facultado para suscribir
Convenios con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales, Internacionales
y Personas o Entidades Públicas o Privadas.
Que se encuentran dentro de las atribuciones y competencias del MINISTERIO lo
atinente al funcionamiento y desarrollo de la Zona Franca La Plata.
Que, promulgada la LEY 13.488, resulta de primordial importancia para las
respectivas incumbencias; objetivos y funciones de LAS PARTES generar un marco
institucional que favorezca la coordinación de esfuerzos para el adecuado
desarrollo de sus respectivas actividades.
Que por la LEY 13.488 se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación
todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA
S.A., emergentes del contrato de concesión y todos los derechos y acciones de
los usuarios directos e indirectos emergentes de sus contratos respectivos, que
se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo 1 de dicha ley (el
cual se adjunta al presente).
Que en su condición de sujeto beneficiario de la expropiación de los derechos y
acciones incluidos en los Artículos 1º y 2° de la LEY 13.488, el ENTE asume los
compromisos que se especifican en el presente convenio a los efectos de
permitir una mejor operatividad del predio franco.
Por lo hasta aquí expresado, LAS PARTES, ad referendum del Sr. Gobernador,
convienen lo siguiente:
I. EDIFICIO “ENSENADA” (ENFERMERIA O SANIDAD) Y TRAMOS LINDANTES DE LAS CALLES “DEL PARQUE Y LOS FRESNOS”.
El ENTE se compromete a
celebrar un contrato de comodato con el MINISTERIO, por el cual el ENTE
(COMODANTE) dé al MINISTERIO (COMODATARIO) el uso del Edificio “ENSENADA” (cf.
ANEXO 1 de la LEY 13.488 Zona II) a los efectos de que en el mismo se
establezca la sede del MINISTERIO, en vista de que el edificio que actualmente
ocupa será a su vez transferido al ENTE en los términos de la Cláusula II del
presente. Dicho contrato tendrá un plazo de duración de 6 años, renovable por
acuerdo de las partes.
Asimismo EL ENTE se compromete a incluir en el contrato de comodato anterior
los tramos correspondientes a las calles “DEL PARQUE” y “LOS FRESNOS” que se
estipulan más abajo, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del
mencionado edificio y de aquellos depósitos localizados en sus inmediaciones.
El área en cuestión está comprendida por el rectángulo que delimitan las
siguientes referencias:
1) La intersección entre la línea que definen los puntos “L” y “M” (descripta
en el ANEXO I de la LEY 13.488) y el límite Sur de la calle “LOS FRESNOS” del
área concesionada.
2) La intersección entre la línea que definen los puntos “L” y “M” (descripta
en el ANEXO I de la LEY 13.488) y el límite Norte de la calle “DEL PARQUE” del
área concesionada.
3) La intersección entre la línea formada por el límite Norte de la calle “DEL
PARQUE” y la línea imaginaria trazada de forma paralela y a una distancia de
VEINTINUEVE METROS (29m) de la línea formada por los puntos “L” y “M”
(descripta en el ANEXO 1 de la LEY 13.488).
4) La intersección entre la línea imaginaria que corre de forma paralela a la
fachada Este del Edificio “ENSENADA” a partir del punto “3” y la línea que
corre paralela a la fachada Sur del mismo edificio, trazada desde el punto “1”
en dirección Este.
La superficie total afectada es de 2494 m2 (metros cuadrados dos mil
cuatrocientos noventa y cuatro) y abarca al Edificio “ENSENADA” y los tramos
lindantes de las calles “Del Parque” y “Los Fresnos”, de acuerdo con el
siguiente detalle:
SEGMENTO “1”-”2” = 86,00m (metros ochenta y seis)
SEGMENTO “2”-”3” = 29,00 m (metros veintinueve) SEGMENTO “3”-”4” = 86,00m
(metros ochenta y seis)
SEGMENTO “4”-”1” = 29,00m (metros veintinueve)
La presente cláusula resultará de cumplimiento efectivo a partir del momento en
que el ENTE tenga la posesión del Edificio Ensenada.
II. EDIFICIO DEL EX ENTE, DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA LA PLATA.
En el mismo acto en que
el ENTE otorgue la tenencia al MINISTERIO del edificio y las calles mencionadas
en la cláusula precedente, el MINISTERIO se compromete a restituir al ENTE la
posesión del Edificio del Ex Ente de Administración y Explotación de la Zona
Franca La Plata, el cual queda fuera del predio franco en virtud de los
alcances de la Ley 13.488.
La presente cláusula resultará de cumplimiento efectivo a partir del momento en
que el ENTE otorgue al MNISTERIO la tenencia del Edificio Ensenada.
III. DOMICILIO
A los efectos del
presente Convenio, LAS PARTES fijan sus respectivos domicilios en los lugares
que a continuación se detallan:
ASTILLERO en: Hipólito Yrigoyen y Don Bosco de la Ciudad de Ensenada, Provincia
de Buenos Aires, República Argentina.
MINISTERIO en: Avenida 51 Nro. 774 de la Ciudad de la Plata, Provincia de
Buenos Aires, República Argentina.
En prueba de conformidad y para constancia de lo convenido por LAS PARTES, se
firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de
Ensenada, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de
2006.
Julio
C.
Urien
Débora Giorgi
Presidente
Ministro